REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 27 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007588
ASUNTO : RP01-P-2012-007588


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN

Constituido el día de hoy, Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado del Secretario ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y el Alguacil VÍCTOR FAJARDO, en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, seguida a los imputados YOLFRAN ALEJANDRO BRITO OLIVEROS, de estado civil Soltero, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.701.800, nacido en fecha 02/08/1991, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, hijo de los ciudadano Adolfo Brito y Cruz Oliveros, residenciado en Brisar del Mar, Calle los Lirios, Casa S/n, cerca de Casa Comunal, detrás del Estadio de Caiguire, Cumana, Estado Sucre, Teléfono 0293-643-61-70 y JONATHAN JOSE FIGUERA JIMENEZ, de estado civil Soltero, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.629.171, nacido en fecha 08/04/1990, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadano Carlos Figuera y Rosa Jiménez, residenciado en Brisar del Mar Calle los Lirios, Casa S/n, cerca de Casa Comunal, detrás del Estadio de Caiguire, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente los imputados YOLFRAN ALEJANDRO BRITO OLIVEROS y JONATHAN JOSE FIGUERA JIMENEZ, previo traslado desde IPAES, el ABG. PEDRO ARAY, Fiscal Segundo del Ministerio Público y la Defensora Publica cuarta en funciones de Guardia ABG. OMAIRA GUZMAN. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó No contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa a la Defensora Publica de Guardia, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación.

EXPOSICIÓN Y SOLICTUD FISCAL
Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, “quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de LIBERTAD, a favor de los imputados YOLFRAN ALEJANDRO BRITO OLIVEROS y JONATHAN JOSE FIGUERA JIMENEZ , por considerar que no existen elementos suficientes para solicitar alguna medida de coerción personal, en virtud de que solo se cuenta con el acta policial. Exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, a saber, en fecha 25/10/2012, siendo las 12:10, M., cuando funcionarios del ISAPES, a mando del Oficial Agregado del IAPES, ALEXIS JIMENEZ, encontrándose de labores de patrullaje en la Unidad Moto conducida por su persona en compañía de los funcionarios Oficial Agregado IAPES Alvin Velesaquez, Oficial Agregado Oficial Agregado IAPES ENYERBER DIAZ y Oficial Agregado IAPES EDWIN CAMPOS, quienes conducían las unidades M-138; M-163 y M-154 respectivamente, cuando se trasladaron al Barrio Caiguire, Sector el Hueco, específicamente porte posterior del Estadio de Béisbol, de esta ciudad, cuando observamos a Tres (3) personas de sexo masculinos que se encontraban parado frente a una vivienda tipo rancho, color azul, con fachada pincipal de material deZinc, de ese sector, estos al notar la presencia, tratan de emprender veloz carrera donde inmediatamente le dieron la Voz de Alto, identificándose como funcionarios policiales amparados en el Art. 117 ordinal 05 del COPP, la cual acatan, seguidamente se acercaron a los mismo con las medidas de seguridad indicándoles que si ocultaban algún objeto proveniente del delito que lo mostraran, manifestando estos que no, debido al nerviosismo que este mostraban, procedieron junto con los funcionarios Oficial Agregado IAPES ENYERBER DIAZ Y Oficial Agregado IAPES EDWIN CAMPOS, a realizar una revisión corporal a los mismo, todo esto amparado en el Articulo 205 y 206 del COPP, donde el Oficial Agregado IAPES ENYERBER DIAZ, le halla oculto debajo de su respectiva vestimenta a la primera persona que revisa, específicamente en la parte de la pretina del pantalón Un (1) arma de fuego, tipo escopeta, Calibre 12 milímetros, color negra con empuñadura plástica color negro, esta al ser revisada por dicho funcionario esta se observo que se encontraba aprovisionada de Un (01) Cartucho de Plomo, Color Azul Calibre 12 milímetros sin percutir y le hallan el bolsillo derecho de la parte delantera Un (1) Cartucho de plomo color Rojo, Calibre 12 milímetros sin percutir, Seguidamente el oficial Agregado IAPES EDWIN CAMPOS, igualmente le halla oculto debajo de su respectiva vestimenta a la segunda persona que esta revisando, específicamente en la parte delantera de la pretina del pantalón Un (1) arma de fuego tipo escopeta, Calibre 12 milímetros, color negra con empuñadura de madera de color negro, esta al ser revisada por dicho funcionario esta se observo que se encontraba aprovisionada de Un (01) Cartucho de Plomo, Color Azul Calibre 12 milímetros sin percutir y le hallan el bolsillo derecho de la parte delantera Dos (02) Cartucho de plomo color blanco, Calibre 12 milímetros sin percutir, y otra de color Rojo calibre 16 milímetros y la persona del funcionario IAPES ALEXIS JIMENEZ, le hallo oculto debajo de su vestimenta a la ultima persona que revisaba, específicamente en la parte derecha de la pretina del pantalón lo siguiente Un (01) arma de fue tipo escopeta, Calibre 12 milímetros, color negra con empuñadura de madera color negro, esta al ser revisada por dicho funcionario esta se observo que se encontraba aprovisionada de Un (01) Cartucho de Plomo, Color Azul Calibre 12 milímetros sin percutir y le hallan el bolsillo derecho de la parte delantera Un (1) Cartucho de plomo color Rojo, Calibre 16 milímetros sin percutir, inmediatamente procedieron a detenerlos no si antes imponerlo del motivo de detención de conformidad con lo previsto con los Articulo 125 COPP, y el Art. 654 de la LOPNNA, ya que uno de los detenidos manifestó ser Adolescente, es de señalar que solicitaron la presencia de ciudadanos para que sirvieran como testigos siendo imposible contactar alguno, luego se trasladaron hasta el comando general, donde se procedió a describir las características de lo incautado a esas personas y a identificar plenamente a los detenidos esto de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del COPP, quienes dijeron ser y llamarse YOLFRAN ALEJANDRO BRITO OLIVEROS, de estado civil Soltero, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.701.800, nacido en fecha 02/08/1991, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, hijo de los ciudadano Adolfo Brito y Cruz Oliveros, residenciado en Brisar del Mar, Calle los Lirios, Casa S/n, cerca de Casa Comunal, detrás del Estadio de Caiguire, Cumana, Estado Sucre, Teléfono 0293-643-61-70, quien portaba Un (1) arma de fuego, tipo escopeta, Calibre 12 milímetros, color negra con empuñadura plástica color negro, esta al ser revisada por dicho funcionario esta se observo que se encontraba aprovisionada de Un (01) Cartucho de Plomo, Color Azul Calibre 12 milímetros sin percutir, con el culote dorado con signo de oxidación y tenia troquelado en el mismo el numeral 12 y se hallo en el bolsillo derecho del pantalón Un (1) Cartucho de plomo color Rojo, Calibre 12 milímetros sin percutir, JONATHAN JOSE FIGUERA JIMENEZ, de estado civil Soltero, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.629.171, nacido en fecha 08/04/1990, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadano Carlos Figuera y Rosa Jiménez, residenciado en Brisar del Mar Calle los Lirios, Casa S/n, cerca de Casa Comunal, detrás del Estadio de Caiguire, Cumana, Estado Sucre, quien portaba un (1) arma de Fuego tipo escopeta, Calibre 12 milímetros, Canon recortado; marca SARASOUFTA, Serial 1457, color negra con empuñadura de madera color negro, aprovisionada en su interior de Un (01) Cartucho de Plomo, Color Azul Calibre 12 milímetros sin percutir y le hallan el bolsillo derecho de la parte delantera Un (1) Cartucho de plomo color Rojo, Calibre 12 milímetros sin percutir, con el culote dorado con signo de oxidación y tenia troquelado en el mismo el numeral 12 y se hallo en el bolsillo derecho del pantalón Un (1) Cartucho de plomo color Rojo, Calibre 12 milímetros sin percutir y se le hallo en el Bolsillo derecho del pantalón Dos (02) Cartucho de plomo color blanco, Calibre 12 milímetros sin percutir, y otra de color Rojo calibre 16 milímetros y el adolescente detenido quedo identificado plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 654 del LOPNNA, como CARLOS EDUARDO SALAZAR PIANO, indocumentado, dijo estar cedulado con el Nro. 26.293.205, tener 17 años de edad, ser Venezolano, de estado Civil Soltero, nacido en esta ciudad en fecha /06/95, de profesión u oficio ninguna , hijo de los ciudadanos Juana Salazar y Marta Piamo, residenciado en Brisas del Mar, calle los Lirio, casa S/n, cerca de la casa Comunal detrás del estadio de Caiguire, Cumana Estado Sucre, quien portaba un (1) arma de Fuego tipo escopeta, Calibre 12 milímetros, Canon recortado, color