REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 6 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007076
ASUNTO : RP01-P-2012-007076


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
MEDIDA CAUTELAR SUSTITTIVA

Constituido el día de hoy, Seis (06) de Octubre de dos mil doce (2012), siendo las 1:12 p.m, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y el Alguacil NELSON BOBADILLA a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DETENIDOS en la Causa Nº RP01-P-2012-007076 seguida en contra del imputado NELSON ARGENIS BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.118.498, Soltero, 32 años de edad, nacido el 23/06/1980, domiciliado en los Teques estado Miranda. Y residenciado Calle Gauicaipuro, Casa nro. 09, Teléfono 0412-658-83-67-0212-492-16-72. Se verificó la presencia de las partes y se dejó, constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, ABG. EDGARDO GONZALEZ, el imputado ciudadano NELSON ARGENIS BLANCO de autos previo traslado Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, y el defensor Primero Publico Penal Abg. PEDRO ROJAS. Siendo impuesto el mismo del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, esté manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que designa a la defensora Pública Penal de Guardia Abg. PEDRO ROJAS, quien estando presente prestó el juramento de ley y se compromete a cumplir con todos y cada uno de las obligaciones inherentes al cargo, así mismo se impusieron de las actuaciones.

INTERVENCIÓN Y SOLICITUD FISCAL
SEGUIDAMENTE, EL CIUDADANO JUEZ DA INICIO AL ACTO Y SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE “cumpliendo con las atribuciones que me confiere la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la ley orgánica del ministerio publico, procedo en este acto a presentar al tribunal al ciudadano NELSON ARGENIS BLANCO, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en Art. 409 del código Penal, tal Pre calificación surge de los hechos acontecido en fecha 05/10/2012, a las 12:50, p.m. cuando el imputado de autos se traslada por la autopista Antonio José de Sucre ; sector el Tacal, donde colisiona con un vehiculo que se encontraba estacionado arrollando al propietario del mismo causándoles lesiones siendo trasladado el mismo hasta el Hospital de esta ciudad, lugar en el que fallece a consecuencia de la lesiones sufridas es por lo que procedo a solicitarle a este digno tribunal se decrete una de las medidas cautelares establecidas en el Art. 256 del COPP, toda vez que se encintra llenos los extremos exigidos por el Art. 250 en sus numerales 1,2 y 3, tomado en cuenta que la presente acción no se encuentra prescrita por su reciente data existe suficientemente elementos de convicción que acredite la autoría o participación del imputado de autos asi como el certificado de defunción cursante al folio 17. Solicito se continué el presente procedimiento por el procedimiento ordinario y por y por ultimo solicito copia simple de la presente acta”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONTITUCIONAL
Seguidamente se impuso al imputado NELSON ARGENIS BLANCO, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oída, manifestando: me acojo al precepto constitucional, es todo”
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL QUIEN EXPONE: “Escuchada la solicitud presentada por el Ministerio Público, esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, así mismo solicito que la medida cautelar otorgada sea una de posible cumplimiento. Solicito copia simple de la presente acta”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes, resuelve: Se encuentra acreditado los numerales 1 y 2 del articulo 250 del COPP es decir existe un hecho punible de reciente data cuya acción penal no se encuentra prescrita, toda vez que los hecho ocurren en fecha 05/10/2012, a las 12:50, p.m. cuando el imputado de autos se traslada por la autopista Antonio José de Sucre ; sector el Tacal, donde colisiona con un vehiculo que se encontraba estacionado arrollando al propietario del mismo causándoles lesiones siendo trasladado el mismo hasta el Hospital de esta ciudad, lugar en el que fallece a consecuencia de la lesiones sufridas, asimismo cursa fundados elementos de convicción que acreditan su participación en el hecho investigado, por cuanto consta en el expediente bajo el folio 1 cursa acta de arrollamiento levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Tránsito Terrestre. A los folios 2 y 04 cursa acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento que señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y de la menara en que aprehenden al imputado de autos. A los folios 05 y 07 cursa Informe de Accidente de Tránsito. Al folio 06 cursa Acta donde se suscribe los datos de la víctima. Al folio 08 cursa Croquis de Accidente de Tránsito levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Tránsito Terrestre. Al folio 09 cursa acta levantada sobre la versión del conductor. A los folio 10 cursa Versión del conductor NELSON ARGENIS BLANCO. Al folio 11 Cursa Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JOSE RIVAS FERRER. Al folio 16 acta de Inspección suscrita por los funcionario adscritos al Instituto Autónomo de Tránsito Terrestre en donde dejan constancia del informe parcial, Experticia de Reconocimiento de Seriales. Al folio 17 cursa certificado de defunción. Al folio 20 cursa Certificado de Registro de Vehículo.
Ahora bien, si ciertamente se encuentra acreditado los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pena, no obstante a ello, no se desprende las circunstancias de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; toda vez que este ciudadano en sala de audiencia ha manifestado que su domicilio es en los Tequies del Estado Miranda y tanto él como su defensa han solicitado que a todo evento las presentaciones se realicen por ante esa jurisdicción, en consecuencia, lo que procede a criterio de este juzgador es acogerse a la solicitud fiscal y decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
DECISIÓN
Este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA contra del ciudadano NELSON ARGENIS BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.118.498, Soltero, 32 años de edad, nacido el 23/06/1980, domiciliado en los Teques estado Miranda. Y residenciado Calle Gauicaipuro, Casa nro. 09, Teléfono 0412-658-83-67-0212-492-16-72, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en un régimen de PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA 15 DÍAS ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de lo Teques Estado Miranda, por el lapso de Seis (6) Meses, por estar presuntamente incursa en la comisión del DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código penal, en perjuicio de TITO SALGADO BRIZUELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3 del COPP, y por cuanto ha sido solicitado por la defensa que dicho régimen se efectúe por el Circuito Judicial de Los Teques estado Miranda en virtud de que el imputado reside en esa jurisdicción, en este sentido, el tribunal acuerda la entrega del oficio que debe ser enviado a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Teques, ubicado en la calle Arismendi Frente al seguro Social, a fin de que dicho ciudadano lo entregue ante esa unidad y de esta manera se pueda cumplir con el régimen de presentación impuesto. En este estado el imputado se compromete a recibir y entregar el oficio a su destinatario. Se acuerda librar Oficio al Comandante Instituto Autónomo de Tránsito Terrestre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la Sala de Audiencias. Se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de los Teques Estado Miranda informando sobre las presentaciones impuestas. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS