REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003819
ASUNTO : RP01-P-2011-003819

AUTO QUE ACUERDA CUMPLIR SUPERVISIÓN DE DETENCIÓN DOMICILIARIA CON RECORRIDOS POLICIALES DIARIOS

Visto el oficio de fecha 01-10-2012, procedente de la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante el cual se informa las condiciones de la vivienda ubicada en Urbanización Fe y Alegría, Bloque 38, Planta Baja, apartamento No. 004, situado en Cumaná Estado Sucre, señalada por la acusada DAILIS JEAN SUBERO SÁNCHEZ, para cumplir el apostamiento policial acordado por este Tribunal, mediante la cual se deja constancia de que el referido inmueble posee cuatro habitaciones, y en el habitan seis personas, con lo cual se puede inferir la imposibilidad de albergar a un funcionario policial que pueda dar cumplimiento al apostamiento, es por lo que este Tribunal Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda el traslado inmediato de la acusada al inmueble ubicada en Urbanización Fe y Alegría, Bloque 38, Planta Baja, apartamento No. 004, situado en Cumaná Estado Sucre, lugar donde deberá cumplir detención domiciliaria, debiendo cumplirse recorridos policiales diarios por dicha vivienda por parte de la policía del Estado Sucre, debiendo supervisar los funcionarios el cumplimiento por parte de la acusada DAILIS JEAN SUBERO SÁNCHEZ, de la detención domiciliaria. Líbrese Oficio al Comando de la Policía del Estado Sucre, con la orden de traslado de la acusada hasta la indicada vivienda, informándole la forma en que debe ser cumplido los recorridos policiales y la supervisión de la medida, asimismo deberá adjuntarse boleta de traslado con indicación de la fecha y hora del acto de inicio de juicio oral y público. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALIA WETTER