REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007144
ASUNTO : RP01-P-2012-007144

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano LUIS ALEXIS MARCHÁN ROJAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROMEL ALFREDO SÁNCHEZ GONZÁLEZ; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
La Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado EDGAR RANGEL, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROMEL ALFREDO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, por hechos ocurridos en fecha 06/10/2012 al 10:30 de la noche, se encontraba en las instalaciones del Comando como guardia accidente, el Dtgdo (TT) 8638 RAEMY MORALES fue informado por el Jefe de los Servicios Sgto. 2° (TT) Jesús Betancourt, para que se trasladara a la Av. Bolivariano, cruce con bebedero (frente a la RAIC), a la averiguación de un accidente de tipo COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON PERSONA LESIONADA, de inmediato se trasladó al lugar mencionado en una unidad de remolque conducida por el ciudadano; Alexis Franco, al llegar se encontraban presentes Comisiones de los Bomberos de Cumaná y funcionarios de la RAIC, quienes informaron que habían trasladado a una (01) persona lesionada al Hospital “Antonio Patricio de Alcalá”, tomando las medidas para evitar otro posible siniestro, procediendo éste a la elaboración del gráfico demostrativo de ley (croquis) con todas sus medidas reglamentarias, ancho de vía, rutas de los vehículos, posición final y punto de referencia, en la inspección realizada al lugar del accidente, pudo verificar velocidad, fragmentos de vidrios y micas, seguidamente identificó a los vehículos y conductores de la siguiente manera: vehículo N° 01: clase: MOTOCICLETA, tipo: PASEO, modelo: BX-100, marca: RIO, Placas: AA1G94M, año: 2006, S/C: JGVSGP3066Z8220524, Conductor Nº 01: Romel Alfredo Sánchez González, CI:24.690.879, de 20 años de edad, no presentó licencia para conducir, reside en la Urb. Brasil Sur, terraza 11,m calle 04, casa n° 21 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, vehículo Nº 02: clase: RUSTICO, tipo: TECHO DURO, modelo: LAND CRUISER, marca: TOYOTA, Placas: RAL43T, año: 2005, S/C: 8ZA21UJ78595015533, Conductor N° 01: Luis Alexis Marchán Rojas, CI: 18.211.470, de 24 años de edad, con licencia de 3° grado, reside en la Urb. Bolivariano, calle el progreso, casa N° 05 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, posteriormente se trasladó al Centro Asistencial, entrevistándose con el médico de guardia, Dr. Pedro Velásquez, quien le informó que la víctima en este caso, presentó traumatismo en la cara y fractura de la mandíbula, quedando bajo observación médica, trasladándose luego al comando pasándole el parte al Jefe de los Servicios, seguidamente realizó llamada al Fiscal Tercero del Ministerio PÚBLICO por encontrarse éste de guardia, para informarle sobre el procedimiento donde quedó detenido el ciudadano: Luis Alexis Marchán Rojas, CI: 18.211.470, de 24 años de edad, con licencia de 3° grado, reside en la Urb. Bolivariano, calle el progreso, casa N° 05 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en las Instalaciones de ese Comando; en razón de todo lo antes expuesto, estima esta representación fiscal que en virtud de que se encuentran llenos los requisito contemplados en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 1 y 2, toda vez que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación ha precalificado como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROMEL ALFREDO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, que merece pena corporal y su acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, que hay fundados elementos de convicción que la sustentan, es por lo que solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado LUIS ALEXIS MARCHÁN ROJAS, estimándola suficiente para garantizar la finalidad del presente proceso.- Así mismo solicitó se declare la aprehensión en flagrancia, se continué la causa por el procedimiento ordinario. Es todo.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado LUIS ALEXIS MARCHÁN ROJAS, el Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó: Venia por la Av. bolivariano, el día 06-10-2012, a eso de la nueve y cuarenta de la noche, sentido bolivariano villa olímpica, a la altura de la Raic, meto luz de cruzo a la izquierda, para entrar a bebedero, en ese momento sentí que la camioneta le rompieron el vidrio, pensé que era una piedra y cuando veo por el retrovisor veo al chamo en el suelo, me detuve , fui a la Raic, para que lo asistieran, de allí llego transito y a los bomberos. Es todo.
Se le otorgó la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien manifestó: Me opongo a la solicitud fiscal, por considerar que no existe suficiente elementos de convicción para decretar la medida de coerción solicitada. Solicito copia simple de la presente acta.

