REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUOTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005993
ASUNTO : RP01-P-2012-005993
Vista la solicitud formulada por le Abogada Mariana Antón Gamboa, defensora pública Quinta en Penal Ordinario, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano BLADIMIR JOSE VELIZ SALAZAR, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21093959, residenciado en el Barrio la Trinidad, sector plaza Bolívar, calle Herrera, casa sin número, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, a quien se le sigue causa presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 217 y 277 del Código Penal, mediante la que se solicita se autorice la salida de esta ciudad al imputado de autos, por cuanto se debe trasladar a cita médica en la Unidad de Cirugía Plástica Reconstructiva en el Hospital Universitario de Caracas, anexando copia fotostática de informe médico y cita médica expedida por la indicada unidad, este Tribunal observa que en fecha 18-09-2012, se llevó a cabo el acto de audiencia de presentación del imputado y se DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en un régimen de presentación cada veinte (20) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la prohibición de salida de la Ciudad de Cumaná, sin la previa autorización del Tribunal. Líbrese oficio al Comandante del IAPES, Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo.
Ahora bien, como quiera que la defensa solicita el permiso de salir de la jurisdicción de esta ciudad, fundamentado el pedimento en razones de salud, el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en los artículos 43 y 83 de nuestro texto fundamental constitucional, acoge la solicitud y por ende autoriza la salida del ciudadano BLADIMIR JOSE VELIZ SALAZAR, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21093959, residenciado en el Barrio la Trinidad, sector plaza Bolívar, calle Herrera, casa sin número, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, debiendo el mismo tomar la cita, consignarla en las actuaciones, y para la fecha que se paute la cirugía deberá informar al Tribunal y solicitar el permiso correspondiente para trasladarse a la ciudad de Caracas y someterse a la cirugía. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo para que se tome debida nota de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes y anéxese a la boleta de la defensa copia fotostática de la presente decisión. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES
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