REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO


Cumaná, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004116
ASUNTO : RP01-P-2011-004116


SENTENCIA CONDENATORIA

ADMISIÓN DE HECHOS CON IMPOSICIÓN DE PENA

Fijada como fue para el día de hoy la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa, en virtud de acusación presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ GARCIA, a quien le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO MARIN RANGEL (occiso), este Tribunal Tercero de Juicio, verificada la presencia de las partes, se deja constancia que compareció el acusado de autos ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ GARCIA, previo traslado, el Defensor Privado Abogado PEDRO ROJAS, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL PARRA, no así la victima; por lo que habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, destacando la importancia del acto a celebrarse, así como la imposición de los derechos al imputado, la existencia del Procedimiento especial por Admisión de los hechos conforme al artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal que permite efectuarlo hasta antes de la recepción de las pruebas, solicitando el derecho de palabra el acusado manifestando su disposición de optar a tal procedimiento, por lo que en función de resguardar el debido proceso y sus derechos, el Tribunal emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y solicitud Fiscal
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en el acto por el Abogado EDGAR RANGEL, expresó que ratificaba la acusación presentada en contra del ciudadano ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15/01/1990, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-21.094.273, de estado civil soltero, hijo de Asdrúbal José Rodríguez Vásquez y Yumersy del Carmen García Gutiérrez, residenciado en Barrio La Trinidad, Vereda H-3, casa N° 6, Cumaná Estado Sucre, contra quien en Audiencia Preliminar se dictara auto de apertura a juicio por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO MARIN RANGEL (occiso), exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos, precisando que en fecha 22/07/2011, cuando siendo las 2:50 PM, la victima JOSE ANTONIO MARÍN RANGEL (OCCISO), se encontraba en el barrio La Trinidad, Vereda H-5, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, conversando con unos amigos, cuando llegó el imputado ASDRUBAL RODRIGUEZ y sin mediar palabras sacó a relucir un arma de fuego tipo pistola, color plateada y se la colocó en el lado izquierdo de la cabeza a la víctima, accionándola y ocasionándole la muerte, para luego huir del lugar en veloz carrera, siendo la victima auxiliada por vecinos que lo trasladaron al hospital de esta ciudad, presentando el mismo una herida por proyectil de arma de fuego (proyectil único) presenta halo de contusión, entrada porción escamosa del hueso temporal izquierdo, con salida porción escamosa del hueso temporal derecho, produciendo perforaciones en la bóveda del cráneo, lesión en el encéfalo, trayectoria de izquierda hacia derecha según consta en protocolo de autopsia inserto en actas. Asimismo ratifica igualmente la Representación de la Vindicta Publica en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico y admitidos en la respectiva audiencia preliminar, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, establece que demostrara la responsabilidad del acusado de autos, en el delito.-

ARGUMENTACION DE LA DEFENSA
Y EXPOSICIÓN DEL ACUSADO
Impuesto como fue de sus derechos el acusado ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15/01/1990, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-21.094.273, de estado civil soltero, hijo de Asdrúbal José Rodríguez Vásquez y Yumersy del Carmen García Gutiérrez, residenciado en Barrio La Trinidad, Vereda H-3, casa N° 6, Cumaná Estado Sucre; y quien manifestó de inicio querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, al otorgársele de seguidas el derecho de palabra para que a viva voz hicieran publica su voluntad conciente y libre de toda coacción de acogerse o no al mismo manifestó: “Admito los hechos por los cuales me acusó el Ministerio Público y pido la imposición inmediata de la pena. Es todo”. De igual manera al concedérsele el derecho de palabra a la defensa en la persona del Abogado PEDRO ROJAS, éste expresó: “Ciudadana Juez, vista la admisión de los hechos, realizada por parte de mi defendido, solicito al Tribunal la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, haciéndosele la debida rebaja prevista en dicho procedimiento especial. Es todo”.

DECISION
Este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dada la exposición efectuada por la Defensa y el derecho de palabra que ejercieran el acusado ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ GARCIA y vista la acusación fiscal, este Tribunal al amparo del artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de manera perentoria pasa a decidir en forma inmediata dado el procedimiento por el cual ha optado el mentado acusado, en tal sentido se observa que los hechos han sido enmarcados en los siguientes términos: en fecha 22/07/2011, cuando siendo las 2:50 PM, la victima JOSE ANTONIO MARÍN RANGEL (OCCISO), se encontraba en el barrio La Trinidad, Vereda H-5, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, conversando con unos amigos, cuando llegó el imputado ASDRUBAL RODRIGUEZ y sin mediar palabras sacó a relucir un arma de fuego tipo pistola, color plateada y se la colocó en el lado izquierdo de la cabeza a la víctima, accionándola y ocasionándole la muerte, para luego huir del lugar en veloz carrera, siendo la victima auxiliada por vecinos que lo trasladaron al hospital de esta ciudad, presentando el mismo una herida por proyectil de arma de fuego (proyectil único) presenta halo de contusión, entrada porción escamosa del hueso temporal izquierdo, con salida porción escamosa del hueso temporal derecho, produciendo perforaciones en la bóveda del cráneo, lesión en el encéfalo, trayectoria de izquierda hacia derecha según consta en protocolo de autopsia inserto en actas.; este Tribunal da por acreditado los hechos ya detallados y constitutivos del objeto del presente juicio, y procede de seguidas a dictar sentencia condenatoria en contra del referido acusado ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ GARCIA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO MARIN RANGEL (occiso), procediendo de seguidas este Tribunal a realizar el cálculo de la pena a imponer en los términos siguientes: tomando en consideración la inexistencia de circunstancias agravantes y no existiendo atenuantes que aplicar y dado que en este caso la Ley propugna el castigo justo para quien incurra en los tipos penales que en ella se establecen, se concluye que lo procedente para el cálculo de la pena es tomar en cuenta el limite medio de la misma, conforme la previsión dosimétrica contenida en el artículo 37 del Código Penal, es decir, siendo el límite inferior de la pena quince (15) años y el superior Veinte (20), la suma de estos extremos es de TREINTA Y CINCO (35) AÑOS, resultando la pena media de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, pena aplicable en el presente caso, y a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al cual, admitidos los hechos por parte del imputado, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, estima procedente rebajar la pena en una tercera parte dado que hubo violencia contra las personas, lo que representa una rebaja de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, que al hacer aplicación de ella a la pena a imponer, deviene una pena aplicable de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, siendo esta en definitiva la pena a aplicar y así debe decidirse. Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, al ciudadano ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15/01/1990, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-21.094.273, de estado civil soltero, hijo de Asdrúbal José Rodríguez Vásquez y Yumersy del Carmen García Gutiérrez, residenciado en Barrio La Trinidad, Vereda H-3, casa N° 6, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO MARIN RANGEL (occiso) a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley; pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en el año dos mil veinticuatro (2024). Se acuerda mantener al acusado de autos en el estado de Privación de libertad, hasta tanto decida lo conducente el respectivo Tribunal de Ejecución. Se acuerda librar boleta de encarcelación al Instituto autónomo de Policía del Estado Sucre, con expresa indicación de la pena impuesta al ciudadano ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ GARCIA. Se ordena la Notificación de la Víctima indirecta de la presente causa.- Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal y una vez firme la presente decisión.- En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La Juez Tercera de Juicio

Abg. Rosiris Rodríguez Rodíguez



La Secretaria

Abg. Russellette Gómez Rodríguez