REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002650
ASUNTO : RP01-P-2010-002650


SE ORDENA LA CAPTURA DEL IMPUTADO

Vista la solicitud que formula el Abg. EDGARDO GONZÁLEZ JARABA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante la cual solicita al tribunal se emita orden de captura contra el ciudadano STARLIN RAFAEL JIMÉNEZ VÉLIZ, a quien este Tribunal le sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, fundamentando el pedimento en el hecho de que ha incomparecido a las convocatorias realizadas por el tribunal para el acto de audiencia preliminar, pese de haber quedado debidamente notificado para alguno de los actos convocado.

De la revisión de las actuaciones no se constata que este justificado las oportunidades que ha incomparecido el imputado a los actos fijados y siendo que el Estado debe garantizar que en los procesos judiciales estén enmarcados dentro del debido proceso y la tutela judicial efectiva, se hace procedente el pedimento fiscal.

Ahora bien, se constata que el imputado de autos, le fue impuesto en fecha 01-08-2010, un régimen de presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial, y consta en el sistema informático que se reporta una sola presentación, siendo esta la de fecha 16-08-2010, es decir, que existe un incumplimiento al mandato de este Tribunal, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico procesal Penal, revoca la medida cautelar sustitutiva, al STARLIN RAFAEL JIMENEZ, Venezolano, natural de Cumana , de 27 años de edad, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 23/04/1985, titular de la cédula de identidad Nº V-16701722, residenciado en Barbacoa, cuesta colorada, casa sin numero, cerca el punto de control de la policía Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 del código Penal en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL DOMINGUEZ CARDOZA y EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en un Régimen de Presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del Ciudadano STARLIN RAFAEL JIMENEZ, Venezolano, natural de Cumana , de 27 años de edad, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 23/04/1985, titular de la cédula de identidad Nº V-16.701.722, residenciado en Barbacoa, cuesta colorada, casa sin numero, cerca el punto de control de la policía Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 del código Penal, en tal sentido se acuerda librar la respectiva orden al C.I.C.P.C-Sub Delegación Cumaná. Se deja sin efecto el acto de audiencia preliminar fijado para el día 23-04-2013 a las 2:00 P.M. Notifíquese a las partes.
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Ruth Yegres