REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004183
ASUNTO : RP01-P-2011-004183
AUTO QUE ACUERDA PLAZO PRUDENCIAL
Es recibido en este Tribunal en fecha 09 de Octubre del año 2012, escrito consignado por el ciudadano el LUIS RAFAEL CASTRO, actuando en su condición de imputado, en el cual acude ante su competente autoridad a los fines de remitirle anexo al presente acta de comparecenci0061 de fecha 04/10/2012, mediante la cual su representado solicita se fije el lapso prudencial para que el fiscal presente el acto conclusivo, toda vez que ya ha transcurrido un tiempo superior al establecimiento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita del tribunal se fijase audiencia para la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación de dicho asunto penal.-
Celebrada como fue la audiencia, en exposición oral se debatió como se detalla arribándose a la conclusión que se precisa al final de esta resolución:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Presente la abogada Mariana Antón, en su condición de Defensor Publico Quinta Penal, expresó: “En este acto ratifico mi solicitud realizada a este Tribunal, en el sentido que se otorgue un plazo prudencial a la Fiscal del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo de la investigación, en virtud que desde que mi representado fue individualizado como imputado, han transcurrido más de los seis (06) meses que establece el artículo 313 del COPP. Es todo”.
DE LA ARGUMENTACION FISCAL
Por su parte la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a través del Abogada GALIA ULANOVA GONZALEZ, quien expresó: “No me opongo que el Tribunal dicte un plazo para que esta Fiscalía del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación en la presente causa ya que al ministerio público le faltan diligencias por practicar. Es todo”.
DECISION
El Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: debatida como ha sido la solicitud de plazo prudencial para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP, este Tribunal, escuchado el pedimento de la defensa y los argumentos que en relación al mismo ha expuesto la fiscal del Ministerio Público, previa revisión de las actas del expediente, concluye en que el pedimento de la defensa se encuentra ajustado a derecho, toda vez, que después de la individualización de el imputado, así como de su presentación ante este Despacho, han transcurrido más de seis meses y por lo tanto, tiene derecho a que en su favor se realice el planteamiento recibido en esta audiencia. Es por lo que este Tribunal considera procedente establecer un plazo prudencial, a la Fiscal del Ministerio Público, de cuarenta y cinco (45) días, para la conclusión de la investigación. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días para que la Fiscal Primera del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa seguida al Ciudadano; LUÍS RAFAEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.498.614, nacido en fecha 20-01-1981, profesión u oficio T.S.U. en Administración Industrial, Divorciado, hijo de Virginia del Valle Castro y residenciado Av. José Vicente Gutiérrez, Sector Mundo Nuevo, Casa Nº 153 (a dos casas de la plaza), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0293-4313920–04143936766, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JUNIOR EDUARDO GÓMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase. Quedan los presentes notificados. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YRIS CEDEÑO