REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004561
ASUNTO : RP01-P-2011-004561


RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano FRANCISCO RAFAEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 65 numeral 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana KARLA DEL VALLE ROJAS ROSALE; este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Décima del Ministerio, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO, quien ratificó su escrito acusatorio de fecha 01/12/2011 cursante a los folios 38 al 48, ambos inclusive de la presente causa, en contra del ciudadano FRANCISCO RAFAEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.701.331, nacido en fecha 20-05-1984, de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Luís Rafael Martínez y Aurelina Velásquez, residenciado en el Barrio Las Palomas, Sector Villa Bicentenario, calla Nº 05, Casa S/N° (detrás del Mercal), Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 65 numeral 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana KARLA DEL VALLE ROJAS ROSALES. Expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta su escrito acusatorio, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha 27-10-2011, en virtud de denuncia realizada por la víctima quien manifestó que el ciudadano FRANCISCO RAFAEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, siendo las 11:50 de la noche se encontraba en su residencia cuando llegó su ex pareja y comenzó a agredirla verbalmente insultándola con palabras obscenas, todo porque ella había salido a comprarle un yogurt a su mamá con un muchacho, su ex pareja Francisco Rafael Martínez seguía insultándola y reclamándole porqué había salido con su amigo a comprar yogurt, éste sujeto la agarro por el cuello y en eso su bebe se le tiro encima y es cuando su ex pareja Francisco Rafael Martínez, agarra el cable del DVD, y la golpea con el dándole en el brazo izquierdo y antes de irse de la casa le dijo que si la volvía a ver con otro hombre la iba a matar, Por considerar además la representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 65 numeral 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana KARLA DEL VALLE ROJAS ROSALES, es todo.
VICTIMA
Se le concedió la palabra a la victima quien manifestó “el señor no se vuelto meter conmigo, es todo.

IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a el imputado FRANCISCO RAFAEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo, que No Desea Declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra al defensor público, quien expuso: “Estas defensa vista la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma NO reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, hace oposición a la misma, a los fines de que no se admita, asimismo de ser admitida la misma esta defensa solicita la adhesión de las pruebas ofrecidas por el ministerio público de acuerdo a los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, solicitito se le otorgue la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso. Por último, solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo”.
DECISIÓN
El Tribunal Sexto de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió el siguiente pronunciamiento: oída la exposición de la Fiscal Décima del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal Sexto de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano FRANCISCO RAFAEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.701.331, nacido en fecha 20-05-1984, de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Luís Rafael Martínez y Aurelina Velásquez, residenciado en el Barrio Las Palomas, Sector Villa Bicentenario, calla N° 05, Casa S/N° (detrás del Mercal), Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 65 numeral 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana KARLA DEL VALLE ROJAS ROSALES, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los 6 numerales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a la imputada, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado; por los hechos ocurridos en fecha 27-10-2011, en virtud de denuncia realizada por la víctima quien manifestó que el ciudadano FRANCISCO RAFAEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, siendo las 11:50 de la noche se encontraba en su residencia cuando llegó su ex pareja y comenzó a agredirla verbalmente insultándola con palabras obscenas, todo porque ella había salido a comprarle un yogurt a su mamá con un muchacho, su ex pareja Francisco Rafael Martínez seguía insultándola y reclamándole porqué había salido con su amigo a comprar yogurt, éste sujeto la agarro por el cuello y en eso su bebe se le tiro encima y es cuando su ex pareja Francisco Rafael Martínez, agarra el cable del DVD, y la golpea con el dándole en el brazo izquierdo y antes de irse de la casa le dijo que si la volvía a ver con otro hombre la iba a matar. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 39 al 47 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso, tal como lo establecen los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al imputado de su derecho a acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Se le otorgó la palabra al imputado de autos quien manifestó: “Admito Los Hechos, me comprometo a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga, y pido se suspenda el proceso, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana KARLA DEL VALLE ROJAS ROSALES, quien manifiesta: “No hace objeción a la medida solicitada y que acepta las disculpas realizadas en este acto por el imputado de autos”. Es todo. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no oponerse a la imposición de tal medida. “Se le concede la palabra al defensor Público quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal le imponga el régimen de prueba y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente La juez pasó a exponer lo siguiente: vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos, respecto de lo cual el Ministerio Público no hizo objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra, luego de la Defensa, y estar de acuerdo con cumplir las condiciones que se le impongan. Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano FRANCISCO RAFAEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.701.331, nacido en fecha 20-05-1984, de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Luís Rafael Martínez y Aurelina Velásquez, residenciado en el Barrio Las Palomas, Sector Villa Bicentenario, calla N° 05, Casa S/N° (detrás del Mercal), Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 65 numeral 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana KARLA DEL VALLE ROJAS ROSALES; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba al ciudadano FRANCISCO RAFAEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado FRANCISCO RAFAEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YRIS CEDEÑO