REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 1º de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002012
ASUNTO : RP01-P-2011-002012
CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
A LA VICTIMA
Visto el escrito de solicitud de Cese de la Medida de Protección acordada a la ciudadana AERICA JOSEFINA MAZA, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8.646.100, residenciada en boca de sabana, sector inam, vereda 02, casa Nº 24, de esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre, en su condición de víctima directa en la presente causa penal, planteada por el Abg. Gerson Miguel Villamizar García, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio FS-19-2338-12; este Juzgado de Juicio, observa que dicha solicitud obedece a que el tiempo de seis meses por el cual fue acordada se encuentra vencido, sin que haya mediado solicitud de prórroga y por ello pide el cese de los recorridos policiales ordenados, sobre la base del artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales.
Ahora bien, este Tribunal en virtud de la solicitud planteada ha podido constatar que en efecto en fecha 3 de Junio de 2011, encontrándose de guardia el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa solicitud del Ministerio Público dictó decisión, mediante la cual se resolvió:
“…Vista la solicitud de Protección a la victima solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor de la ciudadana AERICA JOSEFINA MAZA, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8.646.100, residenciada en BOCA DE SABANA, SECTOR INAM, VEREDA 02, CASA Nº 24, DE ESTA CIUDAD DE CUMANA, ESTADO SUCRE, quien funge como victima indirecta en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F8-1C-129-10, nomenclatura de la Fiscalía Octava del Ministerio Público e iniciada en ocasión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; manifestando esta su temor y angustia ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida en su contra por sujetos desconocidos que lanzaron a su vivienda una bomba explosiva (granada), tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud. Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para quien la representación fiscal solicita la medida protección y que es derecho de esta solicitarla, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 17 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la victima AERICA JOSEFINA MAZA, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8.646.100, residenciada en BOCA DE SABANA, SECTOR INAM, VEREDA 02, CASA Nº 24, DE ESTA CIUDAD DE CUMANA, ESTADO SUCRE, en tal sentido se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima por un período de SEIS (6) MESES. Igualmente se ordena notificar a la victima, librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público notificándole de esta decisión, así como oficio dirigido al Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal remitiendo la presente solicitud por cuanto la presente causa pertenece al referido Juzgado, siendo que este Tribunal Tercero de Control encontrándose en funciones de guardia conoce de la presente solicitud…..”
Así las cosas, se infiere que en efecto la medida de protección acordada a la ciudadana AERICA JOSEFINA MAZA, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8.646.100, residenciada en boca de sabana, sector inam, vereda 02, casa Nº 24, de esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre, en su condición de víctima directa en la presente causa penal, previa solicitud planteada por el Abg. Gerson Miguel Villamizar García, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, fue acordada por el lapso de seis meses, en fecha 3 de Junio de 2011, por el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y habiendo transcurrido dicho lapso, por cuanto de ello hace más de un año; sin que la misma haya sido prorrogada, ha operado el decaimiento de la misma y en consecuencia el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se ordena el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN acordada a la víctima indirecta ciudadana AERICA JOSEFINA MAZA, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8.646.100, residenciada en boca de sabana, sector I.N.A.M., vereda 02, casa Nº 24, de esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre, que le fuera acordada en fecha 2 de agosto de 2011 y consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por su domicilio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y así se decide. En tal sentido se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de la presente decisión y notifíquese a la víctima. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ANA LUCIA MARVAL SAUD
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