REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005084
ASUNTO : RP01-P-2010-005084
AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto a partir del nueve (09) de Abril del año Dos Mil Doce (2012), tome posesión del Juzgado Sexto de Control, en virtud de oficio Nº 018-2012, debidamente suscrito por la Juez Rectora del Estado Sucre, en el cual se me designa Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal, con motivo de la rotación anual de jueces, es por lo que me avoco al conocimiento del presente asunto. Ahora bien, visto el escrito presentado por parte del ciudadano: JOSE GUILLERMO RIVERO CASTAÑEDA, plenamente identificado en esta causa, solicita al tribunal acuerde el Cese de las presentaciones que le fue impuesta el día 23/12/2010, es por lo que le pido tome en consideración su caso; este Tribunal para decidir observa:
Procede esta Juzgadora una vez revisada la presente causa a través del sistema Juris 2000 llevado por este circuito judicial, a corroborar que efectivamente en fecha 23 de diciembre de 2010, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de auto, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta de PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ. POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, al cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 420 numeral 2 en relación al artículo 415 del Código Penal en perjuicio de ROMER EDUARDO PATIÑO VELASQUEZ.
Sobre la base del escrito antes descrito, esta Juzgadora procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que el JOSE GUILLERMO RIVERO CASTAÑEDA, venezolano, natural de Cumaná, de 27 años de edad, de estado civil soltero, oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V. 16.996.348, nacido el 17/09/1983 y residenciado en el sector Cumanagoto primero, calle principal, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 420 numeral 2 en relación al artículo 415 del Código Penal en perjuicio de ROMER EDUARDO PATIÑO VELASQUEZ, ha cumplido con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que han transcurrido más del lapso de los TRES (3) MESES, conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los TRES MESES, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; POR LO QUE ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELARE, específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que le fue acordada en fecha: 23 de diciembre de 2010, por este tribunal al imputado: JOSE GUILLERMO RIVERO CASTAÑEDA, venezolano, natural de Cumaná, de 27 años de edad, de estado civil soltero, oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 16.996.348, nacido el 17/09/1983 y residenciado en el sector Cumanagoto primero, calle principal, casa Nº 11, Cumaná, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. YRIS CEDEÑO