REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007034
ASUNTO : RP01-P-2012-007034

SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE RATIFICA
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD E
IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Constituido el día de hoy, Cinco (05) de Octubre del año dos mil doce, en la sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez ABG. CARLOS GONZÁLEZ, el Secretario Judicial ABG. JOSE GOMEZ y del Alguacil CARLOS GAMBOA, para realizar la Audiencia Oral de Presentación Detenidos en la causa No. RP01-P-2012-007034, seguida en contra del ciudadano DOUGLAS JOSE MUÑOZ JIMENEZ, venezolano, nacido en fecha 15-12-1965, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.643.075, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Fabian Muñoz y Maria DE Muñoz (f) residenciado en la Avenida Panamericana, cruce calle el Perú, Sector Nuevo Amanecer casa N° 01, Cumana Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, ABG. DAYANNA BRITO, el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Acto seguido, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, indicando el imputado contar con la asistencia de Defensor Privado, siendo el mismo el Abg. JEAN CARLOS ESTEVES, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.995.984, IPSA N° 182.765, con domicilio procesal urbanización terrazas cumanesas, Apto-15, Piso 15, Torres 03, cumana estado Sucre por lo que este Tribunal procede a tomarle el juramento de ley y quien acepta el cargo recaído en su persona, y de inmediato se impone del contenido de las actuaciones.

INTERVENCIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano DOUGLAS JOSE MUÑOZ, a los fines de ser individualizado como imputado, por los hechos ocurridos en fecha 03-10-2012 cuando la víctima, ciudadana Francys Alejandra Rengel Cortes se encontraba en su residencia ubicada en el sector de barrio Venezuela y se presentó el ciudadano Douglas José Muñoz y comenzó hacerle propuestas indecentes y comenzó a tocarle sus partes íntimas y la barriga, razón por la cual salió corriendo y se lo participó a su suegra, formulando denuncia y fue aprehendido por funcionarios del IAPES y puesto a la orden de la fiscalía, por lo que esta representación fiscal le imputa al ciudadano DOUGLAS JOSE MUÑOZ, la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado e el artículo 45 de la ley Orgánica del derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana FRANCYS ALEJANDRA RENGEL CORTEZ. Finalmente esta representación fiscal solicitó sean ratificadas la Medidas de Protección y Seguridad de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 del COPP, solicito se continúe la causa por el procedimiento especial y se me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido el Juez instruye al imputado DOUGLAS JOSE MUÑOZ del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere lo hará voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: “No querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional”

ARGUMENTOS DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Privado, quien expuso: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, no hace oposición a lo solicitado por la Representante del Ministerio publico, siempre en resguardo del buen orden de las familias y sin que ello signifique que mi defendido es autor o participe del delito que está siendo investigado, solicito a este tribunal me sea expedida copia simples del acta”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Acto Seguido el Tribunal Quinto de Control, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa; y de la revisión que se hiciere a las actuaciones de las cuales se desprende los siguientes elementos de convicción: Cursa al folio 02 acta de Investigación Penal suscrito por funcionarios adscritos al IAPES en la que dejan constancia del procedimiento policial efectuado en el presente caso y de la aprehensión del imputado. Al folio 03 cursa Acta de Denuncia rendida por la ciudadana Francys Alejandra rengel Cortés, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Al folio 04 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Dunia Del Valle González Olivo. A los folios 05 al 07 cursa boletas donde le notifican a la víctima sobre las medidas de protección y seguridad impuestas a su favor. A los folios 11 y 12 cursa boletas de notificación al imputado de autos sobre las medidas de protección y seguridad impuestas en su contra. Al folio 14 cursa Acta de Investigación Penal suscrito por funcionarios adscritos al CICPC donde dejan constancia del procedimiento policial efectuado. Al folio 18 cursa Examen médico legal N° 162 suscrito por el Dr. Alexander García, practicado a la ciudadana FRANCYS ALEJANDRA RENGEL CORTEZ, con el siguiente resultado: Examen físico sin lesión médico legal. Al examen ginecológico: útero graviado embarazo de aproximadamente 17 semanas mas dos días por eco, genitales externos normal, himen con caruncula himeneales sin lesión traumática, al examen ano rectal: pliegues anales presentes esfínter tonico sin fisuras, conclusión desfloración completa antigua, sin traumatismo genital ni ano rectal. Al folio 21 cursa memorandum N° 9700-174-SDC-1999 emanado del CICPC donde se deja constancia que el imputado de autos presenta registro policiales. Ahora bien, este tribunal en resguardo de los derechos de la víctimas y en su protección considera procedente ratificar las medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas al imputado por el órgano receptor, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5.- Prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.- Prohibición que por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por cuanto este Tribunal en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica, y decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 del COPP, en virtud que los elementos de convicción llevan a la convicción de quien aquí decide, que de las actas cursantes al expediente e indicados anteriormente constituyen ciertamente elementos que permiten a la representación fiscal imputar al ciudadano DOUGLAS JOSE MUÑOZ JIMENEZ, venezolano, nacido en fecha 15-12-1965, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.643.075, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Fabian Muñoz y Maria DE Muñoz (f) residenciado en la Avenida Panamericana, cruce calle el Perú, Sector Nuevo Amanecer casa N° 01, Cumana Estado Sucre por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado e el artículo 45 de la ley la Ley Orgánica del derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que deviene como solicitud de ese despacho la ratificación e imposición de las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas al mismo al momento de la aprehensión, y decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

DECISIÓN
Por todos estos motivos, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acoge la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD decretadas por el órgano aprehensor en contra del ciudadano DOUGLAS JOSE MUÑOZ JIMENEZ, venezolano, nacido en fecha 15-12-1965, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.643.075, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Fabian Muñoz y Maria DE Muñoz (f) residenciado en la Avenida Panamericana, cruce calle el Perú, Sector Nuevo Amanecer casa N° 01, Cumana Estado Sucre, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado e el artículo 45 de la ley la Ley Orgánica del derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCYS ALEJANDRA RENGEL CORTEz, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5.- Prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.- Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 del COPP debiendo cumplir con el régimen de presentaciones hasta que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo. Se otorga la libertad del imputado de autos desde esta misma sala de Audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Libertad, ajunta oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal informándole acerca del régimen de prestaciones aquí impuestas. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal, adjunta oficio, Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES
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