REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005598
ASUNTO : RP01-P-2012-005598
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. DAYANA PATRICIA BRITO SALAYA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, en la presente causa iniciada en fecha 13-07-12 en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana: DALEIDYS JOSEFINA RONDON RODRIGUEZ, contra los ciudadanos JESUS MOREY y EUDYS JOSE RODRIGUEZ, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “… Yo vengo a denunciar a estas personas ya que se han dado a la tarea de mal informar en la calle que yo soy perra que me revuelco con varios hombres y eso me tiene psicológicamente mal y quiero que ellos me comprueben eso ya que estoy muy mal desacreditada en la calle …”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima en cuadra dentro de las previsiones de los artículos 442 del código penal vigente para el momento de lo es el delito de DIFAMACION, cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho, por cuanto los hechos denunciados no representan ninguna acción delictiva de las previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es por lo que este Tribunal sexto de control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la Ciudadana: DALEIDYS JOSEFINA RONDON RODRIGUEZ, cedula de identidad número 15.112.672, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia y al Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO