REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004178
ASUNTO : RP01-P-2008-004178


SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE
ENTREGA DEL VEHÍCULO


Por cuanto este tribunal el día cinco (05) de los corrientes, acorrido dictar decisión respecto a la solicitud de vehículos que cursa en la presente causa, y estando dentro del lapso de ley, se procede a analizar las actas que conforman el asunto, a fin de resolver el pedimento.

En el acto de audiencia de fecha 05-10-2012, los solicitantes ciudadanos EMILIANO RAFAEL MÁRQUEZ BASTARDO y OSCAR ENRIQUE ANGARITA GALLEGO, hacen planteamientos al tribunal, y por su parte los abogados asistentes hacen sus alegaciones.

PLANTEAMIENTOS DE LOS SOLICITANTES
El ciudadano OSCAR ENRIQUE ANGARITA GALLEGO, expuso “yo solicito el vehículo, porque me pertenece, debido a un esfuerzo físico, finalizando el año 2007, adquirí ese vehículo, aún que sabiendo que tenía una entrega del Tribunal de Control 6° de Barcelona. El vehículo pienso me pertenece, porque lo compré con dinero de mi esfuerzo; luego tuve una necesidad económica, se lo di en venta al Sr. Emiliano Márquez, fue cuando el Sr. Emiliano Márquez tuvo el percance con la camioneta, me fue notificado, me entrevisté con él, a los pocos días de la entrevista le devolví el dinero incompleto, 19.000 bolívares; la venta fue por 24.000 bolívares, pasados aproximadamente 90 días continuos, le devolví a su hijastra, la cantidad de 5.000 mil bolívares”

El ciudadano EMILIANO RAFAEL MÁRQUEZ BASTARDO, expuso “yo quiero que el poder sea entregado al señor Angarita, ya que él me devolvió el dinero, quiero que la custodia sea reiterada para él.
ARGUMENTOS DE LOS ABOGADOS ASISTENTES
El representante del solicitante Oscar Enrique Angarita Gallego, Abg. IVÁN GUARACHE, expuso “vista la exposición de mi cliente, en este sentido y la experticia realizada, tanto en el CICPC-Barcelona, como en el CICPC-Cumaná, donde se individualiza que el vehículo objeto de esta solicitud es el mismo que está plenamente identificado en autos, y habida cuenta que el señor Emiliano Márquez, ha expuesto en esta Sala su decisión que este Tribunal entregue directamente a mi cliente, el vehículo en cuestión, es por lo que esta defensa solicita la entrega material del mismo, al ciudadano Oscar Angarita. En caso que la Fiscal del Ministerio Público no haga oposición de entrega del vehículo a mi cliente, reitero mi solicitud de entrega del mismo, para mi representado.

Por su parte el abogado MANUEL JOSÉ QUIJADA, quien asiste al ciudadano Emiliano Rafael Márquez Bastardo expuso “visto la cualidad con que actúa el ciudadano Angarita, de acuerdo a la documentación cursante en el expediente, y vista la manifestación de voluntad hecha por el ciudadano Emiliano Márquez, sobre la entrega material del vehículo, al señor Oscar Angarita, solicito en nombre de mi representado, que dicha entrega material sea hecha en nombre del señor Oscar Angarita.

INTERVENCIÓN Y SOLICTUD FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, quien expone “el Ministerio Público, dentro de las previsiones para la entrega de vehículo por esta Instancia, en estricto acatamiento a las direcciones emanadas de la Fiscalía General de la República, las cuales son de estricto cumplimiento, pone a disposición de este Tribunal, la solicitud del vehículo que hoy nos ocupa, por cuanto si bien es cierto, que el mismo presenta físicamente alteraciones de seriales, no es menos cierto que el solicitante, acredita documentos policiales y judiciales, en la cual se evidencia que el mismo fue objeto de hurto en el año 1993, cerca de 20 años de esos hechos y que en dicha oportunidad, cuando fue recuperado, fueron realizadas experticias que se han revisado totalmente, las cuales son coincidentes en cuanto a las alteraciones que fueron presentadas posteriormente y que de la experticia ordenada por este Tribunal, en fecha 10-02-2012, es concluyente en señalar, que los seriales que porta y que lo que se observa es la fijación del remache, pertenecen a este vehículo, que fue recuperado según expediente N° V-699.645, de fecha 18-02-93; el cual, ante el sistema SIIPOL, aparece como recuperado sin entregar, siendo evidente que el mismo fue entregado en fecha posterior por el Juzgado Sexto Penal y de Salvaguarda del patrimonio Público de Barcelona, Estado Anzoátegui; es decir, en fecha 05-12-96; ante tal situación, dejo a su criterio la devolución del mismo, bajo la figura de guarda y custodia, por cuanto es evidente que se trata del mismo vehículo de la denuncia de marras del año 93, ya que el mismo, de acuerdo a las reiteradas experticias y confrontadas como han sido, se observa que son las mismas, bajo la figura de su devolución inicial. En caso que este Tribunal acuerde con lugar la solicitud de las partes, el Ministerio Público le solicita respetuosamente, que en la descripción del objeto sobre el cual decide, quede en dicha sentencia, la plena identificación física, con las alteraciones presentadas, para evitar posteriores retenciones sobre la misma, ante las evidentes circunstancias que van a ser inalterables, en el transcurso del tiempo”

