REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007143
ASUNTO : RP01-P-2012-007143
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos VICTOR MANUEL MARQUEZ YSASIS, DUAGER DAVID MARQUEZ, ANGEL JOSÉ MARCANO, EDUARD PULIDO LEONICE, MIGUEL ADAN ZERPA GUTIERREZ FRANCISCO HERRERA y LUIS DAVID MAGO GUEVARA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 416 concatenado con el 425 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR MANUEL MARQUEZ YSASIS, DUAGER DAVID MARQUEZ, ANGEL JOSÉ MARCANO, EDUARD PULIDO LEONICE, MIGUEL ADAN ZERPA GUTIERREZ FRANCISCO HERRERA y LUIS DAVID MAGO GUEVARA; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogada ABG. EDGAR RANGEL quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados VICTOR MANUEL MARQUEZ YSASIS, DUAGER DAVID MARQUEZ, ANGEL JOSÉ MARCANO, EDUARD PULIDO LEONICE, MIGUEL ADAN ZERPA GUTIERREZ FRANCISCO HERRERA y LUIS DAVID MAGO GUEVARA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 416 concatenado con el 425 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR MANUEL MARQUEZ YSASIS, DUAGER DAVID MARQUEZ, ANGEL JOSÉ MARCANO, EDUARD PULIDO LEONICE, MIGUEL ADAN ZERPA GUTIERREZ FRANCISCO HERRERA y LUIS DAVID MAGO GUEVARA, por los hechos ocurridos en fecha 07-10/2012; funcionarios adscritos al IAPES región Mariguitar siendo las 1:00 Am., se trasladan al sector Punta de tigre Mariguitar Municipio Bolívar, observando a un grupo de siete personas peleando entre si, y entre ellos se encontraban tres heridos, productos de una riña, quedando detenidos a la orden del ministerio público por habérseles causados recíprocamente. Así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente la Juez impone a los imputados VICTOR MANUEL MARQUEZ YSASIS, DUAGER DAVID MARQUEZ, ANGEL JOSÉ MARCANO, EDUARD PULIDO LEONICE, MIGUEL ADAN ZERPA GUTIERREZ FRANCISCO HERRERA y LUIS DAVID MAGO GUEVARA, a cada unos por separados del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los eximen de declarar en causa propia y si los desean, lo pueden hacer sin prestar juramento alguno; se concede la palabra a los imputados cada uno y por separado y manifestaron a viva voz no querer declarar y acogerse al precepto Constitucional. Es todo.
Se le otorgó la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. VERSELYS GONZALEZ, quien manifestó: revisadas como han sido las actuaciones que conforman el expediente de la causa hasta este momento y oída la exposición de la Ciudadana Fiscal, no hago posición a la solicitud de medida cautelar. Es todo.
DECISIÓN
Este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL, en contra del imputado VICTOR MANUEL MARQUEZ YSASIS, DUAGER DAVID MARQUEZ, ANGEL JOSÉ MARCANO, EDUARD PULIDO LEONICE, MIGUEL ADAN ZERPA GUTIERREZ FRANCISCO HERRERA y LUIS DAVID MAGO GUEVARA, quien se encuentra asistido por la Defensa Privada ABG. VERSELYS GONZALEZ, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 concatenado con el 425 del Código Penal, en perjuicio de Los Ciudadanos: VICTOR MANUEL MARQUEZ YSASIS, DUAGER DAVID MARQUEZ, ANGEL JOSÉ MARCANO, EDUARD PULIDO LEONICE, MIGUEL ADAN ZERPA GUTIERREZ FRANCISCO HERRERA y LUIS DAVID MAGO GUEVARA; consistentes en ALEJAMIENTO DE AMBAS IMPUTADAS Y NO ACERCAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 256 ordinal 8° del COPP; este Juzgado Sexto de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir por los hechos ocurridos en fecha 07-10/2012; funcionarios adscritos al IAPES región Mariguitar siendo las 1:00 Am., se trasladan al sector Punta de tigre Mariguitar Municipio Bolívar, observando a un grupo de siete personas peleando entre si, y entre ellos se encontraban tres heridos, productos de una riña, quedando detenidos a la orden del ministerio público por habérseles causados recíprocamente. Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Al folio 02, cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por medio de la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como ocurrieron los hechos; al folio 13 cursa Registro de Cadenas y evidencia físicas, al folio 14 al folio 13 investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dan cuenta de la recepción del procedimiento policial, así como de la realización de diligencias tendientes al esclarecimiento del presente asunto; al folio 19 cursa examen medico legal de FRANSICO HERRERA, al folio 20 cursa examen medico legal de LUIS DAVID MAGO GUEVARA, al folio 21 cursa examen medico legal de MIGUEL ADAN ZERPA GUTIRREZ, al folio 23 cursa Experticia de Reconocimiento legal N° 537, al folio 24 cursa , cursa Memorando N° 9700-174-SDC-1672, del cual se desprende que las imputadas de autos VICTOR MANUEL MARQUEZ, DOUANGER MARQUEZ, NGEL JOSÉ MAGO BOLIVAR, MIGUEL ADAN ZERPA GUTIERREZ, FRANCISCO HERRERA Y LUIS DAVID MAGO GUEVARA, no presenta registros policiales; en cambio el ciudadano EDUAR ARMANDO PULIDO LEONICE si registra entrada policiales. Por lo que a criterio de quien aquí suscribe, los elementos presentados por el Ministerio Público, son suficientes para estimar que el ciudadano VICTOR MANUEL MARQUEZ YSASIS, DUAGER DAVID MARQUEZ, ANGEL JOSÉ MARCANO, EDUARD PULIDO LEONICE, MIGUEL ADAN ZERPA GUTIERREZ FRANCISCO HERRERA y LUIS DAVID MAGO GUEVARA, son autoras o partícipes del hecho imputado por el Ministerio Público, por lo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1º, 2º y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; no acreditándose el peligro de fuga ni de obstaculización, en virtud de que la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, no supera los diez años; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud realizada por la representante fiscal en cuanto a que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por todos los razonamientos antes expuestos; Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los ciudadanos VICTOR MANUEL MARQUEZ YSASIS, venezolano, natural de cumana Estado sucre, nacido en fecha 26-05-1991, de 21 años de edad, soltero, chofer de moto taxi, cedulado 20.991.562, residenciado, campamento, sector arriba, casa de cerámica, al lado de un mercal, Mariguitar Municipio Bolívar, DUAGER DAVID MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, natural de cumana Estado sucre, nacido en fecha 13-11-1992, de 19 años de edad, soltero, chofer de moto taxi, cedulado 23.581.614, residenciado, campamento, sector arriba, casa de color azul al lado de un mercal, cerca de la carretera nacional, Mariguitar Municipio Bolívar, ANGEL JOSÉ MARCANO BOLIVAR, venezolano, natural de cumana Estado sucre, nacido en fecha 20-04-1992, de 19 años de edad, soltero, sin oficio, cedulado 20.992.840, residenciado, campamento, sector arriba, casa de color rosada, a dos casa de la capilla, Mariguitar Municipio Bolívar, EDUARD ARMANDO PULIDO LEONICE, venezolano, natural de Mariguitar Estado sucre, nacido en fecha 01-10-1991, de 21 años de edad, soltero, albañil, cedulado 24.754.988, residenciado, campamento, sector abajo, casa de color verde, en la carretera, Mariguitar Municipio Bolívar, MIGUEL ADAN ZERPA GUTIERREZ venezolano, natural de cumana Estado sucre, nacido en fecha 10-11-1990, de 21 años de edad, soltero, albañil, cedulado 23.581.936, residenciado, la chica, calle principal, casa sin numero de color verde, a dos casa del bar, Mariguitar Municipio Bolívar, FRANCISCO HERRERA venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 12-01-1959, de 53 años de edad, soltero, chofer de moto taxi, cedulado 6.400.689, residenciado, la chica sector punta de tigre, casa sin numero de color rosada al frente de un tanque viejo, Mariguitar Municipio Bolívar y LUIS DAVID MAGO GUEVARA venezolano, natural de cumana Estado sucre, nacido en fecha 28-03-1983, de 29 años de edad, soltero, obrero, cedulado 16.995.994, residenciado, la chica sector punta de tigre, casa sin numero de color naranja a la orilla de la carretera queda un taller y en la parte de arriba esta la casa, Mariguitar Municipio Bolívar; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 416 concatenado con el 425 del Código Penal, en perjuicio de La Ciudadana: VICTOR MANUEL MARQUEZ YSASIS, DUAGER DAVID MARQUEZ, ANGEL JOSÉ MARCANO, EDUARD PULIDO LEONICE, MIGUEL ADAN ZERPA GUTIERREZ FRANCISCO HERRERA y LUIS DAVID MAGO GUEVARA; consistentes en PRESENTACIONES PERIODICAS, cada treinta (30) dias por el lapso de seis (06) meses, previsto y sancionado en el artículo 256 ordinal 3° del COPP. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.-.
LA SECRETARIA,
ABG. YRIS CEDEÑO