REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007560
ASUNTO : RP01-P-2012-007560


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICION DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ALFONZO MANUEL DE LA TORRE OZUNA, y JONATHAN EDUARDO GUZMAN VICENT se encuentran incursos en la presunta comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 470 segundo supuesto del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 y 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En lo que respecta al ciudadano LUIS ENRIQUE RAMOS NEGRIN, por los delitos de APROVECHAMEINTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 470 segundo supuesto del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 y 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, USURPACION DE IDENTIDAD, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

La Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. PEDRO JOSE ARAY, quien expuso: coloco a disposición de este Tribunal a los ciudadanos ALFONZO MANUEL DE LA TORRE OZUNA, LUIS ENRIQUE RAMOS NEGRIN y JONATHAN EDUARDO GUZMAN VICENT, a los fines que sean individualizados como imputados en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25/10/2012 siendo las 9:00 PM funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que realizaban recorridos y vigilancia en diferentes puntos de la ciudad con la finalidad de brindar mayor seguridad al colectivo en general y minimizar el delito de hurto y robo de vehículos que ingresan a esta ciudad contentivos de mercancía y estando en la autopista Antonio José de Sucre en sentido Cumaná – Puerto La Cruz, específicamente en el Sector Barbacoa, transcurridas las 11:20 PM avistaron a un vehículo automotor clase camión en dirección Puerto - La Cruz Cumaná el cual presentaba una lona de color amarillo, protegiendo su carga, logrando visualizar que la lona estaba desprovista de amarres en su parte posterior, logrando observar igualmente que detrás de dicho vehículo se trasladaba a poco metros de distancia, un vehiculo automotor marca FORD, modelo FIESTA, color VINOTINTO, por lo que al notar dicha situación irregular procedieron a retornar a fin de darle alcance a los dos automotores, se les ordenó a los conductores detenerse y orillarse, acatando los chóferes la orden y así mismo se les solicitó descender de los vehículos junto a sus acompañantes y presentar sus documentos identificativos, no sin antes identificarse como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al solicitarle al chofer del camión la guía inventariada de la mercancía que transportaba, así como preguntarle los motivos por los cuales la lona estaba suelta en su parte posterior, el chofer del camión tomó una actitud nerviosa por lo que se procedió a revisar al referido vehículo, encontrándose en la guantera una cartera de color marrón, marca LEVIS con diferentes documento de identificación y entre ellos una cédula de identidad laminada signada con el Nº 14.131.016 perteneciente a JESUS MANUEL SARMIENTO PINZON, un carnet de circulación de un vehículo marca FORD, modelo F-7000, color BLANCO, placas 239XCT, que era justamente la matrícula del camión que se detuvo. De igual forma, al solicitarle las cedulas laminadas a los tripulantes del vehiculo FORD FIESTA el chofer manifestó ser FREDDY EUGENIO RAMOS NEGRIN suministrando una laminada pero en ese instante el funcionario JOSE OYER señaló que ese no era su verdadero nombre que recordaba que el mismo respondía al nombre de LUIS ENRIQUE NEGRIN y que el mismo estaba solicitado por el delito de homicidio. Así las cosas, los funcionarios en vista de tales irregularidades procedieron a revisar a los ciudadanos logrando incautarle a FREDDY EUGENIO RAMOS NEGRIN en uno de los bolsillos del pantalón tipo bermudas 2 teléfonos celulares marca BLACKBERRY, modelos PEARL, de color negro; al ciudadano ALFONZO MANUEL DE LA TORRE OZUNA 1 teléfono celular marca BLU, color negro y azul y al ciudadano JONATHAN EDUARDO GUZMAN VICENT otro teléfono celular marca SAMSUNG; de seguidas procedieron a indicarles a los ciudadanos que debían acompañar a los funcionarios a la sede a fin de verificar datos, status de los vehículos y veracidad de sus versiones, no sin antes practicar la referida inspección técnica. Ya en el despacho se constató que los ciudadanos FREDDY EUGENIO RAMOS NEGRIN y JONATHAN EDUARDO GUZMAN VICENT no presentan registros policiales, mas no así el ciudadano ALFONZO MANUEL DE LA TORRE OZUNA; de igual manera se constató que el vehiculo FORD FIESTA presenta denuncia por extravío de placas y el vehículo CAMION FORD no presenta novedad alguna. Al verificar la planilla de control de salida de transportistas de la empresa MADIIS C.A. se observa la firma del chofer que recibe la mercancía y su numero de cedula, la cual al ser comparada con la cedula laminada encontrada en la cartera marrón hallada en la guantera del camión, se pudo constatar que se trataba de la misma persona, por lo que al solicitarle a los ciudadanos JONATHAN EDUARDO GUZMAN VICENT y ALFONZO MANUEL DE LA TORRE OZUNA información sobre el paradero de dicho sujeto, respondió nerviosamente ALFONZO MANUEL DE LA TORRE OZUNA no saber nada al