negra con empuñadura de madera color negro, aprovisionada en su interior de Un (01) Cartucho de Plomo, Color Azul Calibre 12 milímetros sin percutir y le hallan el bolsillo derecho de la parte delantera Un (1) Cartucho de plomo color Rojo, Calibre 12 milímetros sin percutir, con el culote dorado con signo de oxidación y tenia troquelado en el mismo el numeral 12 y se hallo en el bolsillo derecho del pantalón Un (1) Cartucho de plomo color Rojo, Calibre 12 milímetros y se le hallo en el Bolsillo derecho del pantalón Dos (02) Cartucho de plomo color blanco, Calibre 12 milímetros sin percutir, y otra de color Rojo calibre 16 milímetros., una vez en el comando procedió a realizar llamado vía radial al CICPC, con la finalidad de Verificar los datos personales aportados por estas personas a través del sistema SIPOL-DIEZ, donde luego de una breve espera recibió información por parte del Funcionario Agente CICPC Luís Arenas quien identifico que el ciudadano que manifestó ser y llamarse YOLFRAN ALEJANDRO BRITO OLIVEROS, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.701.800, se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según expediente RP01-D-2009-000119, de fecha 29/06/2012, indicando que no refleja delito de dicha solicitud. Quedando detenidos y las armas de fuego incautadas en calidad de resguardo en el ese comando para ser remitidos a los órganos competentes; por lo que le imputa la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputados YOLFRAN ALEJANDRO BRITO OLIVEROS y JONATHAN JOSE FIGUERA JIMENEZ, el Juez lo impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quienes manifestaron a viva voz y de forma separada: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Se le otorgó la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. OMAIRA GUZMAN, quien manifestó: “Esta representación considera que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho, en razón de lo antes expuesto, no hago oposición a la misma, e igualmente solicito que en cuanto al ciudadano YOLFRAN ALEJANDRO BRITO OLIVEROS, sea informado de manera urgente el tribunal segundo de adolescente”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por el Fiscal del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, en contra de los imputados de autos YOLFRAN ALEJANDRO BRITO OLIVEROS y JONATHAN JOSE FIGUERA JIMENEZ, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública ABG. ORMAIRA GUZMAN, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Quinto de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, 25/10/2012, siendo las 12:10, M., cuando funcionarios del ISAPES, a mando del Oficial Agregado del IAPES, ALEXIS JIMENEZ, encontrándose de labores de patrullaje en la Unidad Moto conducida por su persona en compañía de los funcionarios Oficial Agregado IAPES Alvin Velásquez, Oficial Agregado Oficial Agregado IAPES ENYERBER DIAZ y Oficial Agregado IAPES EDWIN CAMPOS, quienes conducían las unidades M-138; M-163 y M-154 respectivamente, cuando se trasladaron al Barrio Caiguire, Sector el Hueco, específicamente porte posterior del Estadio de Béisbol, de esta ciudad, cuando observamos a Tres (3) personas de sexo masculinos que se encontraban parado frente a una vivienda tipo rancho, color azul, con fachada principal de material de Zinc, de ese sector, estos al notar la presencia, tratan de emprender veloz carrera donde inmediatamente le dieron la Voz de Alto, identificándose como funcionarios policiales amparados en el Art. 117 ordinal 05 del COPP, la cual acatan, seguidamente se acercaron a los mismo con las medidas de seguridad indicándoles que si ocultaban algún objeto proveniente del delito que lo mostraran, manifestando estos que no, debido al nerviosismo que este mostraban, procedieron junto con los funcionarios Oficial Agregado IAPES ENYERBER DIAZ Y Oficial Agregado IAPES EDWIN CAMPOS, a realizar una revisión corporal a los mismo, todo esto amparado en el Articulo 205 y 206 del COPP, donde el Oficial Agregado IAPES ENYERBER DIAZ, le halla oculto debajo de su respectiva vestimenta a la primera persona que revisa, específicamente en la parte de la pretina del pantalón Un (1) arma de fuego, tipo escopeta, Calibre 12 milímetros, color negra con empuñadura plástica color negro, esta al ser revisada por dicho funcionario esta se observo que se encontraba aprovisionada de Un (01) Cartucho de Plomo, Color Azul Calibre 12 milímetros