REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004973
ASUNTO : RP01-P-2012-004973
AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA
Vista la solicitud de de Medida de Protección formulada por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndola anexa a oficio No. 19-FS-2487-12 de fecha 10 de Octubre de 2012 y recibida en este Tribunal el día 11 de Octubre de 2012, este Tribunal para decidir observa:
Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, la ciudadana MARIA JOSE SALAZAR PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 16.996.713, en su condición de Victima directa en causa penal en fase investigación, identificada con el numero 19-1C-DDC-F7-910-2012, (NOMENCLATURA DE LA Fiscalia Séptima) iniciada con ocasión de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, manifestando tal como consta en Acta de Entrevista anexa, el temor que siente por su integridad física y la de su familia, ante las reiteradas Amenazas de Muerte de que es objeto por parte de la ciudadana GABRIELA COROMOTO MEDINA URBANEJA, imputada en la referida causa penal, quien asume una actitud hostil valiéndose del hecho de residir en la casa continua a la de la victima, por lo cual, en horas de la mañana de la presente fecha, logro grabar con su teléfono celular imágenes de voz de la ciudadana GRABRIELA, profiriéndole las Amenazas las cuales, consigno al momento de su declaración en un dispositivo digital (CD), solicitando por tanto, en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 4° del artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, el otorgamiento de una Medida de Protección; finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en los artículos 30 y 31 de la Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la Víctima MARIA JOSE SALAZAR PATIÑO, a fin de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista en una PROTECCION POLICIAL, prevista en el artículo 24 de la Ley sobre Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES por el domicilio de la Víctima, sugiriendo que éste a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y sea acordada por el lapso de seis (06) meses.-
Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por la ciudadana MARÍA JOSÉ SALAZAR PATIÑO Venezolana natural de Cumaná Estado Sucre, de veintisiete (27) años de edad, nacida en fecha 22/01/1985, soltera, de profesión oficio estilista, titular de la Cédula de Identidad V-16.996.713, residenciada en caiguire calle la marina sector los tanques OCV 24 de julio casa s/n, Cumaná Estado Sucre, en la que expresa: en fecha 16 de agosto del presente año en horas de la noche, cuando iba llegando a mi casa tuve una pelea con mi vecina GABRIELA COROMOTO MEDINA URBANEJA, me defendí, intervino la policía del estado y nos llevaron detenidas, a la orden de la Fiscalía Séptima, imponiendo el tribunal sexto de control la Prohibición de acercamiento de una hacia la otra, pero resulta que la ciudadana GABRIELA COROMOTO valiéndose de que vive justo al lado de mi casa, no ha respetado esto y de forma constante me insulta , insulta a mis hijos que son unos niños, me amenaza, yo no le había prestado mucha atención, pero el día dos de octubre recibí una citación para la audiencia preliminar y esto la altero mas, y el día de hoy, en horas de la mañana, como a las seis y media de la mañana cuando me preparo para llevar a mi hija a la escuela y mi hijo al liceo, no pude salir de mi casa, ya que Gabriela estaba afuera sentada amenazándome con matarme, me decía que tenía una escopeta y que me iba a matar, me insultaba, decía que iba a ir presa con gusto por que me iba a matar, con mi teléfono logre grabar desde mi casa todas las amenazas que Gabriela me hacia así como las que me hacia el maridote ella, al cual solo conozco con el apodo de “PIRULO”, dicho video lo pase de mi celular a un CD marca PRINCO BUDGET el cual al ser examinado se observa a una ciudadana profiriendo amenazas), esta situación me tiene muy nerviosa y con mucho temor, ya que ella y su marido son personas muy agresivas por lo cual, acudo a esta oficina a solicitar una Medida de Protección, tengo catorce años viviendo en mi casa y nuca había tenido problemas con nadie, y desde que llego la Sra. Gabriela hace nueve meses mi vida y la de mis hijos se ha visto afectada, siento temor de salir a trabajar y de regresar a mi casa porque se que Gabriela estará esperándome para agredirme y hoy me amenazando con y una escopeta decía que iba presa con gusto y yo no quisiera que me hiciera daño, por esto pido Protección, porque ella no acato lo que el tribunal le ordenó de no acercarse a mi. Es todo.
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal …”
En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …
3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”,
Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”
Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, el representante Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho de la compareciente ante ese superior despacho, es víctima e imputada en el hecho punible que se encuentra en fase Intermedia, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 3o y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadana MARÍA JOSÉ SALAZAR PATIÑO Venezolana natural de Cumaná Estado Sucre, de veintisiete (27) años de edad, nacida en fecha 22/01/1985, soltera, de profesión oficio estilista, titular de la Cédula de Identidad V-16.996.713, residenciada en caiguire calle la marina sector los tanques OCV 24 de julio casa s/n, Cumaná Estado Sucre, y su núcleo familiar: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de la víctima, con visitas domiciliarias permanentes, al ejecutar los precitados recorridos, y por un lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide..
La Juez Sexta de Control
Abog. Carmen Victoria Rivas
La Secretaria
Abg. Yris Cedeño