REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000857
ASUNTO : RJ01-P-2012-000036

SRANKLIN ALEJANDRO GONZALEZ
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Visto que se ha recibido el presente asunto procedente del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, que constituye un cuaderno separado de la causa RP01-P-2012-857, esta ultima que se encuentra en este Tribunal en fase de juicio oral y público.

Visto que el presente asunto puede ser considerado conexo con la causa RP01-P-2012-857, toda vez que la presente causa y la causa antes referida se siguen contra acusados distintos, pero con relación a un mismo hecho, resultando las mismas victimas.

Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de la unidad del expediente, y a tal efecto dispone:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien, del análisis de las actas contra lo indicado en la referida norma penal, puede observarse:

1.-Que ambas causas penales se sustentan sobre un mismo hecho
punible.
2.- Hay coincidencia de las victimas en ambas causas penales.
3.- Ambas causas penales se encuentran en fase de juicio.
4.- Existe diversidad de acusados.

Ahora bien, del resultado del análisis efectuado se desprende, que se sigue dos causas penales con acusados distintos, pero en relación al mismo hecho del cual resultan las mismas victimas, por lo que en atención al principio de Unidad del proceso, es por lo que este Juzgado Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ordena la acumulación de la causa No. RJ01-P-2012-000036 a la No. RP01-P-2012-000857, por lo que en lo adelante se seguirá una sola causa penal con el número RP01-P-2012-000857, a la cual debe agregársele como anexo la piezas originalmente correspondientes a la causa No. causa No. No. RJ01-P-2012-000036. Se instruye a la Secretaria administrativa a objeto de que de por terminado en el sistema IURIS la causa RJ01-P-2012-000036, agregue los respectivos anexos, haga corrección de carátulas y listin correspondiente a los medios de prueba y así se decide. En razón de encontrarse fijado el juicio oral y público para el día 04-10-2012, se acuerda librar boleta de traslado para el acusado Sranklin Alejandro González Santaella. Líbrese boletas de Notificación al fiscal, defensa y victimas del contenido de la presente decisión; la boleta de notificación de la defensa privada del acusado Sranklin Alejandro González Santaella, deberá contener además indicación del día y hora fijados para el inicio del debate. Cúmplase
LA JUEZA CUARTA DECONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALÍA WETTER