REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001661
ASUNTO : RP01-P-2012-001661
Celebrada en el día de hoy, veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 3:02 p.m., se constituyó en la sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Sexto de Control, a los fines de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2012-001661, seguida al ciudadano EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ, por hallarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA ESTHER JIMÉNEZ. Presente en la sala la Fiscal Auxiliar DÉCIMA del Ministerio Público, Abg. DAYANNA BRITO SALAYA; y la Defensora Pública CUARTA, Abg. OMAIRA GUZMÁN GUERRA; no compareciendo el imputado, ni la víctima de autos. En este estado, la defensora pública expone: “ejerce recurso de revocación, ya que fui notificada en fecha 19 de octubre de 2012, encontrándose vencido el lapso para realizar la descarga a favor de mi defendido, de la imputación, conforme lo dispone el artículo 309 del COPP; a los fines de decir sobre el petitorio, este Tribunal observa:
Una vez revisada las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que no consta efectivamente la resulta de la boleta de notificación de recibida por la defensa, lo que indica que si tomamos en cuenta lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa se le acortó el tiempo de realizar y presentar sus alegatos o excepciones, lo que indica que efectivamente no tuvo tiempo legal para realizar y consignar los correspondientes alegatos de defensa; por otra parte este Tribunal si bien declara con lugar la revocatoria, no es menos cierto que debe pautar la audiencia preliminar en el lapso establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello habiéndose declarado con lugar la solicitud de revocatoria del auto de fecha 08/10/2012 y fija como nueva oportunidad para realizar el acto para el día 05/11/2012 a las 9:00 de la mañana en relación al imputado ANTONIO JOSE CASTAÑEDA. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con lugar la solicitud planteada por la Defensa Pública relacionada con la revocatoria del auto mediante el cual se fijó la Audiencia Preliminar para el día 22/10/2012, y fija como nueva oportunidad el día para el día 05/11/2012 a las 9:00. Líbrese notificación a la defensa Pública Penal, Fiscal del Ministerio Público y líbrese boleta de citación al imputado de autos y oficio respectivo. Cúmplase.-
Juez Sexto de Control,
Abg. Carmen Victoria Rivas
La Secretaria,
Abg. YRIS CEDEÑO