REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007033
ASUNTO : RP01-P-2012-007033

SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECRETA
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Constituido el día de hoy, cinco (05) de octubre del año dos mil doce 2012, se constituyó en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez Abg. CARLOS GONZALEZ, el Secretario de Guardia, Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil CARLOS GAMBOA; siendo la oportunidad para realizar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2012-007033, seguida en contra de los ciudadanos: DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ ALCÁNTARA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.991.980, de 20 años de edad, nacido en fecha 06-03-1992, residenciado en el Barrio el Islote, frente al mercado municipal, casa s/n de esta ciudad de Cumaná, hijo de Migdalia Alcántara y de Daniel Rodríguez y GREGORI JOSÉ RIVERO PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.878.621, de 18 años de edad, nacido en fecha 14-07-1994, soltero, de profesión u oficio por Moto taxista, residenciado en el barrio el islote frente al mercado municipal, casa s/n de esta ciudad, hijo de Carmen Patiño y de Claudio Rivero. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre (IAPES), a quien el Tribunal le puso del derecho que tiene de ser asistido por abogado de su confianza, este manifestó su deseo de ser asistido por defensor publico, encontrándose de guardia y presente en sala el Abg. PEDRO ROJAS, Defensor Público Primero (suplente) y acepta el cargo y se impune de las actuaciones, el Juez dio inicio al acto y explicó el motivo de la audiencia.

INTERVENCIÓN Y SOLICITUD DISCAL
Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso “coloco a disposición de este Tribunal a los ciudadanos DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ ALCÁNTARA y GREGORIO JOSÉ RIVERO PATIÑO, en virtud que en fecha 03-10-2012, siendo las 9:02 horas de la noche, funcionarios adscritos a la policía municipal se trasladaron a efectuar recorrido por las instalaciones del mercado municipal, observando en la parte posterior del mismo un local que presentaba en una de las paredes un orificio de gran tamaño producido de forma violenta por algún objeto contundente, producto de un hurto, donde procedieron a realizar una pesquisa en sus alrededores y estando en la parte posterior en la parte posterior del mercado, cerca de la tela metálica, escucharon varias voces de personas que estaban hablando en forma baja, acercándose a ellos sigilosamente alumbrándolos con una linterna, le dieron la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, logrando detener a dos de ellos, quienes poseían en sus manos una bolsa de gran tamaño de color negra, contentiva de varias prendas de vestir, asimismo uno de ellos poseía una bolsa de color blanco contentiva de varias prendas de vestir, logrando emprender de forma ágil y sumergiéndose en el río otro ciudadano a quien no lograron capturar, dadas las condiciones ambientales del espacio físico que estaba rodeado de fango. Seguidamente realizaron una llamada radiofónica hacia la estación policial principal, siendo atendido por el jefe de los Servicios, Oficial Suniaga León, a quien informaron al respecto, procediendo este a enviar una unidad para el respectivo traslado, y una vez en la estación policial los ciudadanos quedaron identificados como: DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ ALCÁNTARA, CI. 20.991.980, de 20 años de edad, nacido en fecha 06-03-1992, residenciado en el Barrio el Islote, frente al mercado municipal, casa s/n de esta ciudad de Cumaná, hijo de Migdalia Alcántara y de Daniel Rodríguez y GREGORI JOSÉ RIVERO PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.878.621, de 18 años de edad, nacido en fecha 14-07-1994, soltero, de profesión u oficio por definir, residenciado en el barrio el islote frente al mercado municipal, casa s/n de esta ciudad, hijo de Carmen Patiño y de Claudio Rivero. Asimismo fueron verificados en el Sistema SIIPOL, siendo atendido por el funcionario Deonice Fernando, quien informo que por el sistema no presentaba alguna solicitud al respecto, asimismo lo recuperado lo describió de la siguiente manera: una (01) bolsa sintética color negra de regular tamaño, contentiva en su interior de: una (01) camisa para caballeros de color beige, talla L, un (01) suéter manga larga para damas color rojo, una (01) blusa para damas de color morado claro, marca ZOOMPI, talla M, un bermuda de color amarillo con colores de cuadro, talla 5/6, una blusa para damas color naranja, talla L, un conjunto para damas de color melón, (pantalón y blusa), dos vestidos para damas de color naranja, uno marca norma y el otro marca Kassabella, una blusa para damas de color fucsia, marca mana, dos blusas para dama color negra, una camisa para damas de color amarilla, marca color store, un conjunto para damas de color blanco, (pantalón y blusa), un conjunto para damas de color fucsia claro, siete (07) faldas para damas tipo hindú de color blanco, un (01) vestido para damas de varios colores, una blusa para damas de color blanco marca Kassabella, un suéter manga larga de color verde, marca AEROPOSTALE, un pantalón para damas de color naranja; una bolsa plástica de color blanco, con un emblema que se lee AIM BULERIAS, contentiva en su interior de: un (01) estraple para damas de color azul claro, un estraple para damas de color azul oscuro, un short para damas de color morado, un vestido para damas de color verde, una blusa para damas de color gris, diecisiete (17) cajas pequeñas de color amarillo, once bolsas pequeñas para prendas de color amarilla. Ciudadano Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en su ordinal 4to. en perjuicio de el LOCAL COMERCIAL VARIEDADES KAMILA; esto por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del peligro de fuga y de obstaculización del proceso, por la pena que podría llegar a imponerse, a los fines de asegurar la resulta del proceso, asimismo hago de su conocimiento que sobre el ciudadano: DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ ALCÁNTARA, pesa ORDEN DE CAPTURA dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescente, en la causa N° RP01-D-2011-385. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se lleve el procedimiento por la vía ordinaria. Solicito copia simple del acta”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente este Tribunal impuso del precepto constitucional a los imputados DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ ALCÁNTARA y GREGORIO JOSÉ RIVERO PATIÑO, quienes a viva voz, por separado libre de coacción o apremio manifestaron querer declarar por lo que es retirado el imputado GREGORIO JOSÉ RIVERO PATIÑO
El imputado DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ ALCÁNTARA, quien quedó en sala expuso “yo veía de presentarme en el internado y para el mercado por donde yo vivo, y estábamos allí frente a nuestras casas por donde yo vivo, y llegaron unos funcionarios, salieron del mercado y nos llamaron de allí de donde uno vivíamos y nos pasaron para dentro del mercado, y como uno no queríamos pasar agarraron y nos dieron golpes a uno, a la fuerza, y después nos echaron la culpa que nosotros habíamos robado un negocio en el mercado y uno sin hacer nada aquí estamos”.
Seguidamente se hace comparecer a la sala al imputado GREGORIO JOSÉ RIVERO PATIÑO, quien una vez impuesto del precepto constitucional expuso “uno estábamos fuera del mercado cunado sucedió eso verdad, ello vinieron agarraron a uno, a fuera del mercado y nos metieron para dentro del mercado y después nos llevaron para un modulo sin nada y después llegaron una bolsa full de bolsa, eso es lo que yo se barón y después nos llevaron para la municipal y nos están echando la culpa a nosotros”.

ARGUMENTOS DEFENSIVOS
“Una vez revisadas las actuaciones se observa que únicamente cursa un acta DE ENTREVISTA que no es clara en indicar si mis representados son las personas que sustrajeron los artículos de dicho local y mucho menos se demuestra en actas la titularidad del mismo y de los artículos que fueron sustraídos del local, únicamente se cuenta con un ACTA DE ENTREVISTA de una persona que dice ser dueña del local y un acta policial, asimismo no tiene ningún elemento o herramientas que demuestren que ellos fueron los que fracturaron las instalaciones del establecimiento por lo que la defensa solicita una medida cautelar de posible cumplimiento ya que las circunstancias no dan elementos suficientes de la medida de privación de libertad, por otra parte este defensa pudiéramos estar en evidencia en un HURTO CON FRACTURA DEN GRADO DE FRUSTRACIÓN ya que consta en registro de cadena de custodia las prendas que presuntamente fueron hurtadas por mis defendidos, es por lo que mas puede este respetuoso Tribunal acogerse a la solicitud fiscal en cuanto a privativa de libertad. Solicito copia simple de la presente acta”
RESOLUCIÓN JUDIDIAL
