REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004407
ASUNTO : RP01-P-2012-004407

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. EDGAR RENGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA CAUSA, iniciada en fecha 15 de mayo de 2009, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia Transito y Transporte Terrestre, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y entre otras cosas dejan constancia que en fecha 15 de mayo de 2009 el ciudadano JOHAN GONZALEZ, transitaba a bordo de un vehiculo marca Suzuki, Modelo AX-100, Tipo Paseo, Color Azul, Clase Moto, e compañía del ciudadano JORGE CARABALLO, y del ciudadano FERNANDO CEDEÑO, quienes manejaban un vehiculo Ford, Cugar, Sedan, Marrón 1981, por las inmediaciones de la avenida Cancamure de esta ciudad en el momento en que colisionaron resultando lesionado el ciudadano Jorge Caraballo …”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima en cuadra dentro de las previsiones del artículo 420 ordinal primero del código penal vigente para el momento de los hechos, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, que son de acción privada y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO