REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA

Cumaná, 1º de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000718
ASUNTO : RP01-P-2008-000718

AUTO ORDENANDO CAPTURA
POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES

Revisadas como han sido las actas del expediente contentivo de acusación planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en la causa N° RP01-P-2008-000718, en contra del ciudadano OLBERT LUIS SANCHEZ GAMARDO, titular de la cedula N° 18.904.358, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 11-09-85, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Cumaná, residenciado en Brasil, Sector 1, Calle 3, Casa N° 4, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hijo Leonilde Reyes y Carlos Márquez, asistido por la Defensoría Pública Penal Segunda de este Circuito Judicial; por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ERREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de LAIRUZ DEL CARMEN ROJAS SERRANO; este Juzgado de Control para resolver, observa:

En audiencia realizada en fecha veintidós (22) de Febrero del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, emitió decisión mediante la cual de conformidad con lo pautado en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y como medidas menos gravosas para el mismo, resuelve imponer al procesado OLBERT LUIS SANCHEZ GAMARDO de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad consistentes en Primero: En un régimen de presentaciones periódicas cada quince (15) días por seis (6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná y Segundo: La Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, a su lugar de trabajo, residencia o estudio.

A los fines de verificar el fiel cumplimiento por parte del procesado de las medidas de coerción personal que se le impusieron; procedió el Tribunal a realizar revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, que opera en este Circuito Judicial y en el que se registran las presentaciones a las que se encuentran obligados procesados en libertad con imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad y ha podido verificar que el mismo en ningún momento dio cumplimiento al régimen de presentaciones que como medida instrumental para garantizar las finalidades del proceso fue acordada. Verificado entonces el incumplimiento del imputado a la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, al no presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo con la periodicidad ordenada; estando aún llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la privación judicial preventiva de libertad, y afianzado el peligro de fuga dado el comportamiento asumido por el mismo durante este proceso; este Juzgado de Juicio, estima procedente conforme al contenido del numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, la revocatoria de oficio de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad acordadas al imputado en la presente causa y en consecuencia deberá ordenarse la captura del mismo a los fines de garantizar que no resulte ilusorio este proceso y así debe decidirse.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido del numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuestas al procesado OLBERT LUIS SANCHEZ GAMARDO, titular de la cedula N° 18.904.358, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 11-09-85, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Cumaná, residenciado en Brasil, Sector 1, Calle 3, Casa N° 4, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hijo Leonilde Reyes y Carlos Márquez, asistido por la Defensoría Pública Penal Segunda de este Circuito Judicial; por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ERREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de LAIRUZ DEL CARMEN ROJAS SERRANO, en audiencia realizada en fecha Veintidós (22) de Febrero del año dos mil ocho (2008), por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, líbrense boletas de captura a nombre del imputado y junto con oficios remítanse a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a los fines de su captura, su reclusión en la Comandancia General de la Policía y su puesta de inmediato a la orden de este Juzgado. Decisión que se toma sin perjuicio de que pueda examinarse con posterioridad si se mantiene o no la privación de libertad y sea ésta sustituida por una menos gravosa. Notifíquese a las partes, líbrense oficios y boletas de captura.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ANA LUCÍA MARVAKL SAUD