DECISIÓN

Este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL, en contra del imputado de autos LUIS ALEXIS MARCHÁN ROJAS, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Segunda Abg. CRUZ CARABALLO, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROMEL ALFREDO SÁNCHEZ GONZÁLEZ; este Juzgado Sexto de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, en fecha /10/2012 al 10:30 de la noche, se encontraba en las instalaciones del Comando como guardia accidente, el Dtgdo (TT) 8638 RAEMY MORALES fue informado por el Jefe de los Servicios Sgto. 2° (TT) Jesús Betancourt, para que se trasladara a la Av. Bolivariano, cruce con bebedero (frente a la RAIC), a la averiguación de un accidente de tipo COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON PERSONA LESIONADA, de inmediato se trasladó al lugar mencionado en una unidad de remolque conducida por el ciudadano; Alexis Franco, al llegar se encontraban presentes Comisiones de los Bomberos de Cumaná y funcionarios de la RAIC, quienes informaron que habían trasladado a una (01) persona lesionada al Hospital “Antonio Patricio de Alcalá”, tomando las medidas para evitar otro posible siniestro, procediendo éste a la elaboración del gráfico demostrativo de ley (croquis) con todas sus medidas reglamentarias, ancho de vía, rutas de los vehículos, posición final y punto de referencia, en la inspección realizada al lugar del accidente, pudo verificar velocidad, fragmentos de vidrios y micas, seguidamente identificó a los vehículos y conductores de la siguiente manera: vehículo Nº 01: clase: MOTOCICLETA, tipo: PASEO, modelo: BX-100, marca: RIO, Placas: AA1G94M, año: 2006, S/C: JGVSGP3066Z8220524, Conductor Nº 01: Romel Alfredo Sánchez González, CI:24.690.879, de 20 años de edad, no presentó licencia para conducir, reside en la Urb. Brasil Sur, terraza 11,m calle 04, casa Nº 21 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, vehículo Nº 02: clase: RUSTICO, tipo: TECHO DURO, modelo: LAND CRUISER, marca: TOYOTA, Placas: RAL43T, año: 2005, S/C: 8ZA21UJ78595015533, Conductor N° 01: Luís Alexis Marchán Rojas, CI: 18.211.470, de 24 años de edad, con licencia de 3° grado, reside en la Urb. Bolivariano, calle el progreso, casa Nº 05 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, posteriormente se trasladó al Centro Asistencial, entrevistándose con el médico de guardia, Dr. Pedro Velásquez, quien le informó que la víctima en este caso, presentó traumatismo en la cara y fractura de la mandíbula, quedando bajo observación médica, trasladándose luego al comando pasándole el parte al Jefe de los Servicios, seguidamente realizó llamada al Fiscal Tercero del Ministerio PÚBLICO por encontrarse éste de guardia, para informarle sobre el procedimiento donde quedó detenido el ciudadano: Luís Alexis Marchán Rojas, CI: 18.211.470, de 24 años de edad, con licencia de 3° grado, reside en la Urb. Bolivariano, calle el progreso, casa N° 05 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en las Instalaciones de ese Comando, en vista de ello, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes: Del folio 01 al folio 13, cursa Expediente No. 1353, levantado por Tránsito Terrestre, en donde constan las diligencia de investigación practicadas por ese Cuerpo, folio 02 cursa acta policial donde queda registrado circunstancias, de tiempo, modo y lugar de los hechos, al folio 07 cursa Croquis del accidente, al folio 13 cursa nombramiento del perito evaluador, al folio 14 riela EXAMEN MEDICO FORENSE practicado a la víctima, ciudadano: ROMEL SANCHEZ, por lo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del COPP; en cuanto al numeral 3, no se encuentra acreditado en el presente caso, en virtud de que la pena que podría llegarse a imponer, no rebasa los diez años, por lo que no se materializa el peligro de fuga; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud realizada por la representante fiscal en cuanto a que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por todos los razonamientos antes expuestos; este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano imputado LUIS ALEXIS MARCHÁN ROJAS, CI: 18.211.470, de 24 años de edad, con licencia de 3° grado, reside en la Urb. Bolivariano, calle el progreso, casa N° 05 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROMEL ALFREDO SÁNCHEZ GONZÁLEZ; consistentes en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por el lapso de seis meses. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante de Tránsito Terrestre de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentaciones que deben cumplir el imputado de autos y así mismo, para que indique a este Despacho, si el mismo incumple con las medidas impuestas. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Se acuerda las copias solicitada por las partes. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. YRIS CEDEÑO