REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 27 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007594
ASUNTO : RP01-P-2012-007594

SENTENCIA INTERLOCUORIA DECRETANDO
LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN

Constituido el día de hoy, 26 de Octubre del año 2012, siendo las 01:15, P.M., el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GÓMEZ RIVAS y del Alguacil NEBRIG GOMEZ; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2012-007594, seguida en contra de los ciudadanos: LUÍS GREGORIO RUÍZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 27/09/1988, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.991.463, profesión u oficio Mecánico , hijo de los ciudadanos Luís Ramón Ruiz y Margorys Hernández, residenciado en la Urbanización el Dique, Casa Nro. 68, calle 02, las lonjas pesqueras, de esta ciudad Cumaná, estado Sucre teléfono 0424-874-70-06 y JEAN JOSÉ MARVAL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-15.290.302, profesión u oficio Marino, fecha de nacimiento: 17/02/81, nacido en la ciudad de Cumana, Hijo de los ciudadanos Yajaira González y Luís Marval, residenciado en la Urbanización el Dique, Calle 02, Casa Nro. 28, cerca de las lonjas pesqueras de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, Teléfono 0293-433-41-92. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal segundo del ministerio Público Abg. PEDRO ARAY, la Defensora Cuarta Pública Penal. Abg. OMAIRA GUZMAN, los imputado de autos ciudadanos JEAN JOSÉ MARVAL GONZÁLEZ y LUÍS GREGORIO RUÍZ HERNÁNDEZ previo traslado de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 78. Siendo impuesto el detenido de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizarle el derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le proporciona la asistencia técnica de la Defensora Pública Cuarta ABG. OMAIRA GUZMAN, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Colocó a disposición del tribunal los ciudadanos: LUÍS GREGORIO RUÍZ HERNÁNDEZ y JEAN JOSÉ MARVAL GONZÁLEZ, ampliamente identificado en acta a los fines que sean individualizados como imputado, por los hechos ocurridos en fecha 26 de Octubre del 2012 como a eso de las 02:20 horas de la mañana, cuando nos encontrábamos en la Urbanización el Dique específicamente en la Calle 2 avistamos a dos ciudadanos los cuales se encontraban parados en una esquina recostados de una pared de color blanco, quienes al notar la presencia de la Comisión de la Guardia Nacional mostraron una actitud sospechosa, por lo que procedimos a darle voz de alto, los mismo levantaron los brazos, luego le indicamos que le íbamos a efectuar una revisión corporal de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la revisión por parte del S/2DO POSTEMUS CASTRO HERVE, no se le encontró a los ciudadanos ningún elemento de interés criminalistico, pero al revisar un hueco de la pared en la cual se encontraban recostados los ciudadanos se encontró un (01) arma de fuego, tipo escopetín, marca Guarmaca, color plateado, serial VP-5544, con empuñadura plástico de color negro, por lo que procedimos a practicar la detención de los ciudadanos por cuanto se presume su participación en un delito flagrante, tipificado en el Código Penal Venezolano y en la Ley Sobre Armas y Explosivos e imponerle de sus derechos como imputados de acuerdo a lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le informó que quedaría detenido no sin antes imponerlo del conocimiento de sus derechos constitucionales y del motivo de su detención; para posteriormente ser puesto a la orden de esta representación fiscal. Ahora bien, en virtud de que se está en presencia de un hecho punible de acción pública la cual no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, precalificado por la representación fiscal como OCLUTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; esta representación Fiscal solicita se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos: LUÍS GREGORIO RUÍZ HERNÁNDEZ y JEAN JOSÉ MARVAL GONZÁLEZ por cuanto el procedimiento no se realizó en presencia de testigos, y en virtud del criterio jurisprudencial que se ha mantenido en nuestro país, es elemental la presencia de personas que puedan corroborar lo sucedido en el procedimiento de la aprehensión, igualmente, atendiendo al Principio de buena fe que rige al Ministerio Público, por lo que ajustado a derecho es solicitar la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano. Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario y que le fuese expedida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente se impuso a los detenidos ciudadanos LUÍS GREGORIO RUÍZ HERNÁNDEZ y JEAN JOSÉ MARVAL GONZÁLEZ del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando los mismo en forma separada: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: Oída la solicitud fiscal y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa acompaña la solicitud fiscal por ser la más ajustada a derecho. Solicito copia simple del acta.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes en la presente causa, no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el detenido sea autor o partícipe de un hecho punible. Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con testigos presénciales que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones a favor de los ciudadanos: LUÍS GREGORIO RUÍZ HERNÁNDEZ y JEAN JOSÉ MARVAL GONZÁLEZ; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DECISIÓN
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, a favor de los ciudadanos LUÍS GREGORIO RUÍZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 27/09/1988, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.991.463, profesión u oficio Mecánico , hijo de los ciudadanos Luís Ramón Ruiz y Margorys Hernández, residenciado en la Urbanización el Dique, Casa Nro. 68, calle 02, las lonjas pesqueras, de esta ciudad Cumaná, estado Sucre teléfono 0424-874-70-06 y JEAN JOSÉ MARVAL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-15.290.302, profesión u oficio Marino, fecha de nacimiento: 17/02/81, nacido en la ciudad de Cumana, Hijo de los ciudadanos Yajaira González y Luís Marval, residenciado en la Urbanización el Dique, Calle 02, Casa Nro. 28, cerca de las lonjas pesqueras de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, Teléfono 0293-433-41-92, por encontrarse presuntamente en la comisión del delito OCLUTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigida al comandante de la guardia Nacional bolivariana, Destacamento 78, Primera compañía de esta ciudad de Cumana. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, adjunta oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 01:28 PM.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIO
ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS