REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 05 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005120
ASUNTO : RP01-P-2010-005120
AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA
Visto el contenido del oficio N° FS-19-2395-12, debidamente suscrito por el abogado Gerson Miguel Villamizar García, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el Cese de las Medidas de Protección acordadas a favor del ciudadano CHISTIAN FOSSI, en fecha 19 de Enero del año 2011, conforme decisión del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, consistente en recorridos policiales permanentes por la residencia de la víctima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis meses; este Tribunal, para resolver observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, considerando que el tiempo por el cual le fue acordada la medida, se encuentra vencido.
DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Juicio, al efectuar revisión de las actuaciones, observa que efectivamente, en fecha 19 de Enero de 2011, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acordó Medida de Protección a favor de la víctima, consistente en Custodia Policial Permanente mediante recorridos policiales y visitas domiciliarias por la residencia de la víctima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, estableciendo una duración de tres (03) meses.-
Ahora bien, al efectuarse computo del tiempo transcurrido, desde la fecha de emisión de la decisión que acuerda la solicitud fiscal de medida de protección y la presente fecha, resulta por demás evidente que ha sobrepasado el lapso de tiempo expresamente dispuesto para su vigencia, pues resulta que de ello hace ya, mas de un año, razón por la que ha de entenderse que el lapso de tiempo de su vigencia se encuentra vencido, y no habiendo precedido solicitud de esta índole por parte de la victima ni del despacho fiscal; este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, estima procedente acordar CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada a favor del ciudadano CHRISTIAN AUGUSTO FOSSI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.761.394, residenciado en Calle Comercio, Casa 22, frente al Deposito Ferretería Física, Mariguitar, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de víctima directa, emitida en fecha 19 de Enero del año 2011, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, referida a visitas domiciliarias y recorridos policiales permanentes por la residencia de la víctima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Municipio Sucre. Ofíciese al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABOG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. RUSSELLETTE GOMEZ
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