Este Tribunal, una vez escuchado lo solicitado por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ANGARITA GALLEGO y EMILIANO RAFAEL MÁRQUEZ BASTARDO, así mismo, la exposición de los ABGS. IVÁN GUARACHE y MANUEL JOSÉ QUIJADA y de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, procede a analizar las actas y las consideraciones que merecen a fin de resolver la solicitud de entrega de vehículo.

De la revisión a las actas se puede verificar que, como quiera que se esta solicitando la entrega material del vehículo objeto de esta solicitud, el Tribunal debe constatar si los documentos aportados son suficientes como para considerar la entrega del mismo, e igualmente constatar quien tiene mejor derecho para sostener los derechos sobre el bien.

Así las cosas, el Tribunal observa que el ciudadano EMILIANO RAFAEL MÁRQUEZ BASTARDO, en el acto de fecha 04-10-2012, pide al Tribunal que le sea entregado al señor Angarita el vehículo, ya que él le devolvió el dinero y que la custodia le sea entregada al referido ciudadano, pese a que este ciudadano estaba solicitando la entrega del referido vehículo.

Es decir, este ciudadano reconoce de alguna manera el derecho que el ciudadano Oscar Gallego, tiene sobre el bien.

Por otro lado, el ciudadano Oscar Enrique Angarita Gallego, ante este tribunal solicita el vehículo, porque le pertenece, debido a un esfuerzo físico finalizando el año 2007, y que adquirió ese vehículo, aún sabiendo que tenía una entrega del Tribunal de Control 6° de Barcelona. Que el vehículo le pertenece, porque le compro con dinero de su esfuerzo; luego tuvo una necesidad económica, se lo dio en venta al Sr. Emiliano Márquez, fue cuando el Sr. Emiliano Márquez, tuvo el percance con la camioneta, y le fue notificado, que se entrevistó con él, a los pocos días de la entrevista le devolvió el dinero incompleto, 19.000 bolívares; la venta fue por 24.000 bolívares, pasados aproximadamente 90 días continuos, le devolvió a su hijastra, la cantidad de 5.000 mil bolívares”

Por su parte los abogados asistentes en sus argumentos, solicitan la entrega del vehículo en guarda y custodia y ambos son coincidentes en solicitar en guarda y custodia la entrega del vehículo a favor del ciudadano OSCAR ENRIQUE ANGARITA GALLEGO.

Sin embargo, a objeto de las consideraciones de las partes y los solicitantes, se debe analizar la documentación que consta en autos que acreditan la propiedad y las experticias de ley que determinan la situación de originalidad de los seriales del vehículo, y es así como se evidencia que el dictamen pericial de fecha 10 de Febrero de 2012, elaborada por el Área de Experticia de Vehículos, Sub Delegación Estadal Cumaná, concluyó Chapa del tablero Suplantada, Chapa de la puerta Suplantada, Serial de chasis Falso.

Respecto a este particular, si bien la experticia, reporta anomalías, también es cierto que el solicitante, acredita con la documentación donde se evidencia que el mismo fue objeto de hurto en el año 1993, cerca de 20 años de esos hechos y que en dicha oportunidad, cuando fue recuperado, fueron realizadas experticias que se han revisado totalmente, las cuales son coincidentes en cuanto a las alteraciones que fueron presentadas posteriormente y que de la experticia ordenada por este Tribunal, en fecha 10-02-2012, es concluyente en señalar, que los seriales que porta y que lo que se observa es la fijación del remache, pertenecen a este vehículo, que fue recuperado según expediente Nº V-699.645, de fecha 18-02-93; el cual, ante el sistema SIIPOL, aparece como recuperado sin entregar, siendo evidente que el mismo fue entregado en fecha en fecha 05-12-96, por el Juzgado Sexto Penal y de Salvaguarda del patrimonio Público de Barcelona, Estado Anzoátegui.

También entra en consideración que el ciudadano Oscar Enrique Angarita Gallego, consignó a los autos título de propiedad en su estado original y copia, cursante en la pieza correspondiente al anexo, folios 107 y 108, la documentación en original del documento de compra venta, donde el ciudadano Víctor Arturo Mena Rivadeneira, le da en venta al ciudadano Carlos Javier Zabala Ruiz el vehículo, así como el documento Peder en original, donde el ciudadano Carlos Javier Zabala Ruiz le otorga al ciudadano Oscar Enrique Angarita Gallego, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, consignando e igualmente copia del expediente BP-01S2003004851, nomenclatura del Tribunal Sexto de Primera Instancia Fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, donde se verifica la autenticidad del vehículo.

Ante estas consideraciones, el tribunal estima que si bien, en este asunto se inició con dos solicitantes, también es cierto que uno de ellos, reconoce los derechos que el otro tiene sobre el bien e incluso en presencia de las partes en fecha 04-10-2012, solicita al tribunal reconocimiento de la guarda y custodia del otro, por cuanto hubo un arreglo entre ambos en cuanto al pago que se debía hacer.

Es por ello, que el tribunal trae a colación la jurisprudencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio J. García, de fecha 20-08-2001, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito, o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorarlo conforme a las reglas del criterio racional.

En el caso que nos ocupa el ciudadano Oscar Enrique Angarita Gallego, solicitante esta acreditado en autos toda la documentación donde se le acredita la posesión del vehículo.

Ha sido criterio de la Sala Constitucional, con Ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales, en la que se ha reiterado en diferentes fallos que la entrega material de un vehículo, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por su puesto no puede tener un retarde excesivo por parte de los órganos jurisdiccionales para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehículo.

A tenor de lo previsto en el artículo 311 del COPP, en concordancia con los artículos 2, 26 y 257 de nuestro texto fundamental, este Juzgador considera que se debe hacer entrega material del vehículo al solicitante en GUARDA Y CUSTODIA, por cuanto se acredita en autos la posesión legítima del ciudadano OSCAR ENRIQUE ANGARITA GALLEGO, sobre el vehiculo MARCA FORD, MODELO PICK UP, AÑO 91, DE COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, PLACA DEL VEHÍCULO 848XDE, SERIAL DE CARROCERÍA AJF1MD13386, SERIAL DEL MOTOR IB CIL, y así debe declararse.

DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA con lugar la solicitud de entrega del vehículos vehículo MARCA FORD, MODELO PICK UP, AÑO 91, DE COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, PLACA DEL VEHÍCULO 848XDE, SERIAL DE CARROCERÍA AJF1MD13386, SERIAL DEL MOTOR IB CIL, al ciudadano OSCAR ENRIQUE ANGARITA GALLEGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 16.253.075, acordándose la entrega material en GUARDA Y CUSTODIA del mismo, adquiriendo con la presente decisión la condición de poseedor legítimo del vehículo. Se ordena entrega de la documentación original relacionada con el vehículo y que sea necesario que el referido ciudadano porte para poder transitar por el territorio nacional. A los efectos de que las autoridades policiales y judiciales tengan conocimiento de cualquier solicitud donde se encuentre relacionado este vehículo, que el tribunal ordena la entrega material del vehículo MARCA FORD, MODELO PICK UP, AÑO 91, DE COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, PLACA DEL VEHÍCULO 848XDE, SERIAL DE CARROCERÍA AJF1MD13386, SERIAL DEL MOTOR IB CIL, al ciudadano OSCAR ENRIQUE ANGARITA GALLEGO, determinando la experticia de fecha 10 de Febrero de 2012, practicada por el Área de Experticia de Vehículos Sub Delegación Cumaná, chapa del tablero Suplantada, Chapa de la puerta Suplantada, Serial de Chasis Falso, y que el serial AJF1MD13386, al ser verificado por ante el sistema computarizado Sipol, le corresponde a un vehículo, marca Ford, modelo F-150, clase camioneta, tipo Pick Up, año 1991, color blanco, el cual aparece como vehículo solicitado recuperado sin entregar, según expediente D-699.645 de fecha 18-02-1993, instruido por la Sub Delegación de Barcelona por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y siendo que quedó determinado las razones por las cuales el mencionado vehículo presenta tal circunstancias, es por lo que el tribunal consideró la entrega en guarda y custodia.
Visto que no se proporcionó el Estacionamiento Judicial, donde permanece en depósito el vehículo en la actualidad, se insta al solicitante a indicar el lugar donde se encuentra el mismo, así como suministrar todos los datos de identidad y de ubicación del ciudadano ENRIQUE ANGARITA GALLEGO, a quien se le da la guarda y custodia, levantándose acta para tal efecto. Una vez conste lo solicitado, se procederá a librar el oficio correspondiente y la entrega de la documentación original pertinente. Notifíquese a los solicitantes y a los abogados de lo aquí decidido. Remítase la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, una vez quede firme la decisión dictada. Se acuerda hacerle entrega de una copia certificada de la presente decisión al solicitante. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CALOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES