REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003344
ASUNTO : RP01-P-2009-003344

IMPOSICION DE LA ORDEN DE CAPTURA
E IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

CELEBRADA en el día de hoy 16 de Octubre de 2012, siendo las 10:30 am la oportunidad fijada para la realización de la audiencia oral en esta causa seguida al imputado LUIS MIGUEL MARQUEZ CONTRERAS, quien es trasladado desde la Comandancia de Policía de este Estado en virtud de la Orden de Aprehensión dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Control de esta sede; se constituye el tribunal SEXTO de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre en la sala 3A de este circuito presidido por la juez ABG. CARMEN RIVAS acompañada de la secretaria de sala ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA, alguacil de sala RENNY MUJICA, encontrándose en funciones de Guardia el día de hoy y por cuanto en el Juzgado de origen del presente asunto no hay audiencia en la presente fecha, por encontrarse la Ciudadana Juez del mencionado Juzgado Abg. Anadeli León de Esparragoza quebrantada de salud, es por que se avoca al conocimiento de la presente causa, se deja constancia de que se encuentran presentes; la ABG. YAMILETH DELGADO, representante de la Fiscalía 10 Ministerio Público, el imputado previo traslado desde la Comandancia General de Policía y el defensor público segundo ABG. CRUZ MARCEL CARABALLO.

Seguidamente se da inicio al acto, explicando su finalidad y se le impone del contenido de la orden de Aprehensión en su contra la cual es del siguiente tenor; “Vista la incomparecencia del imputado LUIS MIGUEL MARQUEZ CONTRERAS, este tribunal observa que de la revisión realizada del expediente se evidencia que se ha diferido la audiencia preliminar por incomparecencia del imputado de auto, siendo infructuosa el llamado realizado por el tribunal para que se apersone el imputado LUIS MIGUEL MARQUEZ CONTRERAS, aunado a ello no cursa en el expediente causas que justifique la incomparecencia del imputado a los actos de la audiencia preliminar. Ahora bien, el artículo 310 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: 3.- Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esta siendo Juzgada o juzgado en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el juez o jueza de control, de oficio o a solicitud del Ministerio publico, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia si lo estima necesario , una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial preventiva de libertad. De lo antes expuesto se evidencia que la incomparecencia injustificada del imputado a la audiencia preliminar, es causal de revocatoria de la medida cautelar que se haya acordado, lo cual puede ser hecho de oficio por el Juez que esté conociendo de la causa, aunque el mencionado artículo se refiera a Juez de Control, por lógica y en aplicación del principio de autoridad, establecido en el artículo 5 de ese mismo Código, es el Juez que esté conociendo de la causa, el que ejerce la Jurisdicción, por ende es él quien tiene la vigilancia y control del cumplimiento de la medida y en consecuencia, quien podrá decidir todo lo concerniente a la situación de la acusada, con relación al proceso del cual está conociendo. En este caso, la incomparecencia del imputado LUIS MIGUEL MARQUEZ CONTRERAS, a la audiencia preliminar, constituye una causal de obstaculización del proceso y así se decide. Este Tribunal vista esta circunstancia es por lo que considera procedente y ajustado a derecha se ordene librar orden de aprehensión, por considerar que el acusado esta obstaculizando el proceso. Por las consideraciones antes expuesta este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda se libre orden de aprehensión para LUIS MIGUEL MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.314.899, nacido el -02-02-1981, de 28 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, residenciado en Los dos ríos, calle principal, casa sin número, frente a la venta de lotería de la Parroquia Acarigua del Municipio Montes, estado sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de GREISY CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS todo de conformidad con el articulo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Presento a LUIS MIGUEL MARQUEZ CONTRERAS, ante este tribunal, quien fue detenido en la población de Cumanacoa el día 12/10/2012, según oficio n° O-12-0174-NA-O4638 de fecha 15/10/2012 emanado del Sub-Comisario de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Cumaná, Estado Sucre, dando cumplimiento a orden de aprehensión dictada por el tribunal Quinto de control y solicita se le aplique medida cautelar de la contenida en el artículo 256 Ord. 3° del Copp, en razón de que si bien se evidencia la ocurrencia de un delito en fecha reciente en el que participó el imputado, dados los suficientes elementos de convicción que existen en actas, no se evidencia que haya peligro de fuga en razón de la cuantía de la posible pena a imponer, por lo que la finalidad del proceso bien puede ser satisfecha con una medida menos gravosa a la privación de libertad y solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario y se fije la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar.

IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Oído esto la juez le impone al imputado LUIS MIGUEL MARQUEZ CONTRERAS del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, el imputado expone; Yo no pude venir a las audiencias por que no tenía dinero para venir para acá, y después no me llegaron más notificaciones, me fue a buscar ahora la PTJ y yo me presenté voluntariamente.
Acto seguido la defensa expone: Como quiera que la fiscal ha solicitado la imposición de una medida cautelar de presentación periódica, conforme al Art. 256 Ord. 3 del copp, de posible cumplimiento para mi defendido, pido que sea extenso el lapso de presentaciones, en atención a que vive en la población de Cumanacoa”.

DECISIÓN

El Tribunal, Oída la solicitud Fiscal, Lo declarado por el imputado LUIS MIGUEL MARQUEZ CONTRERAS, los argumentos expuesto por la defensa y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa que se encuentra lleno el ordinal primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de GREISY CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS, que merece pena privativa libertad, que no esta prescrito por ser de fecha reciente lo cual se desprende las actuaciones que cursan en el expediente. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado LUIS MARQUEZ, es el autor o participe de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de GREISY CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS, elementos de convicción que todos adminiculados señalan que el ciudadano LUIS MARQUEZ presuntamente agredió a la víctima, no obstante la Fiscal 10° del Ministerio Público solicitó en razón de la inexistencia de elementos que sustenten la privación una medida cautelar, a la cual se adhirió el defensor, en virtud de lo cual, se ACUERDA la libertad bajo medida cautelar de la contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Copp al imputado LUIS MIGUEL MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.314.899, nacido el -02-02-1981, de 28 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, residenciado en Los dos ríos, calle principal, casa sin número, frente a la venta de lotería de la familia Márquez, de la Parroquia Aricagua del Municipio Montes, estado sucre; consistente en presentación periódica cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, igualmente se le impone al imputado acerca del deber constitucional que tiene de asistir a los actos procesales fijados por el Tribunal. Todo este pronunciamiento ha sido dictado por este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar, al imputado LUIS MIGUEL MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.314.899, nacido el 02-02-1981, de 31 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, residenciado en Los dos ríos, calle principal, casa sin número, frente a la venta de lotería de la familia Márquez, de la Parroquia Aricagua del Municipio Montes, Estado Sucre en la presente causa la cual se iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de GREISY CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS. Se fija el día 30/10/2012 a las 2:30 pm, para celebrar Audiencia Preliminar en esta causa. Quedando las partes notificadas de la presente decisión conforme lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de la policía. Líbrese oficio a los fines de que sea desincorporado del SIIPOL. Cítese a la víctima. Así se decide.-
La Juez Sexto De Control

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

La Secretaria
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA