REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003864
ASUNTO : RP01-P-2009-003864
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el petitorio de la Abg. Yamilet Delgado, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público, en el cual solicita Orden de Aprehensión en contra del ciudadano CHARLIE SAUL VASQUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19346337 domiciliado en la Urbanización San Luís II, vereda 17, casa Nº 23 Cumaná Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRIGITTE SIMONETTE GARCIA.
Señala la Fiscal del Ministerio Público, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos, por los cuales presenta esta solicitud, por considerar la representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley, solicita a este Tribunal en consecuencia decrete en contra del imputado de autos, Orden de Aprehensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del COPP.
Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRIGITTE SIMONETTE GARCIA, infiere la norma del 250 del COPP que para la procedencia de una medida de esta naturaleza, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes:
1) La comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Primer supuesto, que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que los hechos que son sometidos a la consideración de este Tribunal son constitutivos del delito previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales por haberse realizado en el día 19 del mes de febrero de 2009, se recibe denuncia de la ciudadana BRIGITTE SIMONETTE GARCIA, en la que manifestó que se encuentra separada del ciudadano CHARLIE SAUL VASQUEZ RIVAS, siendo que ese día aproximadamente a las 12:40 PM, se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización Fuerza y Unión Avenida las Palomas Parroquia Santa Inés de esta ciudad y se presentó el ciudadano CHARLIE SAUL VASQUEZ RIVAS, y comenzó a discutir con la victima posteriormente le propino un golpe en la boca causándole Indentación traumática labio superior lado derecho”.
2) Que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible. Segundo supuesto que a criterio de esta Juzgadora se encuentra cumplida, tal como se evidencia de los siguientes elementos de convicción a saber:
1. Denuncia de fecha 19/02/2009, formulada por la víctima ya señalada, rendida ante la Policía del Estado Sucre, en la cual expuso los hechos ocurridos en el mes de septiembre del 2009.
2. cursa de fecha 19/02/2009 acta de entrevista suscrita por la ciudadana ELONORYS MARIA GARCIA, quien manifestó las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
3. cursa de fecha 09/02/2009, acta de medidas de protección y seguridad, suscrita por funcionarios adscrito al IAPES, en la cual dejan constancia que fueron impuestas medidas de protección y seguridad en contra del ciudadano CHARLIE SAUL VASQUEZ RIVAS.
4. Cursa de fecha 25/02/2009, examen Médico legal suscrito por la Dra. CARMEN RODRIGUEZ, medido forense adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la víctima con el siguiente resultado: “LESIONES CURSA CON EMBAREZO DE 16 SEMANAS SEGÚN FECHA DE ULTIMA REGLA E INDENTACIÓN TRAUMATICA LABIO SUPERIOR LADO DERECHO”.
5. Cursa de fecha 11/10/2012, mandato de conducción dictado por este Juzgado de Control, en la cual se ordena el traslado del ciudadano CHARLIE SAUL VASQUEZ RIVAS, a través de funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público a fin de realizar la imputación correspondiente.
6. Cursa de fecha 19/10/2012, acta levantada por la Fiscalia del Ministerio Público donde se deja constancia de la incomparecencia del prenombrado ciudadano CHARLIE SAUL VASQUEZ RIVAS, al acto de imputación fijado por esta fiscalía. Siendo entonces estos elementos de convicción los que sirven de fundamento a este Tribunal a fin de poder acordar la orden solicitada, considerando existen suficientes elementos para considerar estamos en presencia del delito pre-calificado por la representación Fiscal. Elementos de Convicción cursan en autos los cuales fueron descritos anteriormente; los cuales ponen en evidencia de este juzgador la conducta antijurídica desplegada por este ciudadano.
3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, los cuales quedan en evidencia en el Actas procesales donde consta que ha sido notificado en varias oportunidades e incluso se dictó mandato de conducción en su contra, aún sabiendo de la investigación penal en su contra, lo que constituye una seria obstaculización a la investigación.
En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de decretar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano CHARLIE SAUL VASQUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19346337 domiciliado en la Urbanización San Luís II, vereda 17, casa Nº 23 Cumaná Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRIGITTE SIMONETTE GARCIA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Sexto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano CHARLIE SAUL VASQUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19346337 domiciliado en la Urbanización San Luís II, vereda 17, casa Nº 23 Cumaná Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LOURDES SHEZALI MEJIAS, una vez detenido será puesto a la orden de la Fiscalía Décima del ministerio Público. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad y notifíquese a la solicitante. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico. Así se decide. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.
LA SECRETARIA,
ABG. YRIS CEDEÑO