REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 7 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007140
ASUNTO : RP01-P-2012-007140

SE DECRETA ORDEN DE APREHESIÓN
Vista la solicitud planteada pro el Ciudadano Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, Abogado EDGARDO GONZÁLEZ JARABA, mediante la cual expone que en fecha 30/09/2012, siendo aproximadamente las 6:30 de la mañana funcionarios adscritos al CICPC reciben llamado radial por parte del IAPES donde manifiesta que en la población de Mariguitar sector san francisco se encuentra una persona de sexo masculino sin signo vitales, se constituye comisión del CICPC al sitio del suceso y luego de hacer las respectivas inspección al cadáver y al sitio del suceso se presenta una persona de nombre JULIO BAUTISTA RODRIGUEZ quien manifestó ser cuñado del occiso y aporta los datos del occiso quedando identificado como ELIEZER JOSE BOLIVAR, venezolano, natural de la población de Mariguitar Municipio Bolívar, de 53 años de edad, CI V-9.274.523 nacido en fecha 08/03/59 de Profesión BOXEDOR residenciado en el sector san francisco, calle principal casa S/N Mariguitar estado sucre; manifestando este que le hizo varias llamadas al hoy occiso y este no respondía y al pasar por el sitio del hecho observo a su cuñado tendido en el pavimento sin signos vitales, lográndose colectar varios segmentos de vidrios con machas de color pardo rojizo, llevando el cadáver a la morgue para practicarle la necropsia de ley; posteriormente se remitio el certificado de defunción firmado por la Dra, Zaragoza donde se evidencia que la causa de la muerte es la insuficiencia cardiaca, taponamiento cardiaca, producto de herida punzante por arma blanca en Tórax, continuando con la investigación el ciudadano julio bautista Rodríguez manifestó que los ciudadano conocido c como el pascua, el angustia y el crespo habían tenido problemas con unos sujetos que lo querían atracar y el occiso logro despojarlos de un arma de fuego quien se la entrego a unos funcionarios de policía de dicha población ; posteriormente fue interceptado por los ciudadano “el pascua”, “angustia”, “crespo” y “el negrito”, quienes fueron identificados posteriormente como: ALBI RAFAEL VASQUEZ PEÑALVER apodado “EL ANGUSTIA” de 21 años de edad, HECTOR JOSE CRESPO MENDOZA apodado “EL CRESPO”, CI V-23.683.684 y PASCUAL AUGUTO LONGAR MARQUEZ, apodado “El PASCUA” CI 23.582.510, de 22 años de edad; quienes al no poder recuperar la pistola que horas antes habían sido despojados por el hoy occiso, el ciudadano apodado EL NEGRO lo golpea con una piedra en la parte posterior de la cabeza y el ciudadano PASCUAL AUGUTO LONGAR MARQUEZ, apodado “El PASCUA” le ocasiona una herida en el tórax a la victima cayendo este en el pavimento, procediendo a huir del sitio los prenombrados ciudadanos.

Considerando el representante fiscal que ante tal hecho de acuerdo con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es de la ORDEN DE APREHENSIÓN, seguidamente discriminaré los elementos de convicción recabados en esta fase del proceso, a objeto de demostrar que se encuentran llenos los extremos de los Ordinales 1°; 2° y 3° del Artículo anteriormente mencionado, a saber:

A los fines de sustentar el pedimento, el Ministerio Público, trae los siguientes elementos preliminares:

TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 29/09/2012 suscrita por el Sub Inspector HERNAN RODRIGUEZ, funcionario adscrito al CICPC- Cumana, en la cual se deja constancia de recepción de llamada radiofónica, en la cual se indica que en la población de Mariguitar sector san francisco, cerca de la estación de servicio se encuentra una persona de sexo masculino carente de signos vitales.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/09/2012 suscrita por el funcionario HERNAN RODRIGUEZ adscrito al CICPC-Cumaná, en la cual se deja constancia de la constitución y traslado de la comisión de ese cuerpo detectivesco hasta el sitio del suceso, donde se entrevistan con el ciudadano JULIO RODRIGUEZ, quien aporto los datos filiatorios de la victima, asi como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron os hechos; asimismo realizan inspección al hoy occiso.
INSPECCION NRO. 2873, de fecha 30/09/2012 suscrita por los funcionarios HERNAN RODRIGUEZ y WLADIMIR RIVAS, funcionarios adscrito al CICPC- Cumaná, quienes dejan constancia de las características ambientales del sitio del suceso.
INSPECCION NRO. 2874, de fecha 30/09/2012 suscrita por los funcionarios HERNAN RODRIGUEZ y WLADIMIR RIVAS, funcionarios adscrito al CICPC- Cumaná, quienes dejan constancia de las características fisonómicas y de vestimenta del hoy occiso.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 30/09/2012, suscrita por funcionarios actuantes y se deja constancia de lo colectado en el sitio del suceso.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/09/2012 realizada a la ciudadana LEONELYS BOLIVAR RAMIREZ.
CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN Nro. 2161137, de fecha: 30/09/2012 suscrita por la Dra. Alcira Zaragoza, quien deja constancia que la causa de la muerte es insuficiencia cardiaca, taponamiento cardiaco producto de HERIDA AL CORAZON, HERIDA PUNZANTE POR ARMA BLANCA EN TÓRAX.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05/10/2012 suscrita por el funcionarios JOSE RAMIREZ, adscrito al CICPC-Cumaná en la cual dehja constancia de haber trasladado a la población de Mariguitar, logrando entrevistarse con el ciudadano JULIO BAUTISTA RODRIGUEZ, practican la citación del ciudadano CARLOS RAMOS MAGO y entrevista al ciudadano LUIS ARMANDO ARENAS.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/10/2012 realizada al ciudadano JULIO BAUTISTA RODRIGUEZ, quien manifestó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/10/2012 realizada al ciudadano LUIS ARENAS AVILE, quien manifestó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06/10/2012, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC-Cumaná, quienes se trasladan a la población de Mariguitar a realizar pesquisas a los fines de esclarecer los hechos investigados.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/10/2012 realizada al ciudadano HECTOR CRESPO MENDOZA, quien manifestó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y entre otras cosas indica que siendo las tres de la mañana aproximadamente el ciudadano apodado el pascual, intercepta al hoy occiso, el ciudadano apodado EL NEGRO, golpea a la victima con una piedra en la parte posterior de la cabeza, procediendo EL PASCUA a herir a la victima en el Tórax cayendo al pavimento sin signos vitales.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/10/2012 realizada al ciudadano CARLOS RAMOS MAGO, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 06/10/2012 realizada al ciudadano DARWIN NARVAEZ BOLIVAR, quien deja constancia de haber visto a los imputados de autos huir del lugar de los hechos.
OFICIO Nro. 9700-174-SDEC-2018 de fecha 07/10/2012 suscrito por el funcionario ROBERTH CARABALLO adscrito al CICPC-Cumaná en el cual se deja constancia de los REGISTROS POLICIALES del ciudadano PASCUAL LONGAR MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 23.582.510 contando el mismo con 07 registros; el ciudadano HECTOR CRESPO MENDOZA CI V-23.683.884, NO REGISTRA ENTRADAS POLICIALES y el adolescente FELIX ACOSTA BELLORIN, quien no registra entradas policiales.-
Este juzgador considera que se llenan los extremos a que se refiere el ordinal 2° del artículo 250 del código orgánico procesal penal, el ordinal 3, una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga; de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación

En relación a este extremo se observa que los hechos que se investigan, tal como consta en el presente expediente, estamos en presencia de un delito grave de cuya acción típica, antijurídica y culpable por parte de los imputados: ALBI RAFAEL VASQUEZ PEÑALVER apodado “EL ANGUSTIA” de 21 años de edad, HECTOR JOSE CRESPO MENDOZA apodado “EL CRESPO”, CI V-23.683.684 y PASCUAL AUGUSTO LONGAR MARQUEZ, apodado “El PASCUA” CI 23.582.510, de 22 años de edad, ampliamente identificados en párrafos anteriores, por la comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 8, 11 y 14 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, atribuido a los imputados ya descritos en párrafos anteriores, puesto que los mismos interceptaron a la victima, produciéndole una herida con arma blanca lo cual condujo a su fallecimiento, pudiendo aplicarse como sanción penal en el delito ya descrito, cuya pena PODRÍA IMPONERSE EN EL CASO SERIA IGUAL O SUPERIOR A LOS VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente, en el presente caso se ha vulnerado el derecho constitucional é innato de la vida, pues ninguna persona tiene derecho a quitarle la vida a otro ser humano, siendo que los Imputados utilizaron un arma de fuego para cometer el hecho punible, construyendo así satisfechos los extremos de los Ordinales 2° y 3° del Artículo 251 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Por otra parte, los Imputados con su conducta y tratándose del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, por cuanto los imputados una vez cometido en hecho se dieron a la fuga a pie, pudiendo así influir para que los testigos, victimas, funcionarios y expertos se comporten de manera desleal o reticente, tal como lo manifestaron todos los testigos, igualmente el Imputado: PASCUAL LONGAR presenta una conducta predelictual por delitos que atentan contra las personas, evidenciándose el nivel de agresividad o peligrosidad del mismo, poniendo de esta forma en peligro la investigación, para poder llegar a la veracidad de los hechos y la realización de Justicia. En razón de ello se demuestra que está lleno los Extremos del Ordinal 2° del Artículo 252 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, que señala EL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN, y así solicito sea declarado.
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, contra los ALBI RAFAEL VASQUEZ PEÑALVER apodado “EL ANGUSTIA” de 21 años de edad, HECTOR JOSE CRESPO MENDOZA apodado “EL CRESPO”, CI V-23.683.684 y PASCUAL AUGUSTO LONGAR MARQUEZ, apodado “El PASCUA” CI 23.582.510, de 22 años de edad, ampliamente identificado en párrafos anteriores, por la comisión del Delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 8, 11 y 14 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar ya relacionadas. Tal pedimento lo realizo de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 Último Aparte del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por lo que se ordena emitir las respectivas órdenes a los cuerpos de seguridad del Estado y una vez aprehendidos sean puesto a la orden de este Tribunal.
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Milagros Ramírez