REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO


Cumaná, 05 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002520
ASUNTO : RP01-P-2011-002520

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE LA VICTIMA

Es recibido en este Tribunal escrito debidamente suscrito por el ciudadano
FRANKLIN JOSE CHARLES GOMEZ, víctima en la presente causa, en el que expone que en fecha 28 de Septiembre de el año en curso, en momentos que se encontraba en compañía de unas amistades, a eso de las 10:45 pm., en el sector donde reside hizo acto de presencia ante su persona DANIEL MAZA, imputado de autos, en una moto acompañado de otra persona.- Agrega el exponente que tal actitud del mentado ciudadano la considera de malas intenciones para él y su familia, considerando se asimila a modus operandi para cometer crímenes, y agrega que está violando el numeral 1 del artículo 248 y la prohibición de acercarse ala victima conforme le fuera impuesto en el auto de revisión de la medida de coerción que se efectuara en el Juzgado Tercero de Control; finalmente expresa que, motivado a ello solicita se revoque la medida cautelar que le fuere otorgada por considerar que su vida corre peligro o está en riesgo.

Este Tribunal para decidir observa:

Ante la situación planteada y la solicitud formulada por el ciudadano FRANKLIN JOSE CHARLES GOMEZ, resulta procedente verificar la legitimidad del mismo para hacer tal pedimento a este Tribunal, pues el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Artículo 262. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Publico, o de la víctima que se haya constituido en querellante, …”.- (resaltado propio)

Al efectuar minuciosa revisión de las actuaciones se puede constatar que no cursa en autos documentación alguna que confiera el carácter de víctima querellante al ciudadano FRANKLIN JOSE CHARLES GOMEZ, por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la citada norma declara improcedente, la solicitud que presentara el ciudadano FRANKLIN JOSE CHARLES GOMEZ, de revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, otorgada al acusado de autos, DANIEL EDUARDO MAZA, no obstante, dado su señalamiento y el tipo penal por el cual se sigue la presente causa donde dicho ciudadano resultara víctima, se acuerda remitir copia de su escrito a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, a efectos subsiguientes. Así se decide.- Notifíquese la presente decisión. Líbrese Oficio.-
La Juez Tercera de Juicio La Secretaria

Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ Abg. Russellett Gómez.