REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA

Cumaná, 3 de Octubre de 2012
202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL No. RP01-P-2010-000220
ASUNTO PRINCIPAL No. RP01-P-2010-000220

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 16 de Abril de 2012, se constituyó el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, integrado por la Abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, como Juez, acompañada del Secretario de Sala y Alguaciles correspondientes, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Publico, seguido por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del Acusado HUMBERTO JOSÉ SALAZAR RUIZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal con el agravante genérico contemplado en al artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de xxxxx (OCCISO), estando asistido del Defensor Privado ABG. ARGENIS SUBERO COLMENARES, audiencia de juicio que se inició con la exposición oral de la acusación en contra de dicho ciudadano por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, ante lo cual la defensa esgrimió sus argumentos defensivos, no declarando el acusado por cuanto se acogió al precepto constitucional. Se da continuación al juicio el día 24-04-2012 cuando se procede a la incorporación de los medios probatorios testimoniales que habían comparecido, siendo ellos la ciudadana YAMELYS JOSEFINA ANTON CORTESIA; prosiguiéndose el juicio el 04 de mayo del 2012, ocasión en la que declara la ciudadana AIDA YERALDINE SILVA ANTON, y se le tomó declaración al acusado HUMBERTO JOSÉ SALAZAR RUIZ, previa imposición del precepto constitucional. En fecha 10-05-2012 se continúo con la recepción de pruebas declarando el experto ANGEL ANTONIO PERDOMO y la funcionaria LOLYMAR SANCHEZ, continuándose el debate el día 22 de dicho mes y año, cuando depone el funcionario CARLOS PÉREZ ORTIZ. Se prosigue el debate en fecha 06 de Junio de 2012 oportunidad en la que declara la funcionaria experto GLADYS DEL CARMEN DA SILVA y la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN TORRES VARGAS; se continúa el debate el día 18 de Junio de -2012, compareciendo el funcionario TOMAS AQUINO BERMUDEZ PEREZ, y en fecha 02 de Julio de 2012 se continúo con la recepción de pruebas y comparecieron los funcionarios JOSÉ JAVIER SALAZAR y DAVID JOSE PEREDA RIVERO así como la testigo LEONILDE DEL CARMEN VARGAS LONGART; luego el 19 de Julio de 2012 deponen en la continuación de juicio los ciudadanos FRANKLIN JOSE GONZALEZ UGAS y YAMILET DE LOS ANGELES PEREZ ORTIZ, suspendiéndose el debate y prosiguiéndose en fecha 07 de Agosto de 2012, ocasión en la que se incorpora por su lectura Inspección N° 642 de fecha 07/03/2007, suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Franklin González y José Salazar, la cual corre inserta al folio 5 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal. Inspección N° 643 de fecha 07/03/2007, suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Franklin González y José Salazar, la cual corre inserta al folio 6 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal. Experticia de Reconocimiento Legal N° 128 de fecha 07/03/2005, suscrita por el Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Jesús Pérez, la cual corre inserta al folio 15 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal. Protocolo de Autopsia N° 85-2007 de fecha 09/03/2007 suscrito por el Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dr. Ángel Perdomo Marcano, el cual corre inserto al folio 22 de la primera pieza; pautándose la continuación del juicio para el 21 del citado mes y año cuando comparece y depone el ciudadano DIMAS JOSE SANCHEZ; y finalmente en fecha 06 de Septiembre de de 2012, se incorporó Informe Pericial N° 9700-263-0334-AF-0038-07, suscrito por el experto Carlos Pérez cursante a los folios 29 al 30 de la primera pieza; Experticia Hematologica N° 9700-263-BIO-0333-07, suscrita por los funcionarios Gladys Da Silva Y David Pereda; copia simple de la partida de nacimiento de quien en vida respondiera al nombre xxxx cursante al folio 63 de la primera pieza procesal, se dio por cerrada la recepción de pruebas, por lo que se procedió a la presentación de las conclusiones, hubo replica; hizo uso del derecho de palabra la victima y el acusado manifestó finalmente su deseo de aportar declaración final, luego de lo cual se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal Tercero de Juicio emitió la dispositiva del fallo, fijándose la publicación del texto íntegro para dentro del lapso legal para ello.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
La representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en voz de la Abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ manifestó en el inicio de la audiencia de juicio, que ratificaba acto conclusivo presentado al órgano jurisdiccional en fase de control, y por efecto de ello acusaba formalmente al ciudadano HUMBERTO JOSÉ SALAZAR RUIZ, en virtud de los hechos ocurridos el día 07 de Marzo de 2007 a las 11:00 de la mañana aproximadamente, en el barrio brasil, sector 3, vereda 17, específicamente en la entrada de la residencia de la ciudadana de nombre LEONILDE VARGAS, donde dentro de dicha residencia se encontraba el ciudadano HUMBERTO JOSE SALAZAR RUIZ conversando con su ex pareja, la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN TORRES VARGAS, posteriormente el adolescente xxxxx quien a su vez era la nueva pareja de Carolina se apersonó al lugar por cuanto se enteró que Carolina se encontraba conversando con HUMBERTO, una vez que HUMBERTO SALAZAR se percata que llega Rolando, éste salió de la casa, le entraron celos, entra a la residencia de su ex suegra, toma un arma de fuego, y efectuó varios disparos a xxxx, impactándolo en el tórax y abdomen, ocasionándole la muerte por perforación de asas intestinales, bazo, pulmones y corazón, según protocolo de autopsia, motivado a que Carolina ya había formalizado una relación de pareja con el hoy occiso, siendo identificado el agresor como HUMBERTO JOSÉ SALAZAR RUIZ también conocido como “Humbertico el Boxeador”, y que en razón de tales hechos le acusaba por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal con el agravante genérico contemplado en al artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de xxxx (OCCISO), por lo que solicitó al tribunal suma atención a los medios de pruebas que oportunamente ofreciera y fueran admitidos y que ahora en fase de juicio serían sometidos al contradictorio y con los cuales pretendía demostrar la responsabilidad penal del acusado HUMBERTO JOSÉ SALAZAR RUIZ.-

Por su parte la Defensa Privada del acusado HUMBERTO JOSÉ SALAZAR RUIZ, Abogado ARGENIS SUBERO, expresó al inicio del debate que, conforme lo establecido en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando era la oportunidad legal para hacer los descargos, de conformidad con el 344 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hacía destacando que el Ministerio Público en su exposición planteaba lo que durante la fase preparatoria, pudo investigar y enfatizó unos hechos que debía demostrar en esa sala de audiencias, destacando que a su defendido le asiste la presunción de inocencia, que solamente el ministerio público con las pruebas ofrecidas podía desvirtuar, y había precisado como hechos fácticos, que el día 07 de Marzo de 2007, su defendido se encontraba en la casa de su ex pareja, lugar donde se presenta el ciudadano Rolando, pareja actual en ese momento de ella y allí su defendido arremetió contra este ciudadano causándole la muerte, por lo que tendría que demostrar el homicidio intencional con alevosía que le imputaba, empezando por acreditar que su representado participó en el delito imputado, que actuó de manera sobre segura, pero que el Ministerio Publico solamente había expuesto unas circunstancias que el juez deberá valorar en su oportunidad según lo narrado en los hechos; solicitó una sentencia condenatoria, pero que debía recordarse que el ministerio público no solo estaba para condenar sino para exculpar; que en atención a todo ello, a esa defensa solo le quedaba el camino de demostrar la inocencia de su defendido con los medios de pruebas fiscales y aquellos que consignó quien le antecedió en la defensa; solicitó finalmente al Tribunal atención a la deposición de los testigos, y dictar una sentencia ajustada a derecho..-

Al momento de presentar sus alegatos conclusivos, el representante del Ministerio Público expresó que, una vez debatido cada uno de los medios de prueba promovidas y admitidas todas ellas en su oportunidad por el Tribunal de Control, todas ellas lícitas, legales necesarias y pertinentes a los fines del esclarecimiento del homicidio del adolescente xxxxxxx de 17 años de edad para el momento de su muerte, esos testigos acudieron al Tribunal, dentro de ellos, testigos presénciales, referenciales, así como funcionarios y expertos que hicieron las experticias correspondientes al caso. Es así que en el presente juicio debatido, acudió en primer lugar la ciudadana Yamelys Antón, madre del occiso, quien en su deposición manifestó que efectivamente no presenció los hechos, mas sin embargo aportó información importante, entre ella refirió que en reiteradas oportunidades su hijo había sido amenazada por el acusado, que todo eso devino cuando este se entero que la esposa de Humberto Salazar de nombre Carolina estaba viviendo con el occiso, motivo por el cual el acusado se dirigió a la casa de la ciudadana y amenazó fuertemente que iba a matar a su hijo por haberse metido en la relación con su esposa, ella refirió que cuando llega al lugar su hija Aída Yeraldín Silva ya venía en camino y le iba a contar a ella lo que había sucedido por cuanto esta estaba en el lugar y observó todo, su hija le comentó como habían sucedido los hechos, igualmente la señora al recibir la noticia y de que había sido “Humberto el boxeador” el que le había dado muerte a su hijo xxxxx, ella dijo en esta sala que le vio a su hijo varias heridas en su cuerpo y que ella escuchó varios disparos por cuanto la casa donde le dan muerte a su hijo queda cerca de su casa; asimismo manifestó que todo eso sucedió porque además se había enterado que ese mismo día, es decir, en fecha 07 de Marzo de 2007 su hijo se iba de la ciudad con Carolina hacia Puerto Píritu y ella manifestó que su hijo xxxx y la esposa del acusado tenían mucho tiempo viviendo, es decir, tenían como 2 años viviendo juntos, y que todos en la comunidad lo sabían, también refirió ésta, que luego que su hijo fallece continuaba la relación entre Humberto y su esposa, que ella lo visita a la policía, mantienen relación por cuanto aún no están divorciados. Acudió el experto Ángel Perdomo, médico forense quien determinó que el cadáver de xxxxx presentaba Siete (7) heridas y cinco (5) con orificios de entradas y salidas, también a preguntas formuladas por el ministerio público respecto a la distancia entre la víctima y el victimarlo, manifestó que el disparo había sido a distancia mas o menos de uno a un metro veinte de distancia, es decir, como un paso o paso y medio, una distancia cerca y dijo que había fallecido por la herida que tenía a nivel del tórax por cuanto le perforó los pulmones y el corazón y que esas heridas habían sido producidas por un arma de fuego de proyectil único y la clasificó como pistola o revolver, también es importante que el cadáver no presentaba tatuaje, quemaduras, solo presentaba halo de contusión, indicativo que el disparo fue realizado a distancia. Posteriormente acudió el experto Carlos Pérez Ortiz quien fue el funcionario que hizo la experticia de solución de continuidad a las evidencias tomadas al cadáver y al momento de analizar dichas prendas determinó que en la franela de color gris se encontraban varios orificios o solución de continuidad y que eran como ocho (08) soluciones de continuidad, es decir, el estiramiento de la prenda lo que significa que por ahí hubo el paso del proyectil, además de eso habían leves quemaduras que significan el paso del proyectil. En otra sección de juicio acudió la experta Gladis Da Silva experta en criminalística quien determinó en este juicio que las prendas colectadas al cadáver según la cadena de custodia presentaban sangre, que era sangre humana, a todas las prendas que le fueron entregadas a los fines de practicar la experticia hematológica encontró sangre en la franela perteneciente al occiso, en una gasa que fue impregnada de sangra del cadáver de xxxxx, en la gasa que fue impregnada por los funcionarios policiales en la sustancia que fue colectada en el lugar donde le dieron muerte al adolescente en mención, concluyendo la experta que al momento de hacer la comparación respectiva determinó que todas pertenecían a la especie humana, grupo “A”.-Luego comparece al Tribunal Carolina Torres Vargas, quien es esposa del acusado Humberto Salazar y confesó ante este Tribunal que efectivamente ella tenía tiempo viviendo con xxxx, que tomo la determinación de vivir con xxxx porque se dieron las cosas y también confirmó que su esposo Humberto sabía de esa relación que ella tenía con el occiso, igualmente que su esposo Humberto la boto de su casa y ella se fue a vivir a casa de xxxx y luego se fue a la residencia de su madre, claro ella de una forma parcial rindió su testimonio por cuanto ella tiene conocimiento que Humberto fue la persona que le dio muerte al referido adolescente, ella solo lo que dijo al Tribunal que ella se encontraba con xxxx y que xxxx la llevó para su casa en una moto y cuando se metió, a pocos momentos escuchó la moto de xxxx y escuchó la detonación y que cuando sale ella no vio a Humberto en el lugar y que solo ve a unos muchachos en una bicicleta cerca del lugar no indicando las características de los muchachos y no dio tal versión al momento de dar su declaración en los órganos policiales. También compareció el funcionario Tomás Bermúdez quien manifestó que efectivamente los disparos que tenía el cadáver del joven xxxxxx según la trayectoria que el determinó, habían sido tiros a distancia como lo manifestó el patólogo forense, que la mayoría de los recorridos de los proyectiles se encontraban de izquierda a derecha, también que la víctima se encontraba en grado inferior del tirador, la víctima en el suelo y el tirador parado y que esto había sucedido en un lugar de sitio de suceso abierto y que el occiso tenía siete (07) disparos producidos por arma de fuego de proyectil único coincidiendo su deposición con la del patólogo forense. En otra sección de juicio compareció el agente José Javier Salazar, funcionario éste que fue al ambulatorio de fe y Alegría donde se encontraba el cadáver del occiso y visualizó varios disparos en el cuerpo de la víctima, y que además en ese sitio fue abordado por la ciudadana Yamelys Antón y esta le refirió de que el causante de la muerte de su hijo había sido Humberto Salazar, también colecto en ese centro hospitalario una franela de color gris perteneciente al adolescente xxxx, cumpliendo debidamente con su cadena, que se dirige al barrio Brasil, sector 3, donde colecta una sustancia de color pardo rojizo a través de una gasa y por último se entrevistó en ese sector con personas y los mismos le informaron que supuestamente había sido “El Boxeador”. También compareció a este debate acudió David Pereda experto este que practicó experticia hematológica a un pantalón que también fue colectado y al ser comparadas también con las evidencias mencionadas resultó ser sangre humana del tipo A; en otra sección del debate pasó a deponer la ciudadana Leonilde Del Carmen Vargas Longart quien manifestó que eso había ocurrido en la vereda 3, del Barrio el Brasil que efectivamente ella sabía que su hija Carolina estaba viviendo con xxxxx, que ese día llegó Humberto a su casa a pesar que no recordaba la fecha, pero ella manifestó que cuando le causan la muerte a xxxxx Humberto había estado allí en su casa que se fue de su casa como de 9 a 9:30, que su hija Carolina tenía poco tiempo de haber llegado con xxxx en la moto, que ella escuchó varias detonaciones y que cuando sale a la puerta de su casa se consigue que estaba xxxxx herido al frente de su casa. En otra sección acudió Franklin José González Ugas funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien se encargó de practicar la inspección técnica del lugar y quien determinó el lugar, que era un sitio del suceso abierto con acceso peatonal, había en el mismo sustancia hemática de color pardo rojizo y que él junto con el auxiliar colectaron dichas sustancias, igualmente que visualizó el cadáver de xxxxen el ambulatorio del Brasil y que el mismo presentaba varios impactos de balas producidos por armas de fuego. Luego compareció el testigo Yamilet Pérez Ortiz, quien le aportó a este Tribunal datos importantes, ya que ella observó a Humberto Salazar correr por un terreno, que el mismo andaba descalzo, sin camisa, que llevaba un arma de fuego en la mano y que además, este tenía problemas en las piernas porque cojeaba, situación esta que fue corroborada en reiteradas oportunidad por el propio acusado Humberto quien le manifestó a este Tribunal que el tenía problemas en las piernas y que no podía correr, pero sin embargo con este testigo independientemente del problema que tenía en sus piernas podía correr y llevaba el arma de fuego incriminada, no hay dudas para este testigo que sea otra persona ya que ella conocía a Humberto desde hacía mucho tiempo, eran vecinos del mismo lugar, muy a pesar que ella era pariente del occiso, porque ese testigo manifestó de que el joven fallecido era familia del esposo de ella, eso no le resta a ese testigo credibilidad y tampoco puede ser desvirtuado y que además cuando ella se dirige al sitio dijeron que Humberto había matado a xxxx, y allí es donde ella se entera que Humberto le había dado muerte a xxxxx. Que con todo ello el ministerio público consideraba había quedado demostrado en ese juicio oral y público la culpabilidad de Humberto Salazar en la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; que se podía llegar a ello al analizarlos, que eran coinciden el testimonio de la madre del occiso Yamelys Antón con el testimonio de su hija en las amenazas que le hizo el acusado a su hijo, la hermana de xxxx, dijo que Humberto había amenazado a su hermano porque xxxx estaba viviendo con su esposa, coincide con la fecha, que no hay duda que fue el 07 de Marzo de 2007, que todos los testigos manifestaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, coincidió en que la joven escuchó y vio al acusado disparar a su hermano por cuanto estuvo cerca, que se encontraba en una bodega y cuando escucha los disparos sale de la bodega llega a la esquina y observa a Humberto dispararle a su hermano y fueron varios disparos, estas declaraciones coinciden con la declaración del forense y la del experto que efectuó la trayectoria quien dijo que era a distancia y que habían varios impactos de balas al cadáver del occiso xxxx. De manera que en ese juicio consideraba, no debía haber dudas que favorezca al acusado, no hubo ningún testigo de parte de la defensa que desvirtuara los testigos de la fiscalía y al no ser desvirtuado cobra fuerza los medios de pruebas de la fiscalía para que se tome una decisión justa, objetiva, transparente en el presente caso, por cuanto se trata de la muerte de un adolescente de 17 años que perdió su vida en manos de Humberto o “Humbertico el boxeador” por no aceptar éste la relación concubinaria que había entre Carolina Torres y el adolescente, que el acusado sabía de esa relación porque ya no era una relación de días sino de años y nunca la había aceptado, razón por la cual el amenazaba a la víctima y a sus familiares con causarle la muerte a xxxxx, pero el motivo o la intención de Humberto en quitarle la vida del adolescente es cuando se entera que ambos se iban a vivir a la ciudad de Puerto La Cruz, y que en atención a todo ello solicitaba al Tribunal que mantuviese la culpabilidad del acusado, una vez examinada cada uno de los medios de pruebas, y así sea declarado culpable y lo condenen a la pena establecida para el mencionado delito.

