REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005171
ASUNTO : RP01-P-2010-005171

AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA

Vista la solicitud de de Medida de Protección formulada por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndola anexa a oficio No. 19-FS-2456-12 de fecha 08 de Octubre de 2012 y recibida en este Tribunal el día 10 de Octubre de 2012, este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, la ciudadana LUISA DEL VALLE ARENAS, titular de la cédula de identidad N° 8.433.223, en su condición de Victima indirecta en causa penal en fase investigación, identificada con el numero 19-F7-1C-574-2009, (NOMENCLATURA DE LA Fiscalia Séptima) iniciada con ocasión de Homicidio de su hijo FRANSEL JOSE ARENAS, manifestando tal como consta en Acta de Entrevista anexa, el estar siendo objeto de Amenazas de Muerte y Hostigamiento por parte de EDUARD JOSE ARAGUACHE ACUÑA, imputado en la citada causa y sus familiares, específicamente por su hermano JAVIER CHACON, quienes de forma constante y valiéndose de residir cerca de su domicilio asumen comportamientos hostiles, profiriendo amenazas, solicitando por tanto, en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 4° del artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, el otorgamiento de una Medida de Protección; finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en los artículos 30 y 31 de la Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la Víctima LUISA DEL VALLE ARENAS, a fin de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista en una PROTECCION POLICIAL, prevista en el artículo 24 de la Ley sobre Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES por el domicilio de la Víctima, sugiriendo que éste a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y sea acordada por el lapso de seis (06) meses.-

Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por la ciudadana LUISA DEL VALLE ARENAS, venezolana, de 51 años de edad, de ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 8.433.223, soltera, domiciliada en Barrio El Valle, calle Principal casa sin nuecero, cerca del modulo de barrio Adentro, Cumaná Estado Sucre, en la que expresa: Mi hijo FRANSEL JOSE ARENAS, fue asesinado en fecha tres de junio del 2009, luego de que tuviera una pelea con EDUARD JOSE ARAGUACHE ACUÑA, por un juego de futbolito, lo mataron cerca de mi casa, este caso lo pasaron a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público según expediente 19-F7-1C-574-2009, y esta en la espera de que las autoridades capturen a EDUARD, quien desde que ocurrió el hecho se había ido del barrio, pero desde hace seis meses regreso a la casa de su mama MARITZA ACUÑA, y desde ese entonces pasa por mi casa y me amenaza, grita cosas, yo no le había prestado mucha atención esperando a que las autoridades intervengan, pero el día de ayer domingo fue horrible lo que viví y por lo que decidí a venir a esta Oficina a pedir ayuda, ayer domingo como a las nueve de la noche, llego a la puerta de mi casa JAVIER CHACON hermano de EDUARD ARAGUACHEACUÑA con un arma de fuego, me amenazó de fuerte de que si a su hermano lo agarraban me iba a matar, trato de entrar a mi casa a la fuerza, como mi hija KEYLA VALDEZ estaba en la casa , la empujo, yo me logre escapar por atrás hacia un punto rojo que estaba cerca y de allí me llevaron en una mota hacia la Policía Municipal donde plantee lo que pasaba y no me prestaron ayuda y me fui a la Policía del Estado en Brasil, donde luego que pasaron las caravanas me llevaron en una patrulla, pero ya no estaba allí, estando en la policía mi hermana ANA ARENAS me llamo a mi celular y me dijo que no fuera a mi casa ya que ahora junto con JAVIER estaba EDUARD ARAGUACHE y un muchacho que apodan EL GUARO con armas y estaban diciendo que me van a matar por Papua, porque yo tenía que ir a buscar el gobierno, yo tengo mucho temor por mi vida y la de mi familia, porque EDUARD regreso otra vez al barrio y cerca de mi casa viven su tíos JESUS ARAGUACHE, TEODORO Y MANUEL y el mete en cualquiera de su casas ya que ellos son muy alcahuetas, incluso la Policía lo ha agarrado y los tíos salen diciendo que no se los lleve porque esta trabajando en la construcción de las casas y yo veo todo sin poder decir nada de que el esta solicitado porque mas rápido me matan, además, como viven tan cerca de mi casa sus tíos se la hace fácil el entrar a mi casa ya que yo no la tengo cerrada, ya no aguanto esta situación ahora vivo con mas miedo, porque según me dijo un muchacho en la mañana que me cuidara que JAVIER estaba diciendo yo se las iba a pagar si le abrieron un expediente, porque el cree que yo lo denuncié, por esto y como las autoridades no buscan a EDUARD yo pido que me den una Protección tanto para mi como para mis hijas que estamos a la merced de estos muchachos, que quieren matarme por que yo ando buscando justicia por la muerte de mi hijo que no merecía morir por una necedad como lo fue un juego de fútbol.-

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal …”

En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …
3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”,

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, el representante Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho de la compareciente ante ese superior despacho, que su hijo es víctima directa en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 3o y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadana LUISA DEL VALLE ARENAS, venezolana, de 51 años de edad, de ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 8.433.223, soltera, domiciliada en Barrio El Valle, calle Principal casa sin nuecero, cerca del modulo de barrio Adentro, Cumaná Estado Sucre, y su núcleo familiar: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de la víctima, con visitas domiciliarias permanentes, al ejecutar los precitados recorridos, y por un lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide..
La Juez Sexta de Control

Abog. Carmen Victoria Rivas
La Secretaria
Abg. Yris Cedeño