respecto, que el se encontraba en el Terminal de ferrys de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui y que llegaron tres sujetos, señalando que uno era el copiloto del camión, otro era el chofer del FORD FIESTA y el tercero era un sujeto que había visto en varias ocasiones en ese lugar de nombre DAVID, y que le pidieron el favor de traer el camión hasta el sector los bordones de esta ciudad, a cambio de Bs. 5.000,00, pero que el no sabía nada del paradero de JESUS MANUEL SARMIENTO PINZON. Así mismo se constató que el teléfono celular BLACKBERRY, modelo PEARL, de color negro que tenía en su poder el ciudadano FREDDY EUGENIO RAMOS NEGRIN, pertenecía al ciudadano JESUS MANUEL SARMIENTO PINZON; por lo que siendo la 1:30 AM del día 25/10/2012 se les hizo del conocimiento a los ciudadanos que quedarían detenidos, no sin antes imponerlos de los derechos que les asisten. Igualmente se constató con el álbum de fotos de personas con registros policiales de la sub delegación que el ciudadano que se identificó como FREDDY EUGENIO RAMOS NEGRIN, en realidad es LUIS ENRIQUE RAMOS NEGRIN, el cual presentas varios registros policiales así como varios registros por captura. Ciudadana Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, esta representación Fiscal considera que los ciudadanos ALFONZO MANUEL DE LA TORRE OZUNA, y JONATHAN EDUARDO GUZMAN VICENT se encuentran incursos en la presunta comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 470 segundo supuesto del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 y 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En lo que respecta al ciudadano LUIS ENRIQUE RAMOS NEGRIN, por los delitos de APROVECHAMEINTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 470 segundo supuesto del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 y 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal. Además se le solicita la incautación preventiva del Vehiculo Ford Fiesta, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo. Por lo que en virtud que a criterio Fiscal están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva De Libertad, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3°, 252 parágrafo quinto del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del peligro de fuga y de obstaculización del proceso, ya que existen otras personas involucradas, y en cuanto al ciudadano LUIS ENRIQUE RAMOS NEGRIN, se encuentra en fuga por lo que difícilmente pudiere presentarse, por la pena que podría llegar a imponerse, a los fines de asegurar la resulta del proceso. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se lleve el procedimiento por la vía ordinaria. Solicito copia simple del acta. Es todo”.

LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Seguidamente este Tribunal impuso del precepto constitucional a los imputados ALFONZO MANUEL DE LA TORRE OZUNA, LUIS ENRIQUE RAMOS NEGRIN y JONATHAN EDUARDO GUZMAN VICENT, quienes a viva voz, por separado libre de coacción o apremio manifestaron querer declarar por lo que es retirado los ciudadanos LUIS ENRIQUE RAMOS NEGRIN y JONATHAN EDUARDO GUZMAN VICENT. Seguidamente se le otorga la palabra al imputado ALFONZO MANUEL DE LA TORRE OZUNA, quien quedó en sala y expuso: “Esta tarde encontrándome en esta sala por una series de acusaciones que hace el fiscal del Ministerio Publico pienso que esta ido de los hechos solo se basa en lo que esta en las actas el día 24 en la tarde el señor David Pérez se comunico telefónicamente con mi persona pidiéndome si le podía trasladar una unidad de transporte pesado desde Pertigalete hasta cumana le dije que para el momento estaba libre y podía hacerlo arregle el precio con el por la traída del carro hacia cumana me pidió mi licencia y mi cedula de identidad le saco fotocopia me dijo que me llamaba si me recitaba a las 7:30 me llama y me dice que me va a pasar buscando para ir a buscar el carro por el mercado me monta en su camioneta seguimos hacia Pertigalete donde esta la alcabala había un Ford 7000 blanco estacionado me da una autorización para cargar yo ese carro y arranco hacia cumana venia yo solo por la carretera pase todas las alcabalas presente los documentos cuando vio y entrando por cumana vengo poco a poco por que se le presento una falla por el parque nacional y de repente se paran patrullas y empezaron a apuntar y se montaron en camión diciendo quieto siendo la PTJ pare el camión y tenían a esos muchachos en un carro rojo los tenían contra el piso preguntándome si esos muchachos me habían hecho algo y yo le dije que no cuando llegamos a la comandancia apareció todo esto yo a esos muchachos no los conozco yo ahí fui despojados por los PTJ de un teléfono Galaxi del cual guardo los documentos me despojaron de todas esas pertenencia yo no me robe ningún camión yo fui contratado para transportar ese camión me despojaron de una cadena yo estoy aquí sin nada ni me he podido comunicar con mi familia la acusación dice que yo tengo un prontuario pero eso fue cuando muchacho y fui juzgado por eso y me sobreseyeron la causa y consumí droga cuando muchacho pero ya no gracias a dios he formado a mis hijos quienes están a punto de graduarse, es todo.
Seguidamente se hace comparecer a la sala al imputado LUIS ENRIQUE RAMOS NEGRIN, quien una vez impuesto del precepto constitucional expuso: bueno ciudadana juez necesito haber porque se esta cometiendo una injusticia con el ciudadano Jonathan Eduardo Guzman Vicent de lo que están acusando eso no es así el señor Jonathan Eduardo Guzmán Vicent me hace servicio a mi y en ese momento yo lo llame para que me hiciera una carrera al tacal el me recogió que íbamos a buscar a una chama en ese momento cuando íbamos a buscar a la chama como no había retorno subimos el bache y seguimos pasamos un camión a 50 metros nos intersecto la PTJ diciendo que uno iba a atracar el camión y yo le dije que no estábamos robando a nadie por eso tome en cuenta esto que le voy a decir por eso es que las personas toman este camino que yo llevo porque hay funcionarios que lo involucran en hechos que no son puede que hayan cosas que en esas hojas que son verdad pero el muchacho que esta no tiene nada que ver y no quiero que le pase lo que me paso a mi por lo que le paso al funcionario Flores ,es todo.
Seguidamente se hace comparecer a la sala al imputado JONATHAN EDUARDO GUZMAN VICENT, quien una vez impuesto del precepto constitucional expuso. Bueno primero ante de todo yo en las tardes salgo a taxiar porque en las tarde trabajo en una escuela en ese momento a eso de las 6 de la tarde me llamo Luís Enrique Ramos Negrin para un servicio para la vía del tacal a buscar una chama vamos en la vía a buscar a la muchacha cuando tiro a cruzar veo que viene una caravana de gente y el me dice que no ve a la chama en eso paso el camión y dos carros mas en eso que lo pasamos nos paro los PTJ como no tenemos delitos nos detuvimos y ellos nos dijeron que íbamos a robar el camión preguntándonos por pistolas revisaron y no teníamos nada en eso salen corriendo a buscar el camión y le preguntaron si nosotros le dijimos algo el señor dijo que no luego nos llevaron hasta los momentos, es todo.
Se le otorgó la palabra a la defensa pública, quien expuso: ciudadana juez visto que el Fiscal del Ministerio Publico esta solicitando que mis defendidos sean privados de libertad por los delito de APROVECHAMEINTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 470 segundo supuesto del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 y 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En cuanto al ciudadano Luís Enrique Ramos Negrin, por los delitos de APROVECHAMEINTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 470 segundo supuesto del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 y 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, observa la defensa que referente a los artículos sobre que están establecidos en Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, yo creo que estos tipos penales debe el Fiscal del Ministerio Publico investigar si estos ciudadanos están incursos tipo penal mas aun cuando el le hace una advertencia al tribunal de la incautación del vehiculo considera esta defensa debe organizarse así como lo dice la ley el solo hecho de la asociación ya esta cometiendo el hecho usted acaba de ver y oír e estos tres ciudadanos están relacionados porque según lo que se evidencia fueron detenidos pero no se evidencia que hayan estado organizando esa actividad aun mas cuan no hace mención al terrorismo ya que es delicado ya que tenían que ver a que banda pertenecen ya que tenia que haber investigado mas haciendo unas diligencia ya que están el folio 77 de las actas de investigación y mas aun ver a que banda pertenecen ya que eso es carga del Fiscal del Ministerio Publico aquí es evidente y así lo manifestó el señor Luís Enrique Negrin de que específicamente el ciudadano Jonathan Eduardo Guzmán Vicent estaba realizando una carrera al señor Luís Enrique Ramos Negrin que la circunstancia ya fue narrada y es cuando es detenido y realmente se observa en las actuaciones que este ciudadano en su conducta a pesar de su edad no aparece que se haya involucrado en otro hecho delictuoso le llama la atención a la defensa tomando en cuenta la declaración del ciudadano que eso si es indudable que era el propietario del vehiculo el refiere un “vehiculo blanco el cual se puso al lado del camión de donde un sujeto saco una pistola y me apunto…” y de ese carro blanco, “ y del carro blanco salieron dos tipos con armas de fuego uno se monto en el camión y me puso la pistola en la costilla y me dijo que le diera para allá que no me iba a pasar nada…” se relaciona a el ciudadano Alfonso Manuel de la torre ozuna con estos delitos y aquí el mismo manifestó en sala y dio nombre y apellido de un ciudadano llamado David Pérez el cual supuestamente lo contrato para hacer el referido trasporte para esta ciudad de cumana en cuanto al prontuario que refiere el Fiscal del Ministerio Publico pues así lo dejo plasmado el ciudadano ALFONZO MANUEL DE LA TORRE OZUNA y así se puede evidencia que son prontuarios de vieja data en cuanto al señor LUIS ENRIQUE RAMOS NEGRIN este manifestó también en esta sala de que no tenia que ver con los hechos en los que se pretende involucrar y manifestó de una manera clara la relación que tuvo este con el ciudadano JONATHAN EDUARDO GUZMAN VICENT que solo era la persona conductora del vehiculo que se menciona en las actuaciones no sabemos las circunstancias por las cuales llevaba al señor LUIS ENRIQUE RAMOS NEGRIN en su vehiculo si podía hacerle una carrera lo cual también le tocara al Fiscal del Ministerio Publico hacer la referida investigación mas aun en cuanto a la incautación que esta solicita del vehiculo. Así los señalo el Fiscal del Ministerio Publico que los ciudadanos debían quedar privados porque existían otros ciudadanos involucrados en estos hechos los cuales podían incurrir en los hechos señalad esta defensa que pudiera ser a la misma victima y perturbar en la investigación, hay otros delito o la imputación va al ciudadano LUIS ENRIQUE RAMOS NEGRIN como son lo establecidos en el articulo 319 documentación falsa y 213 ambos del Código Penal a la usurpación puede revisar ciudadana Juez en el articulo 213 no encuadra en cuanto a la actuación el uso de documento falso no evidencio ya que quedaría la duda de que este involucrado en ese hecho delictuoso en todo caso y vista la insistencia que hacen mis ya que se tiene identificado al dueño del vehiculo Jesús sarmiento Pizon solicito que inste al Fiscal del Ministerio Publico para un reconocimiento en rueda de individuos para estos tres ciudadano y pueda el señor sarmiento señalar la actuación de cada una de estos ciudadanos visto que el mismo señor manifiesta que iba un vehiculo las personas que lo despojaron iban en un vehiculo blanco y así muy a pesar de que mi experiencia me dice que estos ciudadanos iban a quedar privados ya se los hice saber y para que el fiscal haga una buena investigación por los delitos tipo penal imputo en esta sala y no con esto estoy empañando así no que la conducta no cuadra insiste la defensa que en lo referente a encuadra la conducta de esto ciudadanos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo pudieran estar si hace una buena investigación puede acusar por los delito de tipo penal realmente los que corresponde y que investigue si realmente si el nombre del señor David Pérez corresponde alguna persona, solicito se estudie la posibilidad de otorgarle una medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JONATHAN EDUARDO GUZMAN VICENT que dejo que no me une ningún parentesco esto por considerar la defensa que no están en su contra suficiente elementos para decretarle la privación de libertad esto por la declaración que hizo el ciudadano LUIS ENRIQUE RAMOS NEGRIN que le estaba haciendo una carrera porque el mismo es taxista. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

DECISIÓN

Este Juzgado Sexto de Control, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: oído lo expuesto por el representante del Ministerio Público, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, así como lo manifestado por éstos y los alegatos esgrimidos por la defensa; observa el Tribunal una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, que se puede evidenciar que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, pues los hechos motivo de la presente causa, se suceden en fecha 25-10-2012---; hechos éstos que merecen pena corporal y su acción penal no se encuentra prescrita, por ser de fecha reciente; de igual manera, surgen fundados elementos de convicción para estimar como autor o partícipe a los imputados de autos en el hecho motivo de investigación, siendo ellos: Al folio 1, 2 y sus vueltos y 3, cursa acta de investigación penal de fecha 25/10/2012 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizo la detención de los imputados de autos. Al folio 4 y su vuelto, riela inspección Nº 3118 de fecha 24/10/2012 practicada en el sitio de los hechos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. De los folios 8 al 10, cursan original y copias de factura emitida por CYBERLUX DE VENEZUELA C.A. a los folios 11 y 12, cursa planilla de control de transportistas LB emitida por TRANSPORTE MADIIS C.A. De los folios 68 al 71, cursan registro de cadenas de custodia de evidencias físicas practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. A los folio 72 y 73, riela planilla de vehículos recuperados. A los folios 74 y 75, cursa reporte