sin percutir y le hallan el bolsillo derecho de la parte delantera Un (1) Cartucho de plomo color Rojo, Calibre 12 milímetros sin percutir, Seguidamente el oficial Agregado IAPES EDWIN CAMPOS, igualmente le halla oculto debajo de su respectiva vestimenta a la segunda persona que esta revisando, específicamente en la parte delantera de la pretina del pantalón Un (1) arma de fuego tipo escopeta, Calibre 12 milímetros, color negra con empuñadura de madera de color negro, esta al ser revisada por dicho funcionario esta se observo que se encontraba aprovisionada de Un (01) Cartucho de Plomo, Color Azul Calibre 12 milímetros sin percutir y le hallan el bolsillo derecho de la parte delantera Dos (02) Cartucho de plomo color blanco, Calibre 12 milímetros sin percutir, y otra de color Rojo calibre 16 milímetros y la persona del funcionario IAPES ALEXIS JIMENEZ, le hallo oculto debajo de su vestimenta a la ultima persona que revisaba, específicamente en la parte derecha de la pretina del pantalón lo siguiente Un (01) arma de fue tipo escopeta, Calibre 12 milímetros, color negra con empuñadura de madera color negro, esta al ser revisada por dicho funcionario esta se observo que se encontraba aprovisionada de Un (01) Cartucho de Plomo, Color Azul Calibre 12 milímetros sin percutir y le hallan el bolsillo derecho de la parte delantera Un (1) Cartucho de plomo color Rojo, Calibre 16 milímetros sin percutir, inmediatamente procedieron a detenerlos no si antes imponerlo del motivo de detención de conformidad con lo previsto con los Articulo 125 COPP, y el Art. 654 de la LOPNNA, ya que uno de los detenidos manifestó ser Adolescente, es de señalar que solicitaron la presencia de ciudadanos para que sirvieran como testigos siendo imposible contactar alguno, luego se trasladaron hasta el comando general, donde se procedió a describir las características de lo incautado a esas personas y a identificar plenamente a los detenidos esto de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del COPP, quienes dijeron ser y llamarse YOLFRAN ALEJANDRO BRITO OLIVEROS, de estado civil Soltero, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.701.800, nacido en fecha 02/08/1991, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, hijo de los ciudadano Adolfo Brito y Cruz Oliveros, residenciado en Brisar del Mar, Calle los Lirios, Casa S/n, cerca de Casa Comunal, detrás del Estadio de Caiguire, Cumana, Estado Sucre, Teléfono 0293-643-61-70, quien portaba Un (1) arma de fuego, tipo escopeta, Calibre 12 milímetros, color negra con empuñadura plástica color negro, esta al ser revisada por dicho funcionario esta se observo que se encontraba aprovisionada de Un (01) Cartucho de Plomo, Color Azul Calibre 12 milímetros sin percutir, con el culote dorado con signo de oxidación y tenia troquelado en el mismo el numeral 12 y se hallo en el bolsillo derecho del pantalón Un (1) Cartucho de plomo color Rojo, Calibre 12 milímetros sin percutir, JONATHAN JOSE FIGUERA JIMENEZ, de estado civil Soltero, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.629.171, nacido en fecha 08/04/1990, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadano Carlos Figuera y Rosa Jiménez, residenciado en Brisar del Mar Calle los Lirios, Casa S/n, cerca de Casa Comunal, detrás del Estadio de Caiguire, Cumana, Estado Sucre, quien portaba un (1) arma de Fuego tipo escopeta, Calibre 12 milímetros, Canon recortado; marca SARASOUFTA, Serial 1457, color negra con empuñadura de madera color negro, aprovisionada en su interior de Un (01) Cartucho de Plomo, Color Azul Calibre 12 milímetros sin percutir y le hallan el bolsillo derecho de la parte delantera Un (1) Cartucho de plomo color Rojo, Calibre 12 milímetros sin percutir, on el culote dorado con signo de oxidación y tenia troquelado en el mismo el numeral 12 y se hallo en el bolsillo derecho del pantalón Un (1) Cartucho de plomo color Rojo, Calibre 12 milímetros sin percutir y se le hallo en el Bolsillo derecho del pantalón Dos (02) Cartucho de plomo color blanco, Calibre 12 milímetros sin percutir, y otra de color Rojo calibre 16 milímetros y el adolescente detenido quedo identificado plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 654 del LOPNNA, como CARLOS EDUARDO SALAZAR PIANO, indocumentado, dijo estar cedulado con el Nro. 26.293.205, tener 17 años de edad, ser Venezolano, de estado Civil Soltero, nacido en esta ciudad