REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006706
ASUNTO : RP01-P-2012-006706

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN
Recibe este Tribunal el día viernes 28 de Septiembre de 2012; actuaciones procesales a las cuales se le asignó según la nomenclatura interna de este Tribunal, el No. RP01-P-2012-006706 y junto con las actuaciones un escrito suscrito por la Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTREAS, en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JULIO ALEJANDRO ROJAS MAESTRE.

HECHOS
Esgrime la representante fiscal que en fecha 21 de Septiembre de 2012, siendo aproximadamente las 5:50 horas de la madrugada, en momentos que las victimas se encontraban en su residencia, tres sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte se introducen a la misma, logrando así llevarse varios objetos y un vehiculo marca toyota, tipo sedan, serial de carrocería 8XA53ZEC149501047. Posteriormente en fecha 27 de septiembre de 2012, siendo aproximadamente 9:30 horas de la mañana, en momentos la victima WILFREDO ANTONIO GUERRA PIÑA, transitaba por la avenida cancamure observa varios funcionarios realizando una revisión corporal a varios sujetos, percatándose que uno de estos vestía con una de las prendas de vestir de su propiedad, por lo que le informo a los funcionarios lo sucedido, quienes practicaron la detención del mismo, luego le informa lo sucedido a su esposa INSIGNARES ZURITA CAROLINA, quien se traslada hasta el comando policial, donde una vez en el mismo logra reconocer que el ciudadano aprehendido fue uno de los que participo en el robo realizado en su residencia en fecha 21-09-2012.

Como resultado de las investigaciones se pudo obtener la identidad del presunto autor del hecho narrado, siendo este el ciudadano conocido como: JULIO ALEJANDRO ROJAS MAESTRE, Venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 23 años, nacido en fecha 07-08-89, titular de la cedula de identidad Nº V-18.580.755, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle principal, casa S/Nº del barrio sábilar, hacia el cerro, Cumana Estado Sucre.

Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, encuadrando la conducta desplegada por el ciudadano JULIO ALEJANDRO ROJAS MAESTRE, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 01, 02, 3, 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 16 numeral 5 de la misma Ley; en perjuicio de los ciudadanos INSIGNARES ZURITA CAROLINA, WILFREDO ANTONIO GUERRA PIÑA y SULLY DEL CARMEN ZURITA YNSIGNARES.

Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para el ciudadano JULIO ALEJANDRO ROJAS MAESTRE, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 01, 02, 3, 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 16 numeral 5 de la misma Ley; en perjuicio de los ciudadanos INSIGNARES ZURITA CAROLINA, WILFREDO ANTONIO GUERRA PIÑA y SULLY DEL CARMEN ZURITA YNSIGNARES, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JULIO ALEJANDRO ROJAS MAESTRE, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 01, 02, 3, 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 16 numeral 5 de la misma Ley; en perjuicio de los ciudadanos INSIGNARES ZURITA CAROLINA, WILFREDO ANTONIO GUERRA PIÑA y SULLY DEL CARMEN ZURITA YNSIGNARES, por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se pone de manifiesto una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:
1.- Acta De Denuncia, realizada en fecha 21-09-12, inserta al folio 1 al 2, realizada por CAROLINA INSIGNARES ZURITA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.043.951, en la cual manifiesta, que el día viernes 21-09-12 a las 5:50 horas de la mañana en momentos que se encintraba en su residencia, en compañía de su esposo y su madre, en momentos que sale al patio fue sorprendida por tres sujetos portando arma de fuego, la obligan a entrar a la residencia y una vez dentro de la misma, se llevan varios objetos propiedad de la victima, de igual modo se llevan el vehiculo marca toyota, tipo sedan, serial de carrocería 8XA53ZEC149501047.

2.- Inspección Nº 2794, realizada en fecha 21-09-12 por el funcionario: detective WLADIMIR RIVAS y EL AGENTE ADONIS LOPEZ, adscrito al C.I.C.P.C sub delegación Cumaná, en la cual dejan constancia de las características del sitio del suceso.

3. Experticia de Regulación prudencial Nº 609, realizada en fecha 21 de septiembre de 2012, por el funcionario: WLADIMIR RIVAS, practicada a objetos varios.

4.- Acta de entrevista, realizada en fecha 24 de septiembre de 2012, por la ciudadana: SULLY DEL CARMEN ZURITA YNSIGNARES, titular de la cedula de identidad Nº 4.080.265.


5.- Acta de entrevista, realizada en fecha 21 de septiembre de 2012, por el ciudadano: WILFREDO ANTONIO GUERRA PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº 9.636.337, en la cual manifestó que sujetos desconocido portando arma de fuego se introdujeron a la residencia y se llevaron varios objetos, así como un vehiculo marca toyota, tipo sedan, serial de carrocería 8XA53ZEC149501047.

6.- Ampliación de denuncia, realizada en fecha 27 de septiembre de 2012, por el ciudadano: CAROLINA INSIGNARES ZURITA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.043.951, en la cual manifestó que en momentos que su esposo transitaba por la avenida cancamure observo cuando funcionarios del IAPES estaban realizando una revisión corporal a varios ciudadanos, percatándose que uno de estos, estaba vestido con la ropa de su propiedad y que le había sido hurtada el 21-09-12, asimismo los funcionarios le incautaron a este sujeto en el interior de uno de los bolsillo del pantalón que portaba para ese momento el teléfono celular de su propiedad, luego se llevaron a este sujeto para el comando y mi esposos me realizo una llamada telefónica donde me manifestó lo sucedido, por lo que de inmediato me traslade al IAPES, donde al llegar al sitio pude reconocer a este sujeto como uno de los que se había introducido en mi residencia y nos había robado.

7.- Experticia de Regulación Prudencial, realizada en fecha 27 de septiembre de 2012, por el funcionario: CARLOS VIDAL, adscrito al C.I.C.P.C sub delega Estadal Cumana, practicada a un reloj una piedra preciosa, un brazalete, dos sortijas de plata, dos sortijas de plata, un teléfono celular, una cámara fotográfica, tres bolígrafos, concluyendo que el valor prudencial de los mencionados objetos es veinticinco mil quinientos bolívares.

DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTREAS, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra del ciudadano: JULIO ALEJANDRO ROJAS MAESTRE, Venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 23 años, nacido en fecha 07-08-89, titular de la cedula de identidad Nº V-18.580.755, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle principal, casa S/Nº del barrio sábilar, hacia el cerro, Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 01, 02, 03, 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el articulo 16 numeral 05 de la misma ley, en perjuicio de las victimas INSIGNARES ZURITA CAROLINA, WILFREDO ANTONIO GUERRA PIÑA y SULLY DEL CARMEN ZURITA YNSIGNARES, en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión al ciudadano JULIO ALEJANDRO ROJAS MAESTRE, Venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 23 años, nacido en fecha 07-08-89, titular de la cedula de identidad Nº V-18.580.755, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle principal, casa S/Nº del barrio sábilar, hacia el cerro, Cumana Estado Sucre. SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dicho ciudadano se tenga por requerido por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendido dicho ciudadano, deberá ser puesto a la orden del Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Primero del Ministerio Público solicitante. Cúmplase.-
La Juez Sexto de Control,
Abg. Carmen Victoria Rivas
La Secretaria,
Abg. Yris Cedeño