REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumana, 5 de Octubre de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004066
ASUNTO : RP01-P-2010-004066

AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE

En fecha 08 de Mayo de 2012, este Tribunal dio inicio al debate en la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS JOSE CHACON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de FRANKLIN OTULIO RAMOS (OCCISOS).-

Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue abierto el debate y una vez expuesta oralmente la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a través de la Abogada MARIUSKA GABALDON, seguido de lo cual le fue otorgado el derecho de palabra a la Defensa del Acusado, representada en ese acto por el Abogado JESUS GUTIERREZ, esgrimió sus argumentos defensivos ante la exposición fiscal; inmediatamente fue impuesto de sus derechos el acusado de autos, LUIS JOSE CHACON, ejerciéndolo, manifestando no querer declarar; de seguidas se acordó su suspensión fijándose como nueva fecha para proseguir el día 15/05/2012, oportunidad en la que se dio continuación al debate así como en fecha 17/05/2012, acordándose su continuación para el 31/05/2012, cuando no pudo verificarse el acto siendo entonces diferido para el día 04/06/2012, cuando fue celebrado el debate y se fijo continuación para el 14/06/2012, de ésta al 28/06/2012, luego 12/07/2012, de allí el 01/08/2012 de ésta para el 20/08/2012 de allí se continuo en fecha 04/09/2012, cuando no pudo celebrarse por inasistencia del Defensor de confianza del Acusado, siendo fijada para el 06/09/2012 cuando no se produce el traslado del acusado en razón de haber jornada de requisa en el centro de reclusión, siendo fijada para el día 07/09/2012, ocasión ésta en la que luego de incorporarse prueba documental por su lectura se establece como fecha para proseguir el debate el 26/09/2012, oportunidad en la que no se realiza el acto en virtud de no producirse el traslado del acusado motivo por el cual se acordó solicitar informe al respecto al Internado Judicial, siendo fijada la continuación para el 02/10/2012, cuando tampoco se materializa el traslado, ni se había obtenido para esa oportunidad informe del motivo de ello tanto en esta ocasión como en la anterior, y tampoco acude el defensor de confianza, razón por la que correspondiendo la fecha señalada al décimo sexto día siguiente a la fecha de la última audiencia celebrada, resulta ajustado a derecho conforme a las normas que regulan esta fase del proceso, declarar la interrupción del juicio en virtud de la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-

En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase, contenido dentro del Titulo Preliminar referido a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al principio de Concentración, lo que es plenamente lógico y congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal recogidos en dicho titulo, es motivo por el cual resulta procedente, que se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del acusado, ciudadano LUIS JOSE CHACON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de FRANKLIN OTULIO RAMOS (OCCISOS); y en función de materializar la tutela judicial efectiva que propugna el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda fijar como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día 25 DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (25/10/2012) a las 10:30 a.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez


La Secretaria

Abg. Russellette Gómez.