en fecha /06/95, de profesión u oficio ninguna , hijo de los ciudadanos Juana Salazar y Marta Piamo, residenciado en Brisas del Mar, calle los Lirio, casa S/n, cerca de la casa Comunal detrás del estadio de Caiguire, Cumana Estado Sucre, quien portaba un (1) arma de Fuego tipo escopeta, Calibre 12 milímetros, Canon recortado, color negra con empuñadura de madera color negro, aprovisionada en su interior de Un (01) Cartucho de Plomo, Color Azul Calibre 12 milímetros sin percutir y le hallan el bolsillo derecho de la parte delantera Un (1) Cartucho de plomo color Rojo, Calibre 12 milímetros sin percutir, con el culote dorado con signo de oxidación y tenia troquelado en el mismo el numeral 12 y se hallo en el bolsillo derecho del pantalón Un (1) Cartucho de plomo color Rojo, Calibre 12 milímetros y se le hallo en el Bolsillo derecho del pantalón Dos (02) Cartucho de plomo color blanco, Calibre 12 milímetros sin percutir, y otra de color Rojo calibre 16 milímetros., una vez en el comando procedió a realizar llamado vía radial al CICPC, con la finalidad de Verificar los datos personales aportados por estas personas a través del sistema SIPOL-DIEZ, donde luego de una breve espera recibió información por parte del Funcionario Agente CICPC Luís Arenas quien identifico que el ciudadano que manifestó ser y llamarse YOLFRAN ALEJANDRO BRITO OLIVEROS, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.701.800, se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según expediente RP01-D-2009-000119, de fecha 29/06/2012, indicando que no refleja delito de dicha solicitud. Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Al folio 02 y su Vto. , cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a IAPES, en el cual hacen una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la aprehensión de los imputados de autos; al folio 06, cursa acta de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, realizada sobre Un arma de fuego tipo escopeta calibre 12, sin marca ni serial visible, con cacha madera color negra., al folio 07 cursa acta de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, realizada sobre Un arma de fuego tipo escopeta calibre 12, sin marca ni serial visible, con cacha madera color negra, un Arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12 cañón recortado, marca JJ SARASOUSFTA, Serial 1457, con cacha madera Color Negra. Al folio 05 cursa acta de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, realizada a Un (01) Cartucho de Plomo, Color Azul Calibre 12 milímetros sin percutir, con el culote dorado con signo de oxidación y tenia troquelado en el mismo el numeral 12; Un (1) Cartucho de plomo color Rojo, Calibre 12 milímetros sin percutir, con el culote dorado con signo de oxidación y tenia troquelado en el mismo el numeral 12, un cartucho de plomo sin percutir de plomo, color blanco transparente con el culote de color dorado con signos de oxidación y tenia troquelados en los mismo el numeral 12; Un (1) cartucho de Plomo sin percutir de Plomo, color Rojo con el Culote de Color Dorado con signos de oxidación y tenia troquelados en los mismo el numeral 16. Al folio 09 cursa Registro de Cadena Custodia de Evidencias Físicas de un (1) cartucho de plomo, color rojo con el culote de color dorado con signos de oxidación y tenían troquelados en los mismo el numeral 16, Un (1) Cartucho de plomo sin percutir de plomo, color azul con el culote de color dorado con signos de oxidación y tenían troquelados en los mismo el numeral 12; al folio 10, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por medio de la cual dejan constancia de la recepción del procedimiento, así como de la realización de diligencias tendientes al esclarecimiento del presente asunto; al folio 11, cursa Oficio Nro, RV0110F2012000834,emanado del tribunal Segundo de Control de Adolescentes, en el cual ordena la ubicación y la captura del adolescente YOLFRAN ALEJANDRO BRITO OLIVEROS. al folio 16, cursa experticia de reconocimiento legal N° 571, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ala evidencia incautadas en el procedimiento; al folio 17, cursa memorando N° 9700-174-SDC-2125, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual dan cuenta de que los imputados JONATHAN JOSE FIGUERA JIMENEZ no presenta registros policiales YOLFRAN ALEJANDRO BRITO OLIVEROS presenta registros policiales; Así mismo se evidencia de las actas policiales que al momento en que se le hacía la revisión corporal al imputado de autos no habían personas que fungieran de testigos; así las cosas revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se observa que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de coerción personal en causas penales a personas a quien se le impute la comisión de hechos punible debe realizarlo tomando en consideración tomando los extremos que la Ley establece así tenemos que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al regular la Privación, exige que se encuentren llenos los extremos indicados en sus tres ordinales a saber, exige que se encuentre acreditada la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita al examinar este Juzgado de Control observa que el delito imputado por el Ministerio Publico no se encuentra acreditado y revisada como ha sido las actas de la solicitud fiscal se observa que sólo existe un elemento de convicción incriminatorio en contra del imputado y para establecer la existencia del hecho punible que se le imputa, a saber el acta policial cursante al folio 02; así tenemos entonces que exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor del hecho punible, la existencia de elementos de convicción ello implica que su autoría en esta fase del proceso debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción lo cual no ha operado en la presente causa, pues sólo existe la versión policial; para acreditar tanto el hecho punible como la autoría del imputado resultado ello insuficiente para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad ; es por lo cual en virtud de la inexistencia de otro elemento de convicción que sustente la autoría del imputado y como quiera que la norma que regula las medidas de coerción personal debe ser interpretada de manera restrictiva y tomando en consideración que constituye uno de los principio penal que la persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible debe permanecer en Libertad de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se considera procedente acordar la libertad plena del imputado y así debe decidirse. En consecuencia se acuerda la solicitud de Libertad pedida por el fiscal y acogida por defensora Pública.

DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LIBERTAD PLENA a favor de los imputados YOLFRAN ALEJANDRO BRITO OLIVEROS, de estado civil Soltero, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.701.800, nacido en fecha 02/08/1991, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, hijo de los ciudadano Adolfo Brito y Cruz Oliveros, residenciado en Brisar del Mar, Calle los Lirios, Casa S/n, cerca de Casa Comunal, detrás del Estadio de Caiguire, Cumana, Estado Sucre, Teléfono 0293-643-61-70, y JONATHAN JOSE FIGUERA JIMENEZ, de estado civil Soltero, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.629.171, nacido en fecha 08/04/1990, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadano Carlos Figuera y Rosa Jiménez, residenciado en Brisar del Mar Calle los Lirios, Casa S/n, cerca de Casa Comunal, detrás del Estadio de Caiguire, Cumana, Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien visto que el imputado YOLFRAN ALEJANDRO BRITO OLIVEROS, se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente este Tribunal, Acuerda librar oficio al Tribunal informándoles que el mismo quedo detenido a su orden. Líbrese oficio al Tribunal de ejecución de la Sección de Adolescentes. Se ejecuta la libertad del imputado JONATHAN JOSE FIGUERA JIMENEZ, de estado civil Soltero, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.629.171, nacido en fecha 08/04/1990, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadano Carlos Figuera y Rosa Jiménez, residenciado en Brisar del Mar Calle los Lirios, Casa S/n, cerca de Casa Comunal, detrás del Estadio de Caiguire, Cumana, Estado Sucre, desde la sala de audiencias, haciendo constar que el mismo se retira en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al IAPES. Expídanse por Secretaría, las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerda poner a la orden del Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescente al ciudadano YOLFRAN ALEJANDRO BRITO OLIVEROS. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Sígase el presente procedimiento por la vía ordinaria. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECERTARIO
ABG. JOSÉ RAFAL GÓMEZ RIVAS