Por su parte el Abogado ARGENIS SUBERO COLMENARES, en su condición de defensor de confianza del acusado HUMBERTO JOSÉ SALAZAR RUIZ, pasó a esgrimir las conclusiones, precisando que motivado a la acusación formal presentada por el ministerio público quien acusó a su defendido por el delito de Homicidio Intencional con Alevosía, circunstancias esta como todos sabemos que para demostrar esta clase de delitos tienen que existir varias circunstancias o tiene que estar conectado el modo, tiempo y lugar de la comisión del delito, ante ello, la defensa una vez escuchada las deposiciones de todos los medios probatorios que el ministerio público como parte de buena fe trajo, estaba comprometido a cerciorarse que las pruebas que promovió tenían que venir a la sala de audiencias. La defensa en derecho penal no tiene que demostrar nada, quien tiene que probar es el ministerio público, la defensa considera que en el presente juicio el ministerio público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia de mi defendido, una cosa es que el ministerio público practique unas series de diligencias, tal como protocolo de autopsia, análisis físico de continuidad, lo cual no estaba en discusión, por cuanto lo que se discute es si su representado fue la persona que mato a xxxx y ello el ministerio público no lo demostró. Que esa defensa clasificó las testimoniales de las siguiente manera, el ministerio público trajo al patólogo Ángel Perdomo, quien practicó el protocolo de autopsia, Carlos Pérez, Gladis Da Silva y David pereda, Carlos Pérez, José Salazar y Tomás Bermúdez, esos funcionarios hicieron unas diligencias sobre un cuerpo, que no se estaba cuestionando que xxxx fuese víctima, pero que haciendo alusión del artículo 22 del Decreto con Rango y Fuerza valor del Código Orgánico Procesal Penal, esos medios probatorios para que tuviesen valoración debían estar adminiculadas con otros medios probatorios, que con las declaraciones de esos supuestos testigos, estimaba no se pudo desvirtuar la presunción de inocencia de su representado, y que si se hacía un análisis de lo que ocurrió en el juicio, los dos testigos presénciales quien en un supuesto negado pudieron ver quien le dio muerte a xxxo fueron las ciudadanas Leonides Vargas y Carolina Torres, esta última manifestó que tenía una relación con el occiso y que cuando su defendido se entera la botó de la vivienda común, no la maltrató sino que le dijo que se fuera, ella también manifestó que se encontraba en la sala de su vivienda, que fue el sitio del suceso y que vio a una persona flaca alta corriendo y que no sabía que era la que le dio muerte a xxx, pero que no vio a Humberto darle muerte a xxx; precisa que no quería decir que Humberto no los visitó, el estuvo en horas de la mañana y fue como dos horas después, o mas, que el se va de la residencia cuando ocurrió el asesinato, que si esas personas no vieron quien le dio muerte a xxx, la defensa no se explicaba porque fueron promovidas como testigos, la defensa no se explicaba por cuanto en el derecho penal testigo no podía ser cualquier persona, los testigos tenían que tener conocimiento de los hechos. Que si se examinaba la declaración de la señora Yamelys Antón, en sala todos escucharon que ella no vio quien le dio muerte a su hijo; respecto de Yamilet Pérez, cuando la defensa le preguntó el parentesco con el occiso, dijo ser su tía y que se entera de la muerte de su sobrino por rumores; también acudió a declarar la hermana del occiso Aída que ella dice que vio cuando el acusado le dio muerte a su hermano luego dice que ella no pudo observar por cuanto desde la bodega al sitio del suceso lo dividía una pared, y era imposible ver, y que cuando escucha los disparos y llegó al sitio del suceso no consiguió a nadie, solo el cuerpo de su hermano tirado en el pavimento y que la vereda tiene dos salidas; que solamente el ministerio público fundamenta una acusación por Homicidio con testigos referenciales, que por razón de ello en su criterio no hubo certeza que su cliente le hubiese dado muerte a xxx y aunado a esto su cliente en varias ocasiones depuso en esa sala de audiencias y en ningún momento manifestó ser una persona honesta, dijo que cometía fechoría con el occiso, con el padrastro del occiso, que se mantenía hurtando vehículos, que su representado siempre mantuvo su posición, por eso es que había venido a juicio a demostrar su inocencia. El ministerio público dice que probó con los medios de pruebas admitidos en la audiencia preliminar, pero que en la audiencia preliminar admiten pruebas siempre y que sean lícitas pero es el juez de juicio quien determina si esa prueba lícita probó lo alegado. Cuando planteaba los hechos de la acusación fiscal y explanaba los mismos, éstos no tenían armonía, por cuanto enfocaba una situación factica que no sabía, que a su parecer enfoco un homicidio intencional con alevosía con un homicidio pasional, dos delitos totalmente diferentes; que el ministerio público dijo que Carolina mantenía contacto con su cliente y que lo visitaba en la comandancia y que quien decía lo contrario a lo que manifestó inicialmente, que esa testigo fue traída por la fiscal del ministerio público, y no fue culpa de la defensa, y la juez va a sentenciar con lo que ha visto en la sala de audiencias. Manifiesta el ministerio público que en las actas procesales no había evidencias que Humberto mató a xxx, esas circunstancias lo debió prever por cuanto el titular de la acción es el ministerio público y que la defensa no tenía que traer los medios de pruebas, es el titular de la acción penal el obligado a demostrar la participación o no de una persona en un hecho punible, no la defensa. Los funcionarios Lolymar Narváez, Dimas Sánchez ellos lo que hicieron fue aprehender a su defendido en las afueras de este Circuito por una orden de aprehensión libradas en su contra, que su cliente cuando ellos los detienen prestó la colaboración por cuanto no temía nada, una persona que ha cometido un hecho y ve una comisión policial se va a quedar en el sitio tranquilo?, además el funcionario Jesús Pérez no vino a deponer en esta sala por lo que solicitó al Tribunal que no valore la experticia suscrita por dicho funcionarios por cuanto no vino a deponer, por consiguiente los funcionarios que participaron como expertos o haciendo inspecciones realizan la experticia sobre el occiso de manera concreta, la defensa no esta negando que xxxxx no fue víctima de homicidio, estos funcionarios lo corroboraron, pero la participación no quedó demostrada, en consecuencia, prevalecía una insuficiencia probatoria, y si no hay certeza no podía haber condena, por lo que la defensa solicitaba al Tribunal que declarase la absolución a favor de su defendido, por no quedar demostrada su participación y por insuficiencia probatoria, y en caso de que no resultase la absolutoria, no le quedaba otro camino que pedir las rebajas correspondiente al hecho.-

En su oportunidad, impuesto como fue de sus derechos el acusado, ciudadano HUMBERTO JOSÉ SALAZAR RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.112.815, de 30 años, nacido en fecha 05 de Noviembre de 1979, soltero, de oficio atleta, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 02, vereda 21, calle número 09, casa número 31, Cumaná, del Estado Sucre expresó su decisión de no aportar declaración, en la apertura del debate, sin embargo posteriormente, en fecha 04 de Mayo de 2012, en el decurso de la incorporación de las pruebas, requirió al tribunal hacer uso de su derecho a aportar declaración y previa imposición del precepto contenido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó lo siguiente: ”Lo que han dicho esas mujeres han puesto mi nombre en la muerte del hijo de ella, ella ha puesto mi nombre en bestia, en el año 2002 por ahí me mude al barrio divino niño, yo andaba cometiendo delitos con el esposo de la señora, luego dejamos de andar, y se puso a andar con el hijo, lo saco de la escuela, y como no le daban plata se metió a la vida delictiva, yo no andaba solo eran como siete, el marido de ella era el jefe de la banda, entonces se compraron una moto y comenzaron a matar gente en brasil, yo la entiendo por la muerte de su hijo, pero andaba con varias bandas los Sánchez, los cartelúos y ese muchacho andaban con esa gente, mas bien, el padrastro de ella llego y dijo que yo había matado al hijo de ella y esas bandas me estaban buscando para matarme, yo ese día como a las 9 de la mañana, estaba en que mi suegra arreglando las cosas de mis hijos, yo no entiendo como tantas bodegas hay en brasil justamente ella me va a ver matar a su hermano, pido disculpa por lo que le paso a su hijo, pero yo soy inocente, doctora yo tengo hijos que mantener, solo ellas dos me están acusando, esto estuviera lleno de tantas cosas”; de igual manera ejerció su derecho a declarar en fecha 06 de Septiembre de 2012, donde previa imposición nuevamente de su derecho conforme al numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró: “Yo quiero preguntarle a la fiscal que ella dice que la hermana fue la que me vio y entonces como yo disparé, quien es mas rápido la luz o el sonido, la hermana del occiso no pudo como dice la fiscal que ella me vio, no entiendo ella dice que me vio con ropas normal y la tía dice que me vio sin ropas y descalzos, hoy tengo un año en el evangelio y estoy arrepentido de todas las cosas que hice en este mundo, yo me he apartado de todas las cosas malas y yo quiero que me den la libertad por cuanto no he matado a nadie, acúseme de robar pero no de matar, a mi me han dado varios disparos, si yo lo hubiese matado yo lo digo, yo soy inocente, los “ptj” vinieron a hablar de unas pruebas de sangre yo vine aquí porque no tengo delito, quiero que usted me de mi libertad y se demuestre mi libertad”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica y las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal Unipersonal, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta.-

Acudió y en condición de Experto depuso el ciudadano ANGEL ANTONIO PERDOMO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 6.532.211, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, Anatomopatólogo, Experto Profesional I adscrito al Departamento de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “Practique Inspección externa a cadáver masculino de 17 años, piel morena, contextura delgada, tatuaje decorativo brazo derecho; Heridas por arma de fuego proyectil único; Entrada superciliar derecha ovalada de 1 a 2 cms., con halo de contusión en sedal salida ciliar derecha parte media; Entrada en antebrazo izquierdo externo tercio proximal redondo de 1 cm, salida por el lado interno del antebrazo izquierdo; Entrada brazo izquierdo tercio proximal externo, redondo de 1cm, salida lado interno del brazo derecho; Entrada tórax lateral izquierdo línea axilar anterior con octavo espacio intercostal, ovalado de 1cm,con halo de contusión, salida tórax lateral derecho línea axilar anterior con 3er espacio intercostal; Entrada flanco izquierdo posterior redondo de 1cm con halo de contusión, sin salida; Entrada parte superior de cresta iliaca de cadera izquierda, ovalado de 1cm, con halo de contusión salida epigastrio; Entrada cadera lateral izquierda redonda de 1 cm. con halo de contusión sin salida; a la Inspección Interna: en torno a cabeza y cuello: Sin lesiones en sus órganos; Tórax y abdomen: Entrada tórax lateral izquierdo, línea axilar anterior con 8vo espacio intercostal con perforación de pulmones y corazón, salida tórax lateral derecho 3er espacio intercostal; Abdomen: Entrada flanco izquierdo con perforación de asas intestinales y bazo, con presencia de proyectil de plomo deformado en hipocondrio derecho, trayectoria a distancia de atrás para delante de izquierda a derecha; Entrada superior de cadera izquierda con perforación de asas intestinales con salida en epigástrico; Entrada cadera izquierda lateral con perforación de asas intestinales con presencia de proyectil de plomo deformado en fosa iliaca derecha, trayectoria a distancia de izquierda a derecha; Causa de la muerte: Herida por arma de fuego en tórax y abdomen, con perforación de asas intestinales, baso y pulmones y corazón. Es todo.” A preguntas que le fueran formuladas por el Ministerio Publico respondió de la forma siguiente: ¿Identifico el cadáver? Si, se llamaba xxx; ¿Cuantas heridas tenia el cadáver? Siete entras y cinco salidas; ¿Que tipo de arma de fuego de de proyectil único produce estas heridas? Revolver o pistola; ¿Puede determinar la distancia de los disparos? Algunas tenían halos de contusión, es decir, pudo ser de un metro (01 m..) a metro vente (1,20 m.) de distancia; ¿Cuantas heridas eran a distancia? Todas; ¿Las características de los proyectiles? Dos proyectiles de arma deformados; ¿De esas heridas, cuál fue la que le causa la muerte al adolescente? La que entró por el tórax que le perfora los pulmones y el corazón de forma inmediata; ¿La posición del tirador? La que tenia en el intercostal izquierdo, quiere decir que la persona estaba lateral a el y la otra de espalda.; Por su parte el Defensor Privado entre otras formuló las siguientes preguntas y fueron respondidas de la manera siguiente: ¿Cual fue su participación en este caso? Practicar autopsia y buscar evidencias de las causas de muerte de esta persona; ¿En que consiste la autopsia? En determinar la causa de muerte y buscar las evidencia que causaron la muerte; ¿Usted detallo el tatuaje del occiso? No, solo lo observe; ¿Puede determinar si los impactos fueron a distancia? Si, porque no tienen tatuaje o quemadura; ¿Cuantos proyectiles saco del cadáver? Dos; ¿Cuantos impactos observó al occiso? Siete entradas y cinco salidas; ¿Esos proyectiles tenían las mismas características? no se; ¿Puede determinar el calibre? No es mi competencia; ¿Ustedes midió al occiso? No; ¿En el protocolo de autopsia no consta cuanto media el occiso? Debió hacerse al momento del levantamiento del cadáver; ¿Usted puede determinar cuanto puede medir mi representado? De 1,78 o 1,79 m. ;La Juez Profesional, interroga de la forma siguiente: ¿El tirador debió estar a uno a uno veinte metros de distancia? Si, aproximadamente; ¿Por la distancia puede clasificarse? Si, hasta veinte centímetros (20 cm), deja tatuaje, de allí de allí en adelante puede deja halos. En su debida oportunidad fue incorporado por su lectura el Protocolo de Autopsia del cual depuso este experto.- Esta testimonial es valorada favorablemente por cuanto mediante ella se obtuvo la certeza de la muerte de la víctima, causada por el paso de proyectiles en su cuerpo, y la distancia aproximada entre esta y el tirador.-

El ciudadano TOMAS AQUINO BERMUDEZ PEREZ, previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 11.827.1623, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestó: “Fui designado a fin de realizar experticia de trayectoria balística, con referente a una causa, en donde el hecho fue ocurrido en el barrio el brasil, en la vereda y sector que están ampliamente señalados en mis actuaciones, el sitio del suceso, era un sitio abierto correspondiente a una vereda de libre transito peatonal, ubicado como ya dije en la dirección que se encontrara en mis actuaciones, después de haber realzado el análisis me traslade a mi despacho, en donde solicite las copias del resto de las actuaciones para realizar la experticia, una vez teniendo la información logré constatar que la victima tenia ciertos orificios por armas de fuegos, en su mayoría las trayectorias eran de izquierda a derecha, a excepción de un disparos que enteraba por el cuarto intercostal izquierdo y salía por el espació intercostal derecho, logrando establecer con el análisis, que la victima al momento de recibir el mismo se encuentra en una posición inferior con respecto a tirador. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico respondió: ¿En que fecha practicó la experticia? Se que fue en el año 2010, no recuerdo la fecha exacta; ¿En que consistía la experticia? Lograr establecer el recorrido del proyectil desde su salida del arma hasta su llegada; ¿En el caso en concreto cual fue? En su mayoría estaba de izquierda a derecha, es decir, que el tirador se encontraba del lado izquierdo de la victima; ¿Que quiso decir a usted que la víctima se encontraba en posición inferior al tirador? Con respecto al cuarto disparo, en el disparo entra en esa zona, en la quinta costilla a nivel de las tetillas, ese disparos entra por la línea axilar izquierda, la única forma que se halla realizado ese disparo es que la victima esté acostada en el piso; ¿En cuanto a los tres disparo? Son en su mayoría en la brazo, antebrazo y región axilar, con lo otros disparos son de izquierda a derecha dado que no tuvieron salida; ¿Puede precisar la distancia a la que se realizan los primeros disparos? Son disparos que son a distancia debido a la ausencia del verdadero ni falso tatuaje, con los otros disparos, no se usted establece de manera objetiva el índice entre la victima y tirador; ¿Ese sitio es una vía Publica? Si, es una vereda de librea acceso peatonal; ¿En total cuantos disparos tenía el occiso? Siete (7) orificios de entrada, lo que permite inferior que recibió siete (7) disparos; ¿Cuantas Heridas? Siete: orificios de entradas entendiéndose que recibió siete (07) disparos; ¿y Salidas? Siete (7) de entradas y Cuatro (4) de salidas, en total Once heridas; ¿Usted puede precisar, el arma? Un arma de fuego de proyectil único. Por su parte la defensa preguntó: ¿En que consiste la trayectoria balística? Consiste en describir la trayectoria del proyectil desde que abandona la boca del cañón de fuego hasta que abandona su recorrido; ¿En que fecha fue que realizo la experticia? Se que fue en el año 2010; ¿Se encontraba el cuerpo del occiso en el lugar de los hechos? Por lógica no; ¿Realizó la experticia en tiempo real? Cierto; ¿Cuantos días pasaron desde los hechos hasta el momento que realizó la experticia? No se con exactitud; ¿Tenia que trasladarse al lugar en donde ocurrieron los hechos? Si tengo que hacerlo para confirmar y verificar que lo que está en las actuaciones previas se ajusta, o se corresponde, y fue lo que yo hice, no necesariamente, tengo que trasladarme al sitio de los hechos; ¿Usted fue al sitio donde ocurrieron los hechos? Si; ¿Había suficientes casas? Se que es una vereda, cerca de una avenida, no se de verdad, la verdad tiene varias salidas, y varias entradas, no es como otras que es una sola; ¿Usted puede determinar si esos orificios fueron hechos por persona derecha o zurda? Los disparos son de izquierda a derecha, y no puedo determinar eso si era derecha o zurda la persona, el hecho que sea una persona derecha o zurda no va inferir a la trayectoria balística; ¿Como puede haber sido ocasionado esos orificio si el occiso estaba tirado en el suelo, o parado? La persona estaba en el suelo y el tirador estaba parado, pues no existe la lógica que tirador se encontré en piso efectuando disparos de abajo hacia arriba. La Juez interrogó:¿Podría en atención a su experiencia en la trayectoria, puede ubicar al tirado en el sitio? Quien lo puede ubicar con mas facilidad es el técnico, si es una rama 9 mm en donde se consigue conchas, se puede determinar con grado de aceptación como se encontraba el tirador. En su oportunidad fue incorporada conforme lo previsto en el cuerpo normativo procesal, la documental a la que se contrae la declaración de éste experto.- Esta testimonial de igual forma recibe valoración favorable en torno a su contenido, puesto que el experto fue muy centrado en su deposición técnica, coherente y convincente en su dicho.-

