REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007375
ASUNTO : RP01-P-2012-007375

INTERLOCUTORIA QUE ORDENA
DESTRUCCION DE SUSTANCIA ILICITA

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal por el representante de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, Abogado CÉSAR GUZMÁN FIGUERA, quien solicita autorización para incinerar la Sustancias Estupefacientes incautada en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos MIGUEL ANDRÉS DÍAZ BALDÁN, CARLOS JOSÉ BRITO RAMÍREZ, ANDRÉS BAUTISTA RENGEL CEDEÑO, JESÚS NAZARETH RENGEL FLORES, ANDRÉS BAUTISTA RENGEL FLORES, FRANKLIN JOSÉ BRITO RAMÍREZ, SANTOS DANIEL FLORES, y SAMUEL JOSÉ GUERRA MALAVÉ, pedimento que formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, además agrega que la sustancia en mención según Dictamen Pericial Químico y Botánico Nº 9700-162-T-0588-12, que determinó que la sustancia incautada CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso de NOVENTA Y SEIS KILOGRAMOS CON CUARENTA GRAMOS (96 Kgs. 40 grs), y CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de CUATROCIENTOS GRAMOS (400), y la SUSTANCIA BICARBONATO DE SODIO, con un peso neto de CIEN GRAMOS (100 GRS), indicando el representante fiscal la cantidad que se devuelve para los fines pertinentes.-

Este Tribunal para resolver tal pedimento observa:

Conforme a las previsiones del Artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, se establece que previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez de Control deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; mas sin embargo, la norma en comento establece en su único aparte una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, supuestos en los cuales dicha norma establece que según las resultas de la experticia el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio bajo debido señalamiento del motivo por el cual lo obvia; en consecuencia, atendiendo entonces lo dispuesto en el único aparte del artículo en comento, dado que la sustancia incautada en la presente causa, conforme Experticia Botánica cursante a las actuaciones, se determinó que la sustancia incautada en el procedimiento a que se refiere la presente causa al ser analizada resultó ser la droga denominada CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso de NOVENTA Y SEIS KILOGRAMOS CON CUARENTA GRAMOS (96 Kgs. 40 grs), y CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de CUATROCIENTOS GRAMOS (400), y la SUSTANCIA BICARBONATO DE SODIO, con un peso neto de CIEN GRAMOS (100 GRS), destacándose en el dictamen en referencia en torno a los efectos y consecuencias de dichas sustancias respecto de quienes la consuman, que estos son totalmente nocivos y negativos, aseverándose en relación a la misma, que “… la(s) sustancia(s) analizada(s) NO TIENE(N) USO TERAPEUTICO, por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos NO APTOS PARA CONSUMO HUMANO.”, razón por la que al amparo de dicha disposición este Tribunal Quinto de Control se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del actual Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo 192 y 193 de la referida Ley especial, acuerda la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.- Así se decide.-

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso de NOVENTA Y SEIS KILOGRAMOS CON CUARENTA GRAMOS (96 Kgs. 40 grs), y CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de CUATROCIENTOS GRAMOS (400), y la SUSTANCIA BICARBONATO DE SODIO, con un peso neto de CIEN GRAMOS (100 GRS), ordenándose realizar dicho procedimiento a cargo del Ministerio Publico, conforme a las previsiones de los artículos 192 y 193 de la citada Ley especial.- Se acuerda certificar la copia que de la experticia efectuada en la presente causa ha sido solicitada por el representante fiscal y acompañado su fotostato al escrito. Líbrese Autorización al Fiscal del Ministerio Publico. Por cuanto el día de ayer 25-10-2012, se decretó orden de aprehensión en el presente asunto contra el ciudadano Víctor Alfonso Rengel Flores, considera el tribunal remitir las actuaciones al Ministerio Público, tomando la previsión de que pudiera materializarse la orden de aprehensión durante el fin de semana, instando al representante fiscal a que devuelva las actuaciones a este Tribunal el día 29-10-2012. Líbrese los oficios correspondientes.-
El Juez Quinto de Control

Abg. Carlos Julio González
La Secretaria,

Abg. Ruth Yegres