de sistema en relación a los vehículos recuperados. Al folio 82 y su vuelto, riela experticia de reconocimiento y avalúo real Nº 9700-174-V-522-12 de fecha 25/10/2012 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 83 y su vuelto, riela experticia de reconocimiento y avalúo real Nº 9700-174-V-538-12 de fecha 25/10/2012 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. A los folios 85 y su vuelto y 86, riela de avalúo real y reconocimiento legal Nº 088 de fecha 25/10/2012 practicada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 87 y su vuelto, cursa acta de investigación penal de fecha 25/10/2012 suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en donde deja constancia de la recepción de las actuaciones, los detenidos de autos y lo colectado. Al folio 89 y su vuelto, cursa inspección técnica N° 3116 de fecha 25/10/2012 practicada a los vehículos involucrados en los hechos. Al folio 91, fijaciones fotográficas. Del folio 92 al 99, cursan copias certificadas de actuaciones que guardan relación con la orden de captura del ciudadano LUIS ENRIQUE RAMOS NEGRIN. A los folios 100 y su vuelto y 101, cursa, experticia de avalúo real y reconocimiento legal Nº 088 de fecha 24/10/2012 por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. A los folios 102 al 104, riela acta de entrevista rendida por le ciudadano JESUS MANUEL SARMIENTO PINZON. Al folio 105 y su vuelto, cursa Memorando N° 9700-174-SDEC-2122 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia que el ciudadano JONATHAN EDUARDO GUZMAN VICENT no presenta registros policiales, el ciudadano LUIS ENRIQUE RAMOS NEGRIN presenta varios registros policiales y se encuentra solicitado, y el ciudadano ALFONZO MANUEL DE LA TORRE OZUNA presenta varios registros policiales. Al folio 106 y su vuelto, cursa estudio documentológico Nº 9700-263-1408-12 de fecha 25/10/2012 practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Así las cosas, considera quien decide que, está materializado el segundo ordinal del artículo 250, elementos de convicción que hacen estimar que los imputados antes identificados, son autores o partícipes del hecho objeto del presente proceso, por lo que en apreciación de las circunstancias del caso en particular y de la situación del delito y aprehensión flagrante, se estima la suficiencia de los elementos existentes para acreditar participación de los imputados, en el hecho objeto del proceso; se observa igualmente en cuanto respecta al tercer ordinal del precitado artículo 250, es decir, a criterio de quien suscribe, existe peligro de fuga; ciertamente, en la presente causa se ponen de manifiesto los numerales 2 y 3, en torno a la pena que pudiera llegarse a imponer, así como la magnitud del daño causado. No puede entonces, esta sentenciadora abstraerse de esta situación y como consecuencia de ello, considera procedente acordar la medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la solicitud Fiscal y en consecuencia, DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados ALFONZO MANUEL DE LA TORRE OZUNA y JONATHAN EDUARDO GUZMAN VICENT; presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: APROVECHAMEINTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 470 segundo supuesto del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 y 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En cuanto al ciudadano LUIS ENRIQUE RAMOS NEGRIN por los delitos de APROVECHAMEINTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 470 segundo supuesto del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 y 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal. Se acuerda librar boleta de encarcelación dirigida al Director de la Comandancia policial (IAPES) de Cumana, lugar donde deberán permanecer detenidos los imputados a la orden de este Juzgado. Se insta al fiscal del ministerio publico hacer un buen procedimiento de investigación en la presenta causa, asi mismo se insta a realizar reconocimiento en rueda de individuos. se declara con lugar en cuanto a la incautación preventiva del vehiculo ford fiesta, el cual quedará preventivamente a la orden del órgano receptor. Se califica la aprehensión de los imputados en flagrancia y seguir la causa mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público adjunta a oficio. Se ordena remitir el Vehiculo a la Fiscalia del ministerio Publico, en virtud de lo establecido en el articulo 55 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. se acuerda oficiar a los Juzgado Primero de control y Primero de Juicio participándole que el ciudadano LUIS ENRIQUE RAMOS NEGRIN, se encuentra detenido a la orden de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YRIS CEDEÑO