Acudió el ciudadano JOSÉ JAVIER SALAZAR, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 15.110.358, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Sucre, quien manifestó: “Yo era funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y se recibió llamada del ambulatorio de Brasil, informando que se encontraba un cuerpo sin vida presentando múltiples disparos, estando en el ambulatorio manifestó la madre del occiso que quien le había dado muerte a su hijo era “Humbertico el Boxeador”, y luego dejamos el cadáver en la morgue del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá “.- Es todo. La representante del Ministerio Publico le preguntó: ¿Recuerda fecha de la inspección del cadáver? No, fue en el año 2007; ¿En que lugar? Ambulatorio de brasil; ¿Con quien estaba usted al momento de esa inspección? Con el agente Franklin González; ¿En que momento le dijo la madre que fue Humbertico? En el Ambulatorio de brasil; ¿Recuerda el nombre de la madre? Creo que se llamaba Josefina; ¿Cuantos orificios de entrada tenia el cuerpo? No, eso lo hacen los expertos; ¿Cuantas heridas tenia el cuerpo? Tenía ocho heridas; ¿Colectó alguna evidencia en el Ambulatorio? Si, en el ambulatorio, una franela; ¿Fue usted al sitio de los hechos? Si; ¿En que parte sucedió? Al frente de una vereda en brasil; ¿Vio alguna sustancia en el pavimento? Si, de color rojo presuntamente sangre; ¿Se colecto algo mas? Un segmento de plomo; ¿En que sitio? A un metro de distancia del suceso; ¿A parte de la madre del occiso se entrevisto con alguien mas? No, solo comentarios de la gente; ¿La gente comentaba que? Que supuestamente había sido “El Boxeador”. Por su parte la defensa le preguntó: ¿En cuantas actuaciones usted participo en el presente caso? En el acta de investigación penal, y la inspección técnica; ¿Recuerda la fecha? 2007; ¿En el 2007 pertenecía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Si; ¿Actualmente cual es su cargo y en qué organismo? Funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; ¿Que se asienta en el acta de investigación penal? Se deja constancia de lo que se colecto en el sitio donde sucedieron los hechos; ¿Para levantar el acta usted se dirigió al ambulatorio de brasil? Sí; ¿Que observo en el Ambulativo de brasil? Un cuerpo sin signos vitales de sexo masculino; ¿Cuantos impactos de bala habían? Ocho impactos de bala; ¿Se limito a inspeccionar el cadáver o hizo algo más? La madre del occiso nos abordo y dijo que quien le habían dado muerte a su hijo era “Humberto el boxeador”; ¿A usted lo abordo alguien mas en el ambulatorio de brasil? Solo la señora; ¿Se traslado al sitio? Si; ¿Fue inmediato? No, como una hora; ¿Quién lo acompañaba? El funcionario Franklin González; ¿En donde hizo la inspección técnica? En la Urbanización Brasil; ¿Que colectaron? Segmentos de color rojo, sangre; ¿Estaba solo el sitio? No, había más personas; ¿Entrevisto a alguien más? No; ¿Cuando dice formalmente que es? Que decían que era Humberto el boxeador pero no se dejo constancia en actas, por que las personas no querían suministrar sus datos; ¿La madre del occiso estaba cuando realizaron la inspección técnica? Si; ¿En que consiste la inspección técnica? Dejar constancia; ¿Cuál era el sitio? Una vereda; ¿Había casas de frentes? Si, casas de frente; ¿Recuerda si había una bodega? No recuerdo; ¿Consiguió un segmento de plomo? Si; ¿A que pertenece ese segmento? No se puede determinar así por que estaba muy deteriorado; ¿El sitio del suceso quedaba cerca de la casa de la concubina del acusado? No, quedaba cerca de la casa del occiso. De igual manera atendiendo el llamado del Tribunal acudió el ciudadano el experto FRANKLIN JOSE GONZALEZ UGAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 14.126.945, de 33 años de edad, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “El 07 de Marzo de a las 12 horas del medio día, me traslade con el funcionario José Javier Salazar, se constituyo comisión hasta el ambulatorio de Brasil, allí se encontraba en una camilla metálica de sexo masculino en posición cubito dorsal, el cual tenia como vestimenta una franela con la inscripciones en parte frontal no recuerdo, con un pantalón jeans, marca Legis, al ser desprovisto de su vestimenta se aprecia las siguientes características fisonómicas, contextura regular de 1,78 de estatura, frente amplia, no recuerdo otra características, presentaba las siguientes heridas: un orifico en la región de la cadera, una en la región del flanco izquierdo, una en la región mezo gástrica, dos heridas una en cara posterior y anterior del brazo izquierdo, dos en cara posterior y anterior del brazo izquierdo, una en la región frontal derecho. No recuerdo otras heridas, se le realizó fijación fotográfica, se colecta la vestimenta mencionada, un segmento de gasa de color pardo rojizo, una vez culminada la inspección en el centro asistencial, nos trasladamos al sector 3 de brasil a la 12:30 horas de la tarde y se hizo la inspección al sitio del suceso, era abierto, orientación en sentido Norte Sur, conformado en piso de concreto y tierra, su respectivo poste de alumbrado publico, en sentido este y oeste, se aparecían viviendas de tipo familiar, con iluminación natural cálida, se tomó como punto de referencia vivienda con fachada de color azul, techo de asbesto, ventanas de vidrio tipo persianas, puertas elaboradas en metal color blanco, a un metro y medio de la vivienda se aprecia en el suelo mancha de una sustancia de color pardo rojizo a 4 mts de la vivienda se aprecia un proyectil de plomo, se colecta como evidencia y registra en la cadena de custodia. Es todo. El Ministerio Publico interroga de la siguiente manera: ¿Cargo? Agente; ¿Fecha que realizó la Inspección al cadáver? 07/03/2007, no recuerdo bien la fecha; ¿En que lugar se encontraba el cadáver? En el ambulatorio de Brasil; ¿Con quien va al Ambulatorio? Con José Salazar; ¿Que Observo? Un cadáver de sexo masculino; ¿Edad? No recuerdo; ¿Se encontraba vestido? Si; ¿Que ropa? Un pantalón Jean; ¿Cuantas heridas presento? Fueron ocho las heridas; ¿Producidas por armas de fuego o arma blanca? Todas por arma de fuego; ¿Que tipo de arma de fuego? No te puedo decir si fue revolver o pistola, pero si fue un arma de fuego; ¿Las heridas fueron a que distancia? De verdad por el tiempo que tengo no recuerdo si fue cerca; ¿Se entrevisto con algún familia?. Esa parte le tocaba a mi compañero; ¿Colecto algún tipo de evidencia? Si la vestimenta y segmentos de gasa, y en el sitio de suceso un proyectil; ¿Supo el lugar? Brasil. Sector 3, no recuerdo bien la vereda; ¿Usted fue al sitio? Si; ¿El mismo día? Si, a las doce y treinta; ¿Como es ese lugar, ilustreme? Se dice vereda porque es cerrado, existen casas, la entrada y salida por ambas calles; ¿Que divide la vivienda? La acera; La casa y el porche; ¿Hay salida hacia el espacio abierto? Si; ¿Que observo en ese lugar? Se colecto el proyectil y la mancha de sustancia pardo rojo;. ¿Estaba en frente de la casa? Si a metro y medio; ¿Había personas cercas? Sí; ¿Se entrevisto con alguna persona? Esa respuesta se la puede dar mi compañero; ¿El se entrevisto con otra persona? Si; ¿Su función cual fue? Colectar evidencias. Por su parte la Defensa formuló entre otras las siguientes preguntas: ¿Cuales fueron las actuaciones que realizo? La parte técnica, dejar constancia como se encuentra el sito del sucedo, recolectar evidencias y la parte de Investigación es de mi compañero; ¿En esas actas se especifica que función realiza cada funcionario? Si; ¿Como tiene el conocimiento que el ambulativo de brasil había una persona sin Signos vitales? Vía radiofónica; ¿Haba personas familiares del occiso? Si, quien se entrevista con las persona y familiares es mi compañero; ¿Usted fue quien le realizó las fijaciones fotográficas al occiso? Si; ¿Cuantos impactos de arma de fuego tenia el occiso? Tenia varias; ¿Usted revisa externamente el cadáver? Si; ¿Usted cuenta los proyectiles que tiene el cuerpo? La parte externa, la parte interna la realiza el patólogo; ¿De esas fijaciones fotográficas se deja constancia que fue usted que las realizo? Si; ¿Quines fueron al sitio de los sucesos? Salazar y mi persona; ¿Quien le indico a usted que ese era el sitio del suceso? El investigador indica el sitio del suceso, por indicación de familiares; ¿Usted en el sitio del suceso solo hizo fue la fijaciones fotográfica de lo allí hallado? Si; ¿Le indicaron que persona había cometido el hecho? De eso tenia conocimiento en el caso era mi compañero que era quien llevaba la investigación. En su oportunidad fue incorporada la documental a que se contre la declaración del funcionario Franklin González.- Estas testimoniales también reciben valoración favorable, ya que tanto el investigador como el técnico que practicara la inspección al sitio y cadáver y colectara evidencias, fueron bien elocuentes y precisos en la información que aportaran respecto de las actuaciones que cada uno efectuara en su condición de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

Atendiendo el llamado del Tribunal, compareció al debate el ciudadano CARLOS PÉREZ ORTÍZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 13.836.056, de 33 años de edad, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión Funcionario-Subinspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas - Cumanà, quien declaró: “Realicé determinación de solución de continuidad a dos prendas de vestir, en fecha 11-04-2007 se realizo análisis físico a un material suministrado tratándose de un pantalón, tipo jeans, de color azul, marca levis streuss & co, talla 32, se halló en regular estado de conservación, exhibiéndose manchas de color pardo rojizo y aberraciones de suciedad, una franela confeccionada en fibras naturales y sintéticas color gris, sin marca ni talla aparente, se hallo en regular estado de conservación presentando manchas de color pardo rojizo y adherencias de suciedad, a este se le determino ocho (08) soluciones de continuidad al análisis físico, observación estereoscópica, observándose sus características generales y particulares, concluyendo que las piezas objeto de estudio constituyen un pantalón largo tipo jeans color azul y franela de color gris, las soluciones de continuidad se hallan en las piezas signada con el numero 2 que es la franela, presentó signos de estiramiento, fibras libres, leves quemaduras que son características con las originadas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego. Es todo”. A preguntas del Ministerio Publico respondió: ¿Recuerda la fecha de la experticia? 11-04-2007;¿Quién recibió esas prendas de vestir al momento que se la entregan? No recuerdo, pero debería venir del área biológica o área química; ¿Tenia ese material cadena de custodia? Si; ¿En que consiste la solución de continuidad? Es determinar por que origen se producen los orificios, dejando plasmadas las características que se perciben en él; ¿A que se debió el origen de los orificios? Debido al estiramiento del paso de proyectil de arma de fuego; ¿Qué tipo de arma? No se determina, eso es otra área; ¿Qué talla tenia prendas de vestir? De la franela no se observó talla aparente, y el pantalón era talla 32; ¿Esa continuidad en las prendas, franela estaba unida o dispersa? Estaban dispersas; ¿En que parte de la franela estaban dispersas? Se ubicó uno en la parte antero superior derecha, de 0,6, uno en la parte centro, parte anterior izquierda, dos en la partes superior de la parte interna de la manga, uno en la parte posterior izquierda de forma irregular, y dos en la parte postero inferior izquierda de 0,6; ¿Usted puede precisar si es producida por un mismo tipo de arma de fuego? No, por esta experticia no se determina ni calibre, ni arma; ¿Por que? Porque las características son similares entre los proyectiles; ¿El estiramiento que observó en al franela a que se debe? Por una fuerza que hace que se estire la fibra hasta que la misma quiebre, pero no se pierde la prenda a eso se le llama estiramiento. Entre tanto la Defensa interrogó de la siguiente manera: ¿Cuándo examina la prenda de arriba usted puede determinar si esos orificios son producidas por arma de fuego? Si, hay ciertas características que hace inferir que es un arma de fuego; ¿Está seguro o es de inferir? Cien por ciento seguro no, porque no es prueba de certeza sino una prueba de orientación y se determina que es por el paso de arma de fuego; ¿Cuándo pasa el proyectil por la prenda cual es las características? El estiramiento y el aperlamiento que se presenta en las fibras; ¿Cuándo un proyectil es disparado a corta distancia en el orificio de la camisa queda impregnada quemadura o pólvora? Por lo general; ¿En la prenda del caso examino eso? En mi prueba no determino eso, sino en otra área en la búsqueda de iones oxidantes; ¿Cuántos orificios iguales tenia la prenda? Puede haber 50 orificios y siempre van a quedar de manera irregular, nunca igual; ¿Usted manifestó que examinó y determinó ocho orificios, todos esos tenían las mismas características? Para determinar si los ocho fueron producidos por arma de fuego si; ¿los ocho orificios? Si; ¿Según su experiencia y de acuerda a las características de los orificios puede determinar el calibre del proyectil? No se puede determinar ni calibre ni tipo de proyectil pasado por la prenda; ¿En la prenda no se identifica el tipo de proyectil? No. La Juez interroga: ¿Usted observó orificios en el pantalón jeans? No; ¿Se puede determinar en las prendas que examina si los orificios son de entradas y salidas? No. La ciudadana GLADYS DEL CARMEN DA SILVA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.052.983, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Área Biológica, declaró: “Me desempeño como experto del área biológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fui designada para realizar una experticia a una serie de evidencias que fueron remitidas al área biológica, en expediente H-441.812, en específico 2 segmentos de gasa, uno del cadáver de quien en vida respondiere al nombre de xxxx y uno colectado en el sitio del suceso, las otras eran una franela elaborada en fibras naturales de color gris, la misma presentaba etiqueta identificativa en la cual se lee ECKO UNLTD, la cual presentaba manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en su parte anterior con mecanismo de formación por contacto y varias soluciones de continuidad, en regular estado de uso y conservación; y un pantalón tipo jean elaborado en fibras naturales y sintéticas con etiqueta identificativa en la cual se lee LEVIS STRAUSS, la cual presentaba manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, en regular estado de uso y conservación; luego de hacer reconocimiento legal a estas evidencias le hicimos la experticia que es el análisis bioquímico como tal, se hace una prueba de orientación a los fines de verificar si la sustancia es de naturaleza hemática, esta prueba conocida como KASTLE MEYER arrojó resultado positivo, luego se hace un análisis de certeza o método de teichmann que es un método cristalográfico, es decir, que se ven cristales a través del microscopio, cristales que se forman por la degradación de la hemoglobina, el cual también arrojó resultados positivos por lo que pudimos comprobar que efectivamente estábamos en presencia de sangre; ya que sabemos que lo que tenemos es sangre, determinamos la especie mediante el método SMART TEST, determinándose en este caso que era sangre del tipo humano y al hacer tipificación por el método de absorción se determinó la presencia del aglutinógeno “A”; por lo que las conclusiones arrojadas es que estábamos en presencia de sangre, de la especie humana, del tipo “A”, correspondiéndose la colectadas en el sitio del suceso y del cadáver con las que se encuentran en las piezas restantes, las evidencias una vez analizadas fueron remitidas luego al área física, en específico el pantalón y franela porque las gasas se consumen en los análisis efectuados. Es todo”. El Ministerio Publico interrogó de la siguiente manera: ¿Las evidencias que le fueron entregadas, las puede mencionar? Dos segmentos de gasa, uno del cadáver de quien en vida respondiere al nombre de xxxxx y uno colectado en el sitio del suceso, las otras eran una franela que presentaba manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en su parte anterior; y un pantalón tipo jean con etiqueta identificativa en la cual se lee LEVIS STRAUSS, talla 32 la cual presentaba manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, en regular estado de uso y conservación; ¿En qué parte de la franela presentaba sustancia hemática? Dejo constancia en mi experticia no de las partes específicas pero que tenía predominio en la región anterior, el pantalón no recuerdo pero presentaba manchas; ¿Esa sustancia hemática encontradas en el pantalón y la franela fueron comparadas con los segmentos de gasa? Si; ¿Cuál fue el resultado de la comparación? Que tanto la sustancia encontrada en la gasa colectada al cadáver y la colectada en el sitio del suceso eran del mismo grupo sanguíneo que la franela y el pantalón; ¿Recuerda a quién pertenecía la sustancia? En estos casos, no estoy yo en el sitio del suceso, el técnico es quien colecta, yo lo que hago es el análisis de la muestra, los técnicos no especifican en su actuación si la vestimenta es del cadáver o del imputado, mas si especifican que la muestra de las gasas procede del cadáver; ¿Qué talla tenían el pantalón y la camisa? El pantalón era 32, la franela no tenía talla aparente. La defensa interrogó:¿Habla que se le presentan como evidencia dos gasas una que le entrega y una colectada en el sitio del suceso, usted colectó esa evidencia? No se me entrega una, sino dos gasas, una colectada al cadáver de la víctima y una en el sitio del suceso, en mi condición de experto regularmente no estoy en el sitio del suceso, la colección la hacen funcionarios del área técnica y la evidencia llega al área biológica previo cumplimiento de la cadena de custodia; ¿Puede dar fe que la sangre que dice que fue localizada en la camisa y el pantalón pertenecían al occiso? Puedo dar fe de la cadena de custodia como funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es decir que por el cumplimiento de la misma puedo afirmarlo, mas desde el punto de vista biológico o genético no puedo porque debería tener un perfil de ADN; ¿Realizó tipificación sanguínea? Si; ¿Cuál fue el resultado? Se determinó la presencia de aglutinógenos del tipo A. El ciudadano DAVID JOSÉ PEREDA RIVERO, compareció al debate y previo juramento dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 12.269.057, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “Fue una experticia que realice con Gladis Da Silva a cuatro evidencias: un segmento de gasa colectado al cadáver, uno en el sitio del suceso; una franela gris con varias soluciones de continuidad y un pantalón de color azul, talla 32 con manchas de color rojizo de afuera hacia adentro; se les realizó el reconocimiento, se realizaron las respectivas pruebas las cuales dieron como conclusión o resultado que las manchas eran sangre humana del factor “A”.-La representante del Ministerio Publico interrogó al deponente de la siguiente manera: ¿Característica de la franela? Franela con características de múltiples soluciones de continuidad; ¿En que parte de la franela tenia las soluciones? No soy experto en esa área, en varias zonas, ¿Puede determinar a que obedece esas soluciones; No, es el experto en el área.- En su oportunidad fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales a las que se contraen las declaraciones de dichos funcionarios.- Estas pruebas son valoradas favorablemente por cuanto mediante ellas se acreditó por otra vía y de manera técnica, las lesiones sufridas por la víctima de autos en su humanidad producto de la agresión sufrida por el accionar de arma de fuego en su contra, ya que mediante la prueba de soluciones de continuidad que efectuara el funcionario Carlos Pérez, logró indicar el experto que la pieza presentaba estiramiento por paso de proyectiles, de igual manera se pudo establecer a través de la prueba efectuada por l0s expertos Gladis Da Silva y David Pérez que las muestras tomadas en el sitio del suceso, al cadáver así como las machas de presunta sustancia hemática presente en prendas de vestir de la víctima, efectivamente resultaron ser sangre humana del tipo “A”.-

Depuso la ciudadana YAMELYS JOSEFINA ANTÓN CORTESIA, quien en su condición de víctima y previamente juramentada dijo ser venezolana, de 33 años de edad, de titular de la Cédula de Identidad N° 12.658.887, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Barrio Divino Niño, casa N° 87, Brasil Sector 03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y expuso: “Nosotros éramos vecinos, yo y el señor Humberto, mi hijo tenia relación con la mujer de él, tenían casi dos años, cosa que él no sabía y el día que se enteró fue a mi casa y me tocó la puerta y me dijo ven a ver, como la puse, fui a su casa y vi a la mujer de el sentada en la cama llorando, y ella me dijo que ya Humberto sabía todo, lo de la relación de ella con xxx quien era mi hijo, y luego el señor Humberto, me dijo que me iba a matar a mi hijo, luego el boto a la señora de la casa, y yo llame a mi hijo y le dije que se fuera de la casa, por cuanto Humberto me había manifestado que lo iba a matar, mi hijo había quedado en ponerse a vivir con ella, ellos quedaron en irse, pero como Carolina a raíz del problema con Humberto había quedado sin ropa no se pudo ir, luego al otro día en la mañana, Humberto buscó un camión y metió todas sus pertenencias en el camión, y al momento de marcharse me dijo, te lo voy a matar, y se fue, luego me enteré que Humberto repetía a cada momento que me iba a matar a mi hijo xxxx, y el día que mi hijo decide irse, y yo le recojo toda la ropa, ese mismo día como a las once de la mañana, alguien le dijo “anda a ver a la mujer tuya como esta con Humberto”, y es cuando xxx sale rápido para la casa de ella en la moto, y cuando llega a la casa de ella, mi hija vio a xx que va volando por una vereda donde vive Carolina, y en ese momento ve a Humberto, cuando le dispara, y estando éste en el piso, todavía seguía disparándole en el piso, se ensañó con el. Es todo”. A preguntas que le formulara la Representante del Ministerio Público, contestó: ¿Usted tiene algún vínculo con xxxxxo? Si, el es mi hijo; ¿A que se dedicaba? Era mecánico; ¿Cómo era la relación con su hijo? Buena; ¿Cómo se llama la esposa de Humberto? Carolina; ¿Usted sabía que Humberto y Carolina estaba juntos? Si, tenían con esa relación como dos años viviendo, yo lo lleve dos veces a Puerto Piritu y dos veces esa mujer lo iba a buscar; ¿Por qué lo llevó a Puerto Píritu? Porque ese señor siempre lo amenazaba, ya que el siempre lo manifestaba, y una vez que llegaron de Puerto Piritu el señor Humberto le dio una cachetada y él llegó a la casa y me lo dijo que Humberto lo había golpeado por la cara; ¿Qué tiempo tuvieron en su casa? Tres días después del problema; ¿Cómo se esteran que Humberto y Carolina estaban separados? El día que él se entera de que Carolina y mi hijo estaban viviendo, eso fue como el 05/03/2007; ¿Puede manifestar la fecha que le dieron muerte a su hijo? Eso fue dos días después que Humberto se entera que ellos estaban viviendo, el día 07/03/2007 como a las once del día; ¿Ese día observó a su hijo? No, porque el se fue a la casa de Carolina, porque le dijeron, corre anda a ver a la mujer tuya como está con Humberto, y cuando él llegó a la puerta de la casa de Carolina, salió Humberto disparándole; ¿Escucho las detonaciones? Si, fueron como siete, y cuando escuche las detonaciones dije, hay mi hijo xxxx; ¿Por qué pensó que se trataba de su hijo xxx? Por las amenazas constantes que Humberto hacia, y es cuando en ese momento llega mi hija y me dijo mami Humberto mató a xxxx; ¿Tiene conocimiento donde se encontraba su hija? En una bodega cerca y vio cuando Humberto mató a mi hijo; ¿Como estaba vestido su hijo para ese momento? Tenía un blue Jean, una camisa gris, y unos zapatos blancos marca Niké; ¿Aparte de su hija Yeraldine otra persona observó cuando le dieron muerte a su hijo? Si, otra persona que lo vio con la pistola en las manos; ¿esa persona declaro? Si; ¿Puede señalar porque Humberto le da muerte a su hijo? Porque él estaba con Carolina, estaba celoso; ¿Sabe como Humberto se entera que su hijo estaba conviviendo con su hijo? No, solo se que él llegó a la casa y me dijo ven a la casa, para que veas como la puse; ¿Puede señalar que actitud tenía Humberto? Es una persona agresiva, le daba puñaladas a su mujer por las nalgas, y golpes, y era mala conducta; ¿Sabe si Humberto tenía arma de fuego? No; ¿Cuantas veces supo de las amenazas de Humberto a su hijo? Como siete veces, y cuando él se estaba llevando los corotos me dijo, te lo voy a matar; ¿Tiene conocimiento si Carolina aún vive con Humberto? Si, después que él lo mató Carolina se fue, y se puso a vivir con él, le lleva la comida a la policía y lo visita como una pareja normal; ¿Usted tuvo conocimiento donde cayó su hijo cuando recibió los disparos? Si, en toda la puerta de la casa de Carolina; ¿Tiene conocimiento quien auxilio a su hijo en el momento de los disparos? Los muchachos de por allá Elías, uno difunto que llamaba Meter, ellos fueron quienes lo llevaron, y cuando iban llegando al Hospital, mi hijo se les murió en los brazos, quisieron auxiliarlo pero no pudieron. Por su parte la Defensa Privada, interroga a la víctima en la forma siguiente: ¿Usted sabe el motivo por el cual esta en esta sala? Si, por la muerte de mi hijo; ¿Usted recuerda la fecha que fallece su hijo? El 07/03/2007; ¿De que muere su hijo? De los disparos que Humberto le dio; ¿Vio a mi cliente disparándole? No, pero mi hija si lo vio; ¿Dirección donde ocurrió la muerte? Esa vereda no la se, fue en brasil, sector 03; ¿Qué distancia hay desde el sitio donde quedó tendido su hijo a su casa? De verdad no se la cantidad de distancia ¿Que distancia hay de su casa a la casa de Humberto? Poca, la distancia es cerca; ¿Cómo se llama la esposa de Humberto? Carolina Torres; ¿El día que mataron a su hijo en que vivienda se encontraba Carolina? En la casa de la mamá de ella; ¿Esa casa queda cerca? Si; ¿Dónde estaba usted? En mi casa; ¿Estaba lejos? La que estaba cerca era mi hija Aída Yeraldine Silva Antón; ¿A que hora le dieron muerte? A las once de la mañana; ¿Vio a su hijo antes de darle muerte? Si, como a las once de la mañana; ¿Su hijo salió a pie o vehículo? En la moto, porque siempre andaba en su moto; ¿Usted sabia para donde iba? No sabia, se escuchó el comentario porque le dijeron anda que Carolina esta con Humberto en su casa, y allí se escucharon los disparos; ¿Cómo llegaron los comentarios esos? Por los vecinos que me dijeron; ¿Además de su hija sabe si otras personas vieron que Humberto le dio muerte a xxxx? Si, estaba Carolina, la mamá de ella, mi hija, y después que lo mató salió corriendo con la pistola en la mano; ¿Cómo era la conducta de su hijo? Era normal, desobediente, no hacia caso; ¿Qué hacia xxx? Era mecánico; ¿xxx conoció a mi cliente? Si; ¿Eran amigos o no? Si, eran amigos; ¿Según usted, que llevaría a mi cliente a darle muerte a su hijo? Descubrió que Carolina vivía con mi hijo xxx; ¿Cómo se entera mi cliente que su esposa vivía con su hijo? No se como se enteró ; ¿Cuándo se enteró? Seria ese mismo día que llegó a mi casa y me dijo ven a ver como la puse y cuando fui allá la encontré llorando en la cama; ¿sabe cuando fue la fecha de eso? El día 05/03/207, porque él lo mató el día 07/03/2007; ¿Si no estaba en el sitio como puede aseverar que mi cliente mato a su hijo? Porque el me dijo varias veces que me lo iba a matar; ¿Es decir él la amenazo con matarle a su hijo pero usted no lo vio? Mi hija fue que lo vio; ¿Qué tiempo tenía según usted, la esposa de mi cliente viviendo con su hijo? Dos años; ¿La señora Carolina vivía con su hijo y con mi cliente? Vivía con los dos; ¿Su hijo dormía en su casa con Carolina? No se, en la casa de ella quizás.- De igual manera compareció al debate y depuso la ciudadana AIDA YERALDINE SILVA ANTÓN, quien en su condición de testigo y previamente juramentada dijo ser venezolana, de 20 años de edad, de titular de la Cédula de Identidad Nº 24.873.957, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en Barrio Divino Niño (Urb. Brasil), Vda. 02, Casa Nº 109, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y declaró: “Eso paso el 07 de marzo como a las 11 a 11:30 de la mañana, yo estaba en la bodega cuando estoy comprando una vitualla para que mi mamá iba a hacer una sopa que ella se iba de viaje, escucho los disparos, la gente sale a donde estaban haciendo los disparos, cuando salgo en la esquina era él que estaba muy ensañado matando a mi hermano, cuando yo digo “xxxx” es cuando vienen dos amigos a auxiliarlo, entonces cuando los amigos lo llevan al carro para auxiliarlo, yo voy a avisarle a mi mamá ya ella venia y es que le digo que Humbertico mató a Rolando, cuando mi mamá venia ya lo habían montado en el carro para llevarlo al hospital, unos días antes ya él le había ofrecido a mi hermano que lo iba a matar, cuando él estaba haciendo la mudanza le dijo, sabes que me las vas a pagar, te voy a matar, ellos no tenían ni dos días ni tres días viviendo, ellos tenían como tres años viviendo, cuando el supo eso lo mató, él no mató a un perro, él mató a un ser humano. Es todo”. El Ministerio Publico le formula entre otras las siguientes preguntas: ¿En que año ocurrieron los hechos? Eso fue el 07 de marzo de 2007; ¿Recuerda que edad tenia su hermano cuando le dio muerte a su hermano? 17 años; ¿Quién le dio muerte a su hermano? Humberto Salazar; ¿Conoce a Humberto Salazar? Si; ¿de donde lo conoce? De la comunidad, me vio crecer a mi y a mi hermano; ¿Esta Humberto sentado en la sala? Si, es el que tiene manga larga de cuadros (señala al acusado); ¿A que se dedicaba Humberto? Haciendo cosas malas, consumía droga, perico, se endrogaba con las pastillas, golpeaba feo a la mujer, le arrancaba los cabellos con un cuchillo; ¿Nombre de la mujer de Humberto Salazar? Carolina Torres; ¿Quién es Carolina Torres? La que estaba viviendo con mi hermano, en casa de mi mamá; ¿Usted Observó que Humberto haya discutido con su hermano por la relación que su hermano tenía con Carolina Torres? Si, pasó un día en el carro y le dijo a mi hermano que lo iba a matar; ¿Quiénes estaban en ese momento? Mi hermano xxx y yo; ¿Quiénes sabían que su hermano Rolando tenia una relación con la mujer de Humberto Salazar? Toda la comunidad sabía; ¿Qué hacia su hermano xxx? También cosas malas, hasta xxx lo hacia con Humberto; ¿Humberto y xxx eran amigos? Si; ¿Cuándo se entera Humberto que Rolando tiene una relación con Carolina Torres? Creo que ese día, que mató a mi hermano; ¿Dónde ocurrieron los hechos? No se bien como se llama el sitio, pero la bodega se llama “El pinal”, era cerca de la bodega; ¿De ese sitio vio claramente lo que paso? No, me acerque a la esquina cuando escuche los disparos, y vi cuando era que estaban matando a mi hermano, cuando él ve el poco de gente es que sale corriendo a la avenida; ¿Usted vio la pistola que tenia Humberto? Si; ¿Sabe las características de la pistola? No se de pistola, pero era negra; ¿Recuerda como estaba vestido su hermano? Si, una camisa negra y un jean, ya estaba listo para irse de viaje, porque Humberto había corrido a Carolina porque se entero que estaba con mi hermano y ellos se iban; ¿A dónde se iban? A Puerto Píritu; ¿A que distancia estaba Humberto de su hermano? Cerca; ¿Cuántos metros? De aquí a donde estoy yo, señalo a sus pies; ¿Recuerda como estaba vestido Humberto? No recuerdo ¿Quines mas estaba ese día? En ese momento estaba saliendo la suegra de él de su casa, no recuerdo el nombre; ¿Carolina estaba allí? Si estaba adentro de su casa y salio llorando por xxxx; ¿Cuándo Carolina salio ya había disparado Humberto a xxx? Si; ¿Luego de los disparos que hicieron los que estaban allí? No se, porque con todo eso yo fui a avisarle a mi mamá; ¿Hacia donde agarro Humberto después que disparo? Hacia la avenida, y salen unos muchachos para agarrarlo y no pudieron; ¿Quiénes fueron a agarrarlo como se llaman los muchachos? Uno esta muerto, y otro anda por ahí como se dice en la pista, no puede declarar, el que esta muerto fue que lo levanto con el otro; ¿Humberto llevaba la pistola en ese momento? Si; ¿Quién le aviso lo sucedido a tu mamá? Ella venia cuando la fui a buscar, ya ella sabia, porque le habían contado que el lo había amenazado; ¿Logro escuchar usted alguna palabra a Humberto cuando le disparaba a tu hermano? No, yo llegue a la mitad de los disparos; ¿A que distancia estaba usted cuando le dispararon a su hermano? Señalo indicando la sala tomando punto de referencia, no sabe de metros, era cerca. El Defensor de Confianza del Acusado entre otras, formuló las siguientes preguntas: ¿Cuál es su parentesco con el occiso? Hermana; ¿Dónde vive usted actualmente? En urbanización Brasil, el barrio divino niño; ¿Dónde mataron a su hermano? Frente a la casa de la suegra de él; ¿Qué distancia hay entre la casa de usted y Humberto, es lejos o cerca? Es un poquito lejos; ¿Qué distancia hay entre la bodega y la casa de la sra. Carolina? Tomo como punto de referencia la sala; ¿De la bodega se ve claramente? No, no se ve claramente porque la bodega esta, y hay que salir a una esquinita; ¿Dónde estaba usted cuando le dieron muerte a su hermano? En la bodega; ¿Y de la bodega puede ver cuando a su hermano la disparan? Escuche los disparos me asomo en la esquina es cuando veo al señor disparando a mi hermano; ¿Para ir a casa de Carolina tiene que pasar por la bodega? No si quiere, yo me asomo porque había visto a mi hermano pasar con la moto; ¿Antes de darle muerte a su hermano sabía si mi defendido se encontraba en la casa de Carolina? No se, no se de donde salio, pero se que estaba en todo el frente de esa casa; ¿Usted le dijo a la fiscal que pudo observar una pistola, recuerda la pistola? Se que era una pistola negra, pero no se que marca, que tamaño; ¿Si vio la pistola, recuerda como estaba vestido mi defendido? No recuerdo, no se si de los nervios; ¿Usted observo la pistola pero no a mi defendido? Si, yo veía lo que hacía, pero no le vi bien a la cara; ¿Quién mas observo a mi defendido disparar a su hermano? Su mujer, Carolina; ¿Usted manifestó que escucho ocho disparos? La mitad los escuche, y la mitad los vi, no dije ocho exactamente, pero fueron varios; ¿Cómo era la conducta de Humberto en su comunidad? Bueno, cuando se rascaba rompía las botellas, porque bastante marcas que tiene en su cuerpo; ¿Usted esta segura de eso? Si, porque yo crecí con él; ¿Cómo era la conducta de su hermano? Regular, mi hermano y Humberto robaban carros, Humberto iba a buscar a mi hermano para hacer esas cosas; ¿Mi defendido iba a buscar a su hermano y lo sonsacaba? Si; ¿Usted podría indicar porque motivo mi defendido pudo haber matado a su hermano? Porque mi hermano estaba con la mujer de él, tenían relaciones, vivían, compartían, cuando Humberto salía, ella llamaba a mi hermano con sus mismos hijos y mi hermano iba y tenían relaciones en su misma casa; ¿Antes de que vieras muerto a tu hermano, tu sabes que fue a hacer xxxx a la casa de Carolina? La fue a buscar a ella, estaban listo para irse a Puerto Píritu; ¿Quién llego primero a la casa de Carolina, Humberto o tu hermano? No se, si vi pasar a mi hermano, pasar en la moto por la bodega hacia la casa de ella; ¿Qué tiempo transcurrió desde que vio a su hermano pasar al momento de los disparos? No se, pero fue segundos porque horas es mucho; ¿Cuándo su hermano pasa por la bodega, Humberto estaba en la casa de la suegra? No se, yo lo vi cuando estaba matando a mi hermano; ¿Usted cuando paso su hermano ya había comprado la vitualla? Si y la deje tirada; ¿Cómo se llama el Señor de la bodega? Iván; ¿Cómo se llaman los muchachos que auxilian a su hermano? No se, pero los conozco de apodo.- Estas testimoniales son valoradas favorablemente en razón que tales dichos fueron aportados con convicción, serenidad y trasmitieron la veracidad de cuanto decían en torno al conocimiento que del hecho objeto de juicio tenían.-

La testigo YAMILET DE LOS ANGELES PEREZ ORTIZ, previa juramentación dijo ser venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 16.703.748, profesión u oficio del hogar, declaró: “El día ese cuando los sucesos, de eso hace como seis (6) a siete (7) años que me calculo yo, cuando el ciudadano Humberto Salazar, yo lo vi en el terreno corriendo, con pantalón, sin camisa y descalzo, el armamento en la mano, venia un motorizado siguiéndolo y en ese momento yo me sorprendí, me habían dicho que el había matado al ciudadano xxx ya no me acuerdo del nombre, eso es lo que yo sé hasta ahorita. Es todo”. A preguntas formulada por Ministerio Publico respondió: ¿Recuerda el Año? Eso fue como hace seis (6) años y medio que calculo yo; ¿Que fue lo que usted vio hace seis años? Que mataron al muchacho; ¿Que fue lo que vio? Que él venia corriendo con un bermuda, sin camisa y descalzo, y venia un muchacho persiguiéndolo y el tenia el armamento en la mano, cuando fui al hecho me dijeron que él lo había matado; ¿De donde ve usted que viene corriendo? Por un terreno, el venía solo y lo venían persiguiendo unos chamos; ¿Quien es la persona que viene corriendo? Humberto, pero de verdad no se el nombre completo; ¿Usted conoce a Humberto? Sí, era amigo mió; ¿Desde cuanto tiempo era amigo de la familia?.Un poco de años, desde que yo tengo conocimiento, era como de la familia; ¿La persona que usted ve corriendo es Humberto; Sí; ¿Sabe por que viene corriendo? En si no sabia, pero cuando yo fui para el hecho me dicen que é lo había matado; ¿Cómo se encontraba vestido? Un bermuda sin camisa y descalzo; ¿Tenía algo en su poder? Su armamento; ¿Logró ver que tipo de armamento era? No recuerdo; ¿Que distancia había? Era lejos, el terreno es grande; ¿Usted se lo consigue por el terreno? Si, por que yo iba para que mi mama;¿No sabe de donde venia corriendo él? No sé, me lo conseguí en el terreno; ¿Los muchachos de la moto los conoces? No se quienes son; ¿Cual era la conducta de Humberto en la comunidad? Hasta el momento era bien, pero su esposa estaba con mi sobrino, y de allí vino eso, el conmigo nunca se metió, era un muchacho que respetaba pero lamentablemente sucedió el suceso; ¿Conoce a la esposa de Humberto? Si; ¿Supo si Humberto amenazó a xxxx? No; ¿Nunca lo amenazo? No, delante de mi nunca; ¿Que hace usted, hacia donde se dirige? Al ambulatorio, todo el mundo sabe que fue él; ¿Se encuentra presente la persona en esta sala? Si; ¿Lo puede señalar? Si, señalando al acusado; ¿Que comentaba la gente en el sector? Por su mujer, por cosas pasionales; ¿Como era la relación con su esposa? Hasta ahorita, todo bien tenían 5 muchachos; ¿Sabe cuanto tenia de relación con su sobrino? Como un año, a año y medio, yo creo que la relación un año y dos meses, no tenían mucho tiempo; ¿La gente de comunidad sabía? Sí, ellos sabían pero en ese tiempo yo vivía en Caracas; ¿Había amistad entre Humberto y xxx? Si; ¿Como sabe? Se la mantenían juntos; ¿Se la mantenían ellos dos y la esposa, eran los tres amigos? Si, ellos estaban normal, pero no se que paso allí.- Por su parte el Defensor de confianza del Acusado interroga: ¿Que parentesco tiene usted con el occiso, es decir, con el muerto? Tía; ¿Usted recuerda la fecha en que le dieron muerte a su sobrino? No, no se; ¿Cuando le dieron muerte a su sobrino usted estaba presente allí? No; ¿Donde estaba usted? Iba saliendo de mi casa; ¿Como se entera usted que le dieron muerte a su sobrino? Cuando yo venia saliendo de mi casa, escuche los rumores, fui para allá y me fui para el ambulatorio; ¿Como es su nombre Yamilet; ¿Usted señala a Humberto en esta sala por que le dijeron o por que fue el que lo mato? El fue que lo mato; ¿Si usted no estaba allí como se entera que fue él? Porque el venía corriendo, me lo encontré; venía en shorts, descalzo, sin camisa, con el arma en la mano y cuando llegue al sitio dijeron que fue él y como tenía el problema con el muchacho; ¿Según usted, como estaba vestido mi cliente? bermuda, sin cholas, y sin camisa; ¿En donde vive usted? En brasil Sur; ¿Usted sabe donde le dieron muerte a su sobrino? Si, ¿En donde? Mas o menos, le voy a explicar, eso se llama, parte Divino Niño, por las bolas criolla, por el divino niño; ¿Quien vive por alli? el muerto, la esposa y la mama; ¿Corría a gran velocidad? Si, por que yo lo vi; ¿Por casualidad cuando lo ve correr no tenia algún problema en la pierna? Si, cojeaba, por que el tiene problemas en las piernas; ¿Logró ver a su sobrino en el lugar de los hechos? No, pero si lo vi en ambulatorio.- Esta declaración es valorada favorablemente en virtud que la deponente con mucha sencillez y claridad aportó la información que en torno al motivo de juicio sabía, que si bien no es prueba directa, es una prueba referencial que resulta congruente y engrana con otra testimonial traída al debate.-

Como testigo acudió a declarar la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN TORRES VARGAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.126.541, con domicilio en la Urbanización Brasil de esta ciudad, de profesión u oficio ama de casa, quien manifestó: “Yo estaba con xxx hace tiempo, se descubrieron las cosas y terminé con mi esposo, me fui de mi casa para que mi mamá, a los 3 días llega Humberto, estuvimos hablando en mi casa y como a las 10:00, 10:30 se fue de mi casa, al rato escucho una moto y mas atrás los disparos cuando salgo encuentro a xxxx en el piso y por la vereda unos chamos en una bicicleta. Es todo”.- El Ministerio Publico le interroga de la siguiente manera: ¿Qué tiempo tiene de casada con el acusado? Vivía con él desde los 17 años; ¿Para el momento que ocurre lo que acaba de narrar qué tiempo tenía viviendo con el acusado, qué tiempo tenía de relación? Desde los 17 años estaba con él; ¿Tiene hijos con el acusado? Si, cuatro; ¿Tiene actualmente una relación con él? Lo visito, le llevo al bebé, pero juntos no estamos; ¿Qué edad tiene su último bebé? Nueve (9) años; ¿Por qué toma la determinación de vivir con xxxx? Se dieron las cosas; ¿Qué cosas? Las que pasan entre pareja; ¿Tenías problemas con Humberto? Los de toda pareja; ¿Qué tiempo tenía con xxx? Tiempo exacto no se, pero si tenía tiempo con él; ¿Para cuando estaba con xxx estaba separada de Humberto? No; ¿Su esposo Humberto se llegó e enterar de su relación con xxx? Si; ¿Cómo se enteró? Se lo dijeron; ¿Discutieron? Si, hablamos; ¿Hubo violencia? Violencia como tal no, si lloré porque me dijo que me fuera; ¿Y se fue? Si; ¿A dónde? Primero a casa de mi mamá, luego con Rolando; ¿Dónde vivió con xxxx? En casa de su mamá; ¿Cómo se llama la mamá de Rolando? Yamelys; ¿Dónde está la señora Yamelys? Aquí (señala a la víctima); ¿xxx se entera de que Humberto sabía de la relación de ambos? Si; ¿Observó alguna discusión o pelea entre Humberto y xxxx? No; ¿En algún momento decidió irse de la ciudad con Rolando? Si; ¿Por qué? Por nada en particular, nos queríamos ir; ¿Por qué no se van? No había plata; ¿Su esposo Humberto se enteró que se iba a ir con xxx? No; ¿En qué fecha ocurren los hechos? En fecha 7 de Marzo de 2007; ¿A qué hora aproximada? Iban a ser las 11; ¿En qué lugar? Frente a mi casa; ¿Dónde se encontraba usted en ese momento? Dentro de mi casa; ¿Sabe quién se encontraba con Rolando en ese momento? No; ¿Pero sabía que xxxestaba allí? No; ¿Pero lo vio ese día? Si, me dejó en mi casa; ¿Usted se mete y él se va? Si; ¿Humberto donde estaba? El llegó a la casa ese día y estábamos hablando, se fue como a las 9:30 o 10:00 a.m., hablábamos de quién se iba a quedar con los niños; ¿Discutieron? No; ¿Cuál fue la reacción de Humberto al saber que se iba con Rolando? El no sabía que me iba a ir con xxa Puerto Píritu, cuando se entera de xxx me dice que me vaya de la casa; ¿Usted se encontraba en su casa o en casa de su madre? De mi madre, yo en ese momento me encontraba en casa de mi mamá; ¿Ese día llega Humberto a la casa de su madre? Si; ¿A qué hora llegó? Como a eso de las 9:00, 9:30 a.m; ¿En qué parte de la residencia de su madre se encontraba cuando escucha las detonaciones? En el comedor; ¿Cómo se llama su madre? Leonidas del Carmen Vargas; ¿Cuántas detonaciones oye? Como cinco (5); ¿Qué ve cuando sale? A xxx en el piso; ¿En qué parte estaba tirado Rolando? Frente a mi casa está un terrenito, allí; ¿Sabe quién le dio muerte a xxx? No; ¿Habían personas cuando sale y ve a xxx herido? No, cuando miro a la vereda veo a unos muchachos en bicicleta; ¿Cómo eran esos muchachos? No se, estaban casi al final de la vereda; ¿Sabía si xxx tenía problemas con alguna persona? Si, era de mala conducta; ¿Aun sabiendo que xxx era de mala conducta vivía con él? Si; ¿Su mamá llega a salir de la casa? Al rato; ¿Recuerda como vestía xxx? Un jean y una camisa como gris; ¿Quién auxilia xxx? Cuando empiezo a gritar llega gente y lo auxilian unos muchachos del barrio; ¿Nombre de esos muchachos? Eran un pocote; ¿Sabe donde se encontraba Humberto para ese momento? Ya se había ido de mi casa; ¿Sabe si su esposo tenía arma de fuego? No; ¿Usted vio que los muchachos que iban en la bicicleta llevaban arma de fuego? No, porque estaban al final de la vereda; ¿A qué distancia? Como a tres casas de la mía; ¿Escuchó algún comentario de alguna persona sobre los autores de la muerte de xxx? No; ¿Ni indagó usted? No; ¿Posteriormente usted como pareja no indaga sobre las personas que dan muerte a xxx? Pregunté y me dijeron que fueron unos chamos en una bicicleta; ¿Usted declaró en fiscalía? Si; ¿y en PTJ? Si; ¿Y declaró lo mismo? Pedí una audiencia en Fiscalía porque colocaron unas cosas que no dije; ¿Recuerda qué dijo en Fiscalía? Mas o menos; ¿Manifestó en Fiscalía quién dio muerte a xxx? No; ¿Por qué dice que en PTJ le colocan cosas que no dijo? Porque me leyeron unas cosas que no dije y pedí una audiencia con la Fiscal, me dieron una cita y yo fui; ¿De qué forma llega xx a la casa de su madre? En moto; ¿Al momento de él recibir el disparo estaba en la moto allí? Si; ¿Qué pasó con la moto? No se, yo estaba pidiendo auxilio; ¿Tiene conocimiento cuándo su esposo se entera de lo sucedido, se llegó a enterar él? Imagino que sí; ¿Sabe quién se lo dijo? No; ¿Por qué su esposo Humberto está detenido? Por la acusación que le hacen; ¿Quién le hace esa acusación? Su mamá; ¿Y la mamá de xxx conocía a su esposo Humberto? Teníamos 3 años más o menos viviendo por la casa de xxx; ¿Para ese entonces dónde vivía Humberto? Se había ido a donde el papá; ¿Lejos del lugar donde habían ocurrido los hechos? Si, es lejos.- La Defensa interroga: ¿Cuál es su nombre completo? Carolina del Carmen Torres Vargas; ¿Cuánto tiempo vivió usted con el hoy occiso? Teníamos tiempo, no se decir qué tiempo, meses; ¿Al vivir con el occiso ya estabas separada de Humberto? No; ¿Cuándo se entera Humberto que tu vivías con xxx? El día antes; ¿Al Humberto enterarse que vivías con el occiso te golpeó o amenazó de muerte? No; ¿Recuerda la fecha en qué dan muerte a xxx? Si; ¿Qué fecha fue? 7 de Marzo de 2007; ¿A qué hora dan muerte a xxx? Eran como las 11:00, 11:30 a.m.; ¿Según su exposición dijo que en horas de la mañana de ese día xxx la lleva a la casa de su mamá, es cierto o falso? Si, me dejo en la casa; ¿Al dejarte en casa de tu mamá qué haces tu? Me quedo con mi mamá hablando; ¿Y xxx se queda en el sitio? No; ¿A qué hora llega Humberto ese día a su casa? Como las 9:00 a.m.; ¿Para qué va Humberto a su casa ese día? A hablar conmigo; ¿Sobre qué hablaron? De los niños; ¿Al ir Humberto a esa hora, él te amenazó de muerte o lo viste con una pistola o un revólver? Para nada; ¿Qué tiempo dura hablando contigo de los niños? Como 20 minutos; ¿Luego de hablar contigo qué hizo Humberto? Se fue; ¿Y tu? Me quedé en la casa; ¿Cómo te enteras que le dan muerte a xxx? Suena la moto, mas atrás los disparos, salgo a ver y veo a xxx en el piso; ¿Al tu salir luego de oír las detonaciones y ver a xxx en el piso observaste a algunas personas cercanas? Simplemente a los muchachos que iban por la vereda; ¿Conocías a esos muchachos? No; ¿Esos muchachos tenían una actitud rara o simplemente pasaban por el lugar? Yo estaba pendiente de xxx ¿Tú gritaste? Si; ¿Y esos muchachos que hicieron? Ya iban saliendo de la vereda; ¿Usted vio a mi defendido Humberto Salazar dar muerte a xxx? No; ¿Está usted segura que Humberto no dio muerte a xxx o no lo sabe? Estoy segura. La Juez en interroga a la Testigo de la forma siguiente: ¿Pudo observar a la persona que acciona el arma contra xxxx? No; ¿De acuerdo a la ubicación que pudo observar del ciudadano xxx que proximidad tenía a la vivienda donde usted estaba? Un poquito mas de la acera de la otra casa del frente; ¿Manifiesta que se acerca a él y estaba agonizante? No, estaba como expirando.- También acudió y depuso la ciudadana LEONILDE DEL CARMEN VARGAS LONGART, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 02.641.354, con domicilio en la ciudad de Cumaná, edad 74 años, de profesión u oficio del hogar, quien declaró: “Estaba en mi casa con mi hija de nueve y media a diez, llego Humbertico a las casa, converso un rato y se fue, a los veinte minutos, al pocos ratos se escucharon los disparos, al poco rato empezó a llegar la gente, no vi mas nada”.El Ministerio Publico formuló entre otras las siguientes preguntas: ¿Fecha, hora y lugar de los hechos? R) nueve y media a diez, no recuerdo la fecha; ¿En que lugar reside? En la vereda 3 de brasil con mi hija Carolina; ¿Que parentesco tiene Carolina con el acusado? Era su mujer; ¿Tiempo estuvieron casados? No me acuerdo; ¿Tuvieron hijos? Si, cuatros hijos; ¿Ellos viven cerca? No, queda una distancia; ¿Carolina tenia problemas con Humberto? No; ¿Usted conocía a xx? No, lo medio vi cuando fue a la casa, no lo conocía, no tenía trato con su mamá, ni con su familia; ¿xxx tenia una realización con su hija Carolina? No se; ¿Cuantas veces usted vio a xxx? Esa sola vez; ¿A que xxxo fue ese día a su casa? No se a que fue a mi casa, llegó a la puerta de la casa pito la bocina, yo le dije no saliera, como decían que ella vivía con él, yo lo vine a saber después; ¿A quien estaba buscando xxx? Seria a Carolina, no se de verdad; ¿Carolina estaba separada de Humberto? Estaba separada de Humberto; ¿A que hora llegó Humberto a su casa? a las nueve y media a diez, el siempre iba a mi casa; ¿Humberto hablo con su esposa? Sí, estuvieron hablando un rato, yo me salí para afuera; ¿Cuantos días tenia Carolina en su casa? Tres días; ¿Fue xxx ese día que lo mataron a su casa? Si, estuvo ese día en mi casa; ¿A que hora estuvo xxx en su casa? Como a las diez; ¿En que momento escucha la detonación? Al rato, yo salí para afuera; ¿Cuantos disparos escuchó? No se cuantos fueron; ¿En que parte de casa estaba usted? En el comedor con Carolina; ¿Salieron a ver? Las dos salimos a ver, ¿Que hizo Carolina cuando vio a xxx en el piso? Nos metimos para la casa; ¿Usted vio quien le dio muerte a xxxx? No se; ¿La gente comentaba quien le había dado muerte a xxx? Al momento no, pero no recuerdo; ¿Que comentarios hizo la gente? Yo no escuche ningún comentario; ¿Sabe el motivo por el cual Humberto esta preso? No se, por que nadie vio quien le dio muerte a xxx; ¿Como sabe usted eso? No se, porque eso fue al frente de mi casa y nadie estaba allí; ¿Del comedor donde estaba usted se veía? No, por que eso queda atrás; ¿Había enemistad entre Humberto y xxx? No se, no tengo conocimiento; ¿Ese día que fue Humberto a su casa discutió con su hija? No, él entro y salio; ¿Llevaba alguna arma de fuego cuando salio Humberto? No. La Juez pregunto: ¿Primera vez que su hija Carolina se viene a vivir a su casa? Si, primera vez, pero solo fueron tres días; ¿Usted le pregunto por que estaba Carolina en su casa? No, en ningún momento le pregunte por que estaba allí.- Se desestiman estas declaraciones que aportaran las ciudadanas arriba identificadas por cuanto a la percepción de sus dichos, resultaron nada convincentes, evasivas, poco coherentes.-

La Funcionaria LOLYMAR DEL VALLE NARVAEZ RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 13.655.506, de 34 años de edad, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sede Cumaná, declaró: “Mi actuación fue la de aprehender al ciudadano Humberto, el día 22 de Abril de 2010 salí de comisión con los funcionarios Dimas y Hernández, por el perímetro de la ciudad, momento en el que se recibe llamada del despacho que indicó que un ciudadano de nombre Humberto y me infamaron que el mismo se encontraba solicitado, me dirijo al sitio, le solcito la documentación al ciudadano y se verificó que este ciudadano es el mismo que se encontraba solicitado, lo aprehendo y lo traslado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es todo”.- La Fiscal del Ministerio Público interrogó de la forma siguiente: ¿Que Tribunal requería a este ciudadano? Quinto de Control; ¿Donde lo aprehendió? En el Circuito; ¿Tiene conocimiento que hacia en el circuito? No; ¿Opuso resistencia? No; ¿En que fecha realizo la aprehensión? 22-04-10. El Defensor interrogó: ¿Quien practica la detención? Yo; ¿Quien la comisionó para practicar la detención? Para ese momento yo era la jefa de captura y la encarga de realizar la aprehensión de las personas solicitadas; ¿Como se entera que el mismo se encontraba en el Circuito? La información que me dieron mis compañeros; ¿Cuando alguna persona llama en anonimato eso se procesa? Si; ¿Que le manifestaron los funcionarios? Que en las adyacencias del Circuito se encontraba este ciudadano con tal vestimenta y que estaba requerido; ¿Le enseñó la boleta de captura a mi defendido? No porque me traslado a verificar y constar si era la misma persona; ¿El quedo detenido en ese momento? Yo me lo llevo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para verificar la orden, lo traslado allá, para verificar, como estaba solicitado quedó detenido, ¿En que se fundamenta para detener a esa persona? Porque recibo llamado de mis compañeros que me indicaron que estaba solicitado, es por ello que lo traslado al comando, es mas en ningún momento mostró una mala actitud lo que hizo fue colaborar.- También compareció DIMAS JOSE SANCHEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 15.743.426, de 31 años de edad, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “El pasado 22 de abril de 2010, me encontraba en compañía de la funcionaria Delective Lolimar Narváez y de el agente Luís Hernández, a bordo de una unidad de nuestra institución por todo el perímetro de ciudad con el fin de dar cumplimiento a las ordenes emanadas de diferentes juzgados, en esos momentos la funcionaria recibió llamada telefónica en nuestra sede en donde notificaron que habían recibió una llamada por una personan que no quiso identificarse por temor a represalia, que por el circuito judicial, se encontraba un persona de nombre Humberto José Salazar Ruiz y el mismo se encontraba solicitado por un tribunal, se realizo llamada hasta la sede a fin de verificar si la persona se encontraba requerida y efectivamente se encontraba, y nos trasladamos hasta el sitio, logramos visualizar al ciudadano con las caracterizas y vestimenta de las cuales nos habían narrado, al ver que los datos eran los mismos, al ciudadano se el impuso el motivo de su detención e inmediatamente fue trasladado hacia el Despacho. Es todo. El Ministerio Publico entre otras le formula las siguientes preguntas: ¿Por quien estaba integrada la comisión? Por Lolimar Narváez, Luís Hernández y mi persona; ¿En que fecha practicaron la aprehensión? El 22/04/2010; ¿Donde lo aprenden? Frente a las instalaciones del Circuito Judicial Penal; ¿Como tiene conocimiento que se encontraba alrededor del circuito? Además de la persona que hizo la llamada nos trasladamos hasta acá y lo abordamos; ¿Que características le suministraron del ciudadano? Un pantalón gris; ¿Con quien se encontraba el ciudadano Humberto? No recuerdo; ¿Opuso resistencia el ciudadano Humberto Salazar? No.- la Defensa Privada pregunto: ¿Exactamente en que parte del circuito aprenden a mi defendido? Frente a las instalaciones, en la puerta a principal, aproximadamente por allí; ¿A que hora exactamente la funcionaria Lolimar recibe la llamada telefónica que una persona con esa vestimenta estaba requerido por el tribunal? De Nueve a Diez de la mañana; ¿Como sabían ustedes que la persona era la misma que estaba siendo solicitada por el tribunal? por que los datos que verificamos eran los mismos; ¿Como fue la detención? Normal; ¿Que es para usted normal? Abordar a la persona, pedir identificación y si es requerida por alguna instrucción, esposarlo y notificar; ¿Había otra persona que le digiera esa es la persona que esta requerido por el Tribunal? Poro las características aportadas; ¡Cuales son las características? Pantalón Gris y una Camisa Gris; ¿De ustedes quien realizo la aprehensión? todos tres; ¿Se identificaron como funcionarios? Positivo; ¿Le hicieron revisión corporal? Positivo; ¡Cual fue el resultado? No se le encontró nada; ¿Tomo mi defendido una actitud agresiva? No; ¿Que actitud tomo? Una actitud, sumisa normal.- Estas declaraciones se valoran favorablemente por cuanto refieren la forma de detención de la persona del procesado en condición de acusado.-