SEGUIDAMENTE, ESTE JUZGADO QUINTO DE CONTROL, HACE SU PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: oído lo expuesto por el representante del Ministerio Público, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, así como lo manifestado por éstos y los alegatos esgrimidos por la defensa; observa el Tribunal una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, que se puede evidenciar que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, pues los hechos motivo de la presente causa, se suceden en fecha 03-10-2012, siendo las 9:02 horas de la noche, funcionarios adscritos a la policía municipal se trasladaron a efectuar recorrido por las instalaciones del mercado municipal, observando en la parte posterior del mismo un local que presentaba en una de las paredes un orificio de gran tamaño producido de forma violenta por algún objeto contundente, producto de un hurto, donde procedieron a realizar una pesquisa en sus alrededores y estando en la parte posterior en la parte posterior del mercado, cerca de la tela metálica, escucharon varias voces de personas que estaban hablando en forma baja, acercándose a ellos sigilosamente alumbrándolos con una linterna, le dieron la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, logrando detener a dos de ellos, quienes poseían en sus manos una bolsa de gran tamaño de color negra, contentiva de varias prendas de vestir, asimismo uno de ellos poseía una bolsa de color blanco contentiva de varias prendas de vestir, logrando emprender de forma ágil y sumergiéndose en el río otro ciudadano a quien no lograron capturar, dadas las condiciones ambientales del espacio físico que estaba rodeado de fango. Seguidamente realizaron una llamada radiofónica hacia la estación policial principal, siendo atendido por el jefe de los Servicios, Oficial Suniaga León, a quien informaron al respecto, procediendo este a enviar una unidad para el respectivo traslado, y una vez en la estación policial los ciudadanos quedaron identificados como: DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ ALCÁNTARA, CI. 20.991.980, de 20 años de edad, nacido en fecha 06-03-1992, residenciado en el Barrio el Islote, frente al mercado municipal, casa s/n de esta ciudad de Cumaná, hijo de Migdalia Alcántara y de Daniel Rodríguez y GREGORI JOSÉ RIVERO PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.878.621, de 18 años de edad, nacido en fecha 14-07-1994, soltero, de profesión u oficio por definir, residenciado en el barrio el islote frente al mercado municipal, casa s/n de esta ciudad, hijo de Carmen Patiño y de Claudio Rivero. Asimismo fueron verificados en el Sistema SIIPOL, siendo atendido por el funcionario Deonice Fernando, quien informo que por el sistema no presentaba alguna solicitud al respecto, asimismo lo recuperado lo describió de la siguiente manera: una (01) bolsa sintética color negra de regular tamaño, contentiva en su interior de: una (01) camisa para caballeros de color beige, talla L, un (01) suéter manga larga para damas color rojo, una (01) blusa para damas de color morado claro, marca ZOOMPI, talla M, un (01) bermuda de color amarillo con colores de cuadro, talla 5/6, una (01) blusa para damas color naranja, talla L, un (01) conjunto para damas de color melón, (pantalón y blusa), dos (02) vestidos para damas de color naranja, uno marca norma y el otro marca Kassabella, una (01) blusa para damas de color fucsia, marca mana, dos (02) blusas para dama color negra, una (01) camisa para damas de color amarilla, marca color store, un (01) conjunto para damas de color blanco, (pantalón y blusa), un (01) conjunto para damas de color fucsia claro, siete (07) faldas para damas tipo hindú de color blanco, un (01) vestido para damas de varios colores, una (01) blusa para damas de color blanco marca Kassabella, un (01) suéter manga larga de color verde, marca AEROPOSTALE, un (01) pantalón para damas de color naranja; una (01) bolsa plástica de color blanco, con un emblema que se lee AIM BULERIAS, contentiva en su interior de: un (01) estraple para damas de color azul claro, un (01) estraple para damas de color azul oscuro, un (01) short para damas de color morado, un (01) vestido para damas de color verde, una (01) blusa para damas de color gris, diecisiete (17) cajas pequeñas de color amarillo y once (11) bolsas pequeñas para prendas de color amarillo. Quedando detenidos por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de el local comercial variedades kamila; hecho que merece pena corporal y su acción penal no se encuentra prescrita, por ser de fecha reciente; de igual manera, surgen fundados elementos de convicción para estimar como autores o partícipes a los imputados de autos en el hecho motivo de investigación, siendo ellos: Acta de fecha 03-10-2012 suscrita por funcionarios actuantes donde describen el procedimiento efectuado y la aprehensión de los imputados y los objetos incautados cursante al folio dos (02). Al folio 03 cursa acta de entrevista practicada a la ciudadana CARMEN MILAGROS GÓMEZ DE PAREJO, propietaria del Local Comercial Variedades Kamila. Al folio 10 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de una (01) bolsa sintética color negra de regular tamaño, contentiva en su interior de: una (01) camisa para caballeros de color beige, talla L, un (01) suéter manga larga para damas color rojo, una (01) blusa para damas de color morado claro, marca ZOOMPI, talla M, un (01) bermuda de color amarillo con colores de cuadro, talla 5/6, una (01) blusa para damas color naranja, talla L, un (01) conjunto para damas de color melón, (pantalón y blusa), dos (02) vestidos para damas de color naranja, uno marca norma y el otro marca Kassabella, una (01) blusa para damas de color fucsia, marca mana, dos (02) blusas para dama color negra, una (01) camisa para damas de color amarilla, marca color store, un (01) conjunto para damas de color blanco, (pantalón y blusa), un (01) conjunto para damas de color fucsia claro, siete (07) faldas para damas tipo hindú de color blanco, un (01) vestido para damas de varios colores, una (01) blusa para damas de color blanco marca Kassabella, un (01) suéter manga larga de color verde, marca AEROPOSTALE, un (01) pantalón para damas de color naranja; una (01) bolsa plástica de color blanco, con un emblema que se lee AIM BULERIAS, contentiva en su interior de: un (01) estraple para damas de color azul claro, un (01) estraple para damas de color azul oscuro, un (01) short para damas de color morado, un (01) vestido para damas de color verde, una (01) blusa para damas de color gris, diecisiete (17) cajas pequeñas de color amarillo y once (11) bolsas pequeñas para prendas de color amarillo. Al folio 11 cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC. Al folio 15 cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 531 mediante el cual describen la motivación de la misma y la peritación realizada a los objetos incautados. Al folio 16 cursa MEMORANDUM N° 9700-174-SDC-2002 donde dejan expreso que el ciudadano: DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ ALCÁNTARA, posee registros policiales y es requerido por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes y que el ciudadano: GREGORI JOSÉ RIVERO PATIÑO “NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES”; en tal sentido, considera quien decide que, está materializado el segundo ordinal del artículo 250, elementos de convicción que hacen estimar que los imputados antes identificados, son autores o partícipes del hecho objeto del presente proceso, por lo que en apreciación de las circunstancias del caso en particular y de la situación del delito y aprehensión flagrante, se estima la suficiencia de los elementos existentes para acreditar participación de los imputados, en el hecho objeto del proceso; se observa igualmente en cuanto respecta al tercer ordinal del precitado artículo 250, es decir, a criterio de quien suscribe, existe peligro de fuga; ciertamente, en la presente causa se ponen de manifiesto los numerales 2 y 3, en torno a la pena que pudiera llegarse a imponer, así como la magnitud del daño causado. No puede entonces, este sentenciador abstraerse de esta situación y como consecuencia de ello, considera procedente acordar la medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la solicitud Fiscal y en consecuencia, DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ ALCÁNTARA, CI. 20.991.980, de 20 años de edad, nacido en fecha 06-03-1992, residenciado en el Barrio el Islote, frente al mercado municipal, casa s/n de esta ciudad de Cumaná, hijo de Migdalia Alcántara y de Daniel Rodríguez y GREGORI JOSÉ RIVERO PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.878.621, de 18 años de edad, nacido en fecha 14-07-1994, soltero, de profesión u oficio por definir, residenciado en el barrio el islote frente al mercado municipal, casa s/n de esta ciudad, hijo de Carmen Patiño y de Claudio Rivero; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de el LOCAL COMERCIAL KAMYLA. Se acuerda librar oficio al Comandante de Policial Municipal, anexa boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad dirigida al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, en virtud de que los imputados solicitaron ser trasladado a ese centro carcelario, donde deberán permanecer detenidos los imputados a la orden de este Juzgado, declarándose de esta manera sin lugar la solicitud de la defensa. Se califica la aprehensión de los imputados en flagrancia y seguir la causa mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio al Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, informando que el ciudadano: DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ ALCÁNTARA, quedó privado de libertad por este Tribunal, por cuanto ante ese Tribunal se le sigue causa en el asunto RP01-D-2011-000385, y al Juzgado Segundo de Ejecución de esta sede penal, de acuerdo al asunto penal RP01-P-2010-004167. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público adjunta a oficio. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ

SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES