REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007262
ASUNTO : RP01-P-2012-007262
AUTO QUE PROVEE MANDATO DE CONDUCCION
Se recibe en este Tribunal, escrito suscrito por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el que solicita de este Despacho, se libre MANDATO DE CONDUCCION al ciudadano PEDRO LUIS CALDERON GONZALEZ.-
ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.
Señala la Fiscal en su escrito que a tenor de lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 37 numeral 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita de este Tribunal MANDATO DE CONDUCCION a los fines que el ciudadano PEDRO LUIS CALDERON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.416.650, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 02, vereda 29, casa Nº 25, Cumaná, Estado Sucre, sea conducido a la sede de ese Despacho con empleo de la FUERZA PÚBLICA a fin de ser impuestos de los hechos que allí se investigan por ante esa dependencia, por unos de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNETT CAROLINA LEMUS REQUENA. Tal solicitud la hace en virtud de que el prenombrado ciudadano ha sido citado por la Fiscalía y ha hecho caso omiso a dicha citación. Así mismo solicita que el mencionado ciudadano sea conducido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, con el resguardo de sus derechos y garantías constitucionales, a ese Despacho Fiscal, para el día 19/10/2012 a las 11:30 de la mañana. Este Tribunal para decidir observa:
DECISION
Ante la solicitud planteada y los argumentos aportados en sustento de ello, este Tribunal para decidir observa:
Se encuentra el solicitante facultado por norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su escrito presentado ante este Tribunal en fecha 15 de Octubre de 2012 y que cursa inserto a las actuaciones al folio CUARENTA Y NUEVE (49).-
El Articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal faculta al Tribunal de Control para que a requerimiento del Ministerio Publico pueda ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública ante ese Despacho para ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan, siendo de acotar que como toda decisión judicial, ésta debe ser fundada; por su parte el Articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público confiere entre las atribuciones y deberes de los Fiscales, en su numeral 8, el ordenar o practicar la citación del imputado o de cualquiera que requiera respecto de la investigación, y se agrega que, en caso de negarse a comparecer, podrán solicitar al Tribunal de Control el auxilio de la fuerza publica para hacer efectiva su comparecencia; por lo que atendiendo las normas antes enunciadas, se desprende de las mismas, que uno de los presupuestos de procedencia para el empleo de esta figura procesal, es el agotamiento de las vías ordinarias, para imponer a quienes deben acudir ante el despacho Fiscal de el requerimiento de su comparecencia por parte de ese Despacho, y en caso de esta no lograrse o de producirse una negativa en el citado, acudir ante la instancia jurisdiccional para que se haga efectiva con el auxilio de la fuerza publica.-
Así las cosas, se aprecia en el caso de autos, que a los folios 37 AL 45 oficio dirigido al ciudadano PEDRO LUIS CALDERON GONZALEZ, mediante la cual la Fiscalía Décima del Ministerio Público, le solicita comparecer en fecha y hora especifica con ocasión de investigación adelantada en su contra por unos de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNETT CAROLINA LEMUS REQUENA, conforme a todo ello. Tal solicitud la hace en virtud de que el prenombrado ciudadano fue citado por ese despacho fiscal, y hasta la presente fecha no ha acudido a la misma. Así mismo solicita que el mencionado ciudadano sea conducido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, con el resguardo de sus derechos y garantías constitucionales, a este Despacho Fiscal, para el día 19/10/2012 a las 11:30 de la mañana.
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano PEDRO LUIS CALDERON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.416.650, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 02, vereda 29, casa Nº 25, Cumaná, Estado Sucre, desde el sitio donde se encuentre, para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido con empleo de la fuerza publica, en forma inmediata ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, EN FECHA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Ministerio Público", frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, para lo que se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contadas, a partir de la conducción para llevar al referido ciudadano al Ministerio Público que lo requiere. Así se decide. Líbrese mandato de Conducción, oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre. Notifíquese a la Fiscal solicitante, notifíquese a la Defensa Pública Penal Sexta y remítanse las presentes actuaciones.- Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.-.
LA SECRETARIA,
ABG. YRIS CEDEÑO