Se incorporó también por su lectura el Acta de Nacimiento del ciudadano xxxxxx prueba estas debidamente admitida en la audiencia preliminar pero que este Tribunal estima favorablemente y conforme a ella se estima acreditada la condición de adolescente de la victima de autos para el momento de su fallecimiento.-

Con las anteriores pruebas detalladas y el valor probatorio atribuido, en criterio de quien aquí decide, quedó plenamente demostrada la comisión del hecho punible imputado al acusado HUMBERTO JOSÉ SALAZAR RUIZ, siendo ésta la persona que en fecha 07/03/2007 a las 11:00 de la mañana aproximadamente en el barrio brasil, sector 3, vereda 17, específicamente frente a la residencia de la ciudadana de nombre LEONILDE VARGAS, habiéndose enterado de la existencia de una relación sentimental entre su pareja Carolina Brito y el ciudadano xxxxx movido por ello ante la presencia del adolescente desarmado, frente a la residencia de quien fuera su suegra, acciona un arma de fuego en contra de éste efectuándole varios disparos impactándolo en el tórax y abdomen, ocasionándole la muerte por perforación de asas intestinales, bazo, pulmones y corazón, materializándose así la comisión por su parte del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal con el agravante genérico contemplado en al artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de xxxxx(OCCISO).-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Se arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte del acusado HUMBERTO JOSÉ SALAZAR RUIZ, del hecho punible objeto del debate, cuando una vez concluido el mismo, y habiendo revisado y efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima con contundencia y total convicción, que dicho ciudadano es culpable del delitos a él atribuido, para lo cual se precisa detallar que, se tomo en consideración primeramente el delito imputado y las circunstancias de su comisión, como lo era la existencia previa de una relación sentimental paralela entre la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN TORRES VARGAS, pareja del acusado y la víctima xxxx (occiso), de la cual tiene conocimiento el ciudadano HUMBERTO JOSE SALAZAR RUIZ, pocos días antes de perpetrar el hecho, siendo ello así precisado por la deposición de la ciudadana YAMELYS JOSEFINA ANTON CORTESIA, progenitora del adolescente víctima, quien en su dicho de manera contundente y convincente dio a conocer en audiencia publica que su hijo, xxxxx, era amigo del acusado HUMBERTO SALAZAR, pero no obstante, inició y mantuvo relación sentimental con la ciudadana CAROLINA TORRES quien era pareja de dicho ciudadano, situación que se mantuvo por espacio de mas de un (01) año, y que era arto conocida en la comunidad salvo por el propio acusado, lo cual también fue aseverado por la hermana de la víctima, ciudadana AIDA YERALDIN SILVA ANTON, siendo coincidente ambas deponentes en señalar que, a dos o tres días precedentes a la muerte de xxxx, el acusado HUMBERTO JOSÉ SALAZAR RUIZ, se enteró de tan delicada situación, llevándolo a acudir ante la madre de la víctima a darle a conocer sus intenciones de accionar en contra del hijo de ésta xxxx y quitarle la vida, como también lo hizo saber a la propia víctima en presencia de su hermana AIDA YERALDINE SILVA ANTON, quien así lo dejó acreditado en juicio, al precisar que en forma expresa HUMBERTO SALAZAR amenazó de muerte a dicho adolescente, y encontrándose ya advertidas estas ciudadanas, parientes de la víctima, innegablemente debían estar al pendiente de ello, es así que el día que se produce el lamentable hecho, refiere la progenitora de la víctima, ciudadana YAMELYS JOSEFINA ANTON CORTESIA, que encontrándose en su casa pudo escuchar varias detonaciones, siete u ocho, que presumió eran por arma de fuego y la hizo salirse de su hogar a la calle pensando en su hijo, al igual que a su hija AIDA YERALDIN SILVA ANTON, hermana del fallecido, quien refirió en su dicho que encontrándose en una bodega en las cercanías de su casa y de la casa de la mama de Carolina, vio pasar a su hermano a gran velocidad en la moto, y a los pocos minutos escuchó unas detonaciones que la hicieron correr hacia la esquina del lugar desde donde pudo ver al acusado HUMBERTO SALAZAR, aun accionando el arma de fuego que tenía en su mano en contra de su hermano Rolando Silva quien ya estaba en el suelo, y precisa la testigo, que se ensañaba en su contra al seguirle disparando, que fueron como siete u ocho detonaciones que escuchó, y que luego salió huyendo hacia la Avenida y que unos muchachos salieron a perseguirlo para agarrarlo, concordando esta última aseveración con lo que señala la testigo YAMILET DE LOS ANGELES PEREZ ORTIZ, que pudo ver al ciudadano Humberto Salazar corriendo a gran velocidad con un arma en la mano y perseguido por unos muchachos, y que ella al dirigirse al lugar supo que acababan de darle muerte a su sobrino xxx, situación de hecho antes narrada por la hermana de la hermana de la víctima, que engrana perfectamente con lo expuesto por el Doctor ÁNGEL PERDOMO, Anatomopatólogo Forense, quien refirió que el cadáver presentó a la revisión externa, siete (07) heridas de entrada, con una trayectoria a distancia, de atrás para adelante, de izquierda a derecha, versión corroborada con el dicho del experto en trayectoria balística, TOMAS AQUINO BERMUDEZ PEREZ, quien además precisa que en este caso la trayectoria o recorrido del proyectil estaba mayormente desde el lado izquierdo al derecho, destacando que en torno a uno de los disparos en particular la victima estaba en posición inferior a su tirador, estimando que debía estar acostado en el piso, siendo coincidente también aspectos declarados por este experto tanto en torno al lugar de perpetración como al cadáver, con lo dicho por el investigador que iniciara la averiguación del presente caso, funcionario JOSE JAVIER SALAZAR y lo indicado por el experto FRANKLIN GONZALEZ UGAS, quien efectuara la inspección al cadáver y al sitio del suceso, destacando éstos últimos nombrados, que por información aportada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas acudieron a la sede del Ambulatorio ubicado en el barrio Brasil donde se encontraba la persona de sexo masculino carente de signos vitales que resultó luego identificada como xxxxx, resaltando el investigador, ciudadano JOSE SALAZAR, que al indagar en el lugar en torno al suceso, fue informado por la madre de la víctima que “Humbertico el boxeador” le había dado muerte a su hijo, y que al trasladarse al lugar de ocurrencia la gente decía lo mismo, pero que no lo asentó porque se negaban a dar sus datos de identificación, por su parte el técnico FRANKLIN GONZALEZ, reitera la múltiple cantidad de heridas que presentaba la víctima, refiere coincidentemente con los otros funcionarios (trayectoria e investigador) que el sitio del suceso era abierto, era una vereda con viviendas, y éste precisó que a un metro y medio de una de las viviendas, apreció en el suelo mancha de una sustancia de color pardo rojizo y cerca de la misma un proyectil de plomo, que colectan éste como evidencia, asi como también vestimenta de la victima, franela y pantalón y sustancia de color pardo rojizo como evidencia para efectos de investigación, siendo analizadas la vestimenta y la aludida sustancia colectada en la gasa, respecto de lo cual el experto CARLOS PEREZ ORTIZ, practicó la experticia de determinar las soluciones de continuidad en la franela informando al respecto que las soluciones de continuidad halladas en la pieza que constituyó la franela sometida a estudio, presentó signos de estiramiento, fibras libres y leves quemaduras que son características con las originadas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, por su parte, los funcionarios expertos GLADYS DEL CARMEN DA SILVA y DAVID JOSE PEREDA RIVERO, depusieron respecto de la sustancia presente en las prendas de vestir y las gasas y en torno a ello precisaron que se trataba de sustancia hemática, humana y de tipo “A”; así las cosas, ante tan elocuente y contundente puesta en evidencia de la ocurrencia de los hechos en los términos antes narrados, a lo cual se arriba por el arsenal probatorio antes detallado y valorado, que condujo a no dar valoración favorable al dicho de las ciudadanas LEONILDE DEL CARMEN VARGAS LONGART y CAROLINA DEL CARMEN TORRES VARGAS, quienes son madre e hija respectivamente, y ésta última, pareja del acusado HUMBERTO JOSE SALAZAR RUIZ, dado que esta ciudadana declaró haber iniciado su relación de pareja con el acusado desde edad de 17 años, contando para el momento de dar su declaración, con una edad de 32 años, por ende era una relación para el momento de los hechos de aproximadamente diez (10) años, que de esa relación tenían cuatro (04) hijos, que vivían juntos hasta descubrirse la relación paralela que sostenía con el Adolescente víctima, xxxxx, quien era además amigo del acusado, lo que condujo a que el acusado le exigiera salir de la residencia común, y que al separarse ella se fue a vivir inicialmente a casa de la madre de dicho adolescente con él y luego a casa de su madre LEONILDE VARGAS, indicando en su testimonio esta ultima ciudadana que su hija se había ido a residenciar allá y pese que ello envolvía una ruptura de una relación de pareja de cierta data de donde habían cuatro (4) hijos, dicha ciudadana en su dicho manifestó desconocer lo que ocurría en torno a ello, y proyectando ello como una normalidad, y ante toda esa situación tanto la ciudadana CAROLINA VARGAS como su madre LEONILDE DEL CARMEN VARGAS, en su declaración proyectaron la existencia de un ambiente de completa paz y armonía en torno al ciudadano HUMBERTO JOSÉ SALAZAR RUIZ, debiendo añadirse que, según el dicho de los testigos tanto acusado como víctima eran personas de “mala conducta”, siendo lo común que en este tipo de personas , que sus procederes están asociados a acciones violentas, de manera que sus dichos resultaron poco convincentes, cobrando fuerza las restantes deposiciones de los testigos que fueron secundadas por las pruebas técnicas, y que respaldan la condena que recayera en el acusado de autos, siendo de destacar que las declaraciones que aportaran los funcionarios DIMAS JOSE SANCHEZ y LOLYMAR DEL VALLE NARVAEZ RODRIGUEZ, aportan la información de la forma como resultó aprehendido el acusado de autos, bajo cuyo sometimiento en esa oportunidad lo ha mantenido en condición de Privación Judicial Preventiva de Libertad enfrentando el proceso aperturado en su conta, en consecuencia de todo lo antes expuesto, reitera este Tribunal la convicción adquirida de la transmisión vivencial que hicieran las pruebas testimoniales valoradas favorablemente, evidenciándose que el hecho objeto de juicio ocurrió en los términos narrados en la acusación fiscal, por lo que como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia, la condenatoria del acusado HUMBERTO JOSÉ SALAZAR RUIZ, al subsumirse la conducta de éste en los supuestos de hecho contenidos en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal con el agravante genérico contemplado en al artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio Rxxxxx (occiso), y así se decide.-

PENA
Siendo que este Tribunal Tercero de Juicio ha considerado al Acusado HUMBERTO JOSÉ SALAZAR RUIZ, CULPABLE de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal con el agravante genérico contemplado en al artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de ROLANDO JOSÉ SILVA (OCCISO), tipo penal éste que tiene una pena prevista de quince (15) a veinte (20) años de prisión, cuyo termino medio por efecto del artículo 37 del Código Penal, es de diecisiete (17) años que se toma como pena aplicable al inicio toda vez que ha sido alegado también su contra la agravante de la condición de ser adolescente la victima de autos, no obstante dado que no se acredita en autos la existencia de antecedentes penales en su contra y conforme fuera solicitado por su defensa, la aplicación de ello como atenuante subsumiéndola en el numeral 4° del artículo 74 del Código Penal, por lo se le rebaja a la aludida pena de Diecisiete (17) años y seis (06) meses, seis (06) meses quedando una pena definitiva a aplicar de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, pena que cumplirá aproximadamente para el año 2029, ordenándose su permanencia en su centro de reclusión actual.-

DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CULPABLE al acusado ciudadano HUMBERTO JOSÉ SALAZAR RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.112.815, de 30 años, nacido en fecha 05 de Noviembre de 1979, soltero, de oficio atleta, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 02, vereda 21, calle número 09, casa número 31, Cumaná, del Estado Sucre de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal con el agravante genérico contemplado en al artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de xxxxxx), en consecuencia, le condena a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, pena que culminará aproximadamente para el AÑO 2029 más las accesorias de Ley.- Así se decide.-Dado que la presente decisión fue publicada fuera del lapso legal, se ordena librar notificación a las partes.- En Cumaná, a los tres días del mes de Octubre del años dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ



LA SECRETARIA

ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