REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001436
ASUNTO : RP01-P-2008-001436


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

Constituido el día de hoy, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012), se constituyó el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, con la Secretaria de Sala, ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil HENRY GONZÁLEZ; siendo la oportunidad de celebrar la AUDIENCIA PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, convocada para esta fecha y hora en la causa N° RP01-P-2008-001436, seguida en contra del imputado FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.239.623, de estado civil soltero, nacido en fecha 10-06-85, natural de Cumaná; de ocupación albañil, hijo de Justiniano Narváez y Nelly González, domiciliado en la Urbanización Brisas del Golfo, Calle B, Casa Nº 120, cerca de la segunda plaza, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRICEIDA DEL VALLE SALAZAR GONZÁLEZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, Abg. Pero José Aray; la Defensora Pública Nº 1, Abg. Elizabeth Betancourt; el imputado de autos; y la víctima, ciudadana Briceida del Valle Salazar González, titular de la cédula de identidad N° 10.950.538.

INTERVENCIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Acto seguido se le concede el derecho de palabra, al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “en virtud del informe emanado del delegado de prueba, se desprende que el ciudadano FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, y visto el informe evolutivo y final, el cual fue satisfactorio, esta representación fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 del COPP numeral 3, en relación con el artículo 48 numeral 7 ejusdem”

DE LA VÍCTIMA
Se le concede la palabra a la víctima, quien manifestó: “él no se me ha metido más conmigo, pero sí ha amenazado a mi hijo. Es todo”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado de autos, previa imposición del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del COPP, que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra, quien manifestó querer declarar y expuso: “yo no me he metido más con la señora. Es todo”.

ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “visto que en el expediente cursa el informe final de la UTASP; la defensa, al igual que la fiscalía, solicita se decrete la extinción de la acción penal y en su defecto, se decrete el sobreseimiento de la causa, ya que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones que le impusiera el Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, lo señalado por la Defensa, el acusado y la víctima de autos; este Tribual Quinto de Control, Resuelve: en fecha 01-08-2011, se le otorga la fórmula alternativa a la prosecución del proceso al imputado FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en virtud que admitió los hechos, y se acordó la suspensión por un lapso de un año, a través de las siguientes condiciones: No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; y comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba. Y al observar que al folio 68, consta en la presente causa, Informe Final suscrito por la Delegado de Prueba, Lic. Ibelise Mata y la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Región Oriental, en la que dejan constancia que el acusado de autos acató las orientaciones dadas, mostrando disposición en cumplir con lo establecido por el Tribunal; cumpliendo satisfactoriamente con las exigencias de la medida otorgada; en virtud de lo antes señalado, este juzgador procede, de conformidad con el numeral 7 del artículo 48 del COPP, a decretar la extinción de la acción penal, ya que a través de esta audiencia, se ha verificado el cumplimiento de la misma, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del COPP.


DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.239.623, de estado civil soltero, nacido en fecha 10-06-85, natural de Cumaná; de ocupación albañil, hijo de Justiniano Narváez y Nelly González, domiciliado en la Urbanización Brisas del Golfo, Calle B, Casa Nº 120, cerca de la segunda plaza, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRICEIDA DEL VALLE SALAZAR GONZÁLEZ. Se acuerda oficiar al Comisario Jefe del CICPC, para que se sirva dejar sin efecto cualquier orden de captura que pudiera pesar sobre el acusado de autos, en lo que se refiere a la presente causa y así mismo, para que sea excluido del sistema SIIPOL de personas solicitadas, indicándosele que el N° de expediente de ese órgano investigador, es el H-844.804. Se ordena remitir al archivo central las presentes actuaciones. Cúmplase. Quedan los presentes debidamente notificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES