REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO D CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007430
ASUNTO : RP01-P-2012-007430


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECRETANDIO LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN

Constituido el día de hoy, Veintitrés (23) de octubre del año 2012, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. ANGEL NUÑEZ y del Alguacil CARLOS ROQUE, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2012-007430, seguida en contra del ciudadano JOSÉ DANIEL SALAZAR RONDON, venezolano, natural de Cumaná – Estado Sucre, nacido en fecha 26/03/1976, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.816.249, soltero, de oficio albañil, hijo de los ciudadanos Amelia Rondon y Luis Daniel Salazar, con domicilio en el sector de campamento abajo, casa s/n, Mariguitar Estado Sucre, Municipio Bolívar del Estado Sucre, cerca del Barrio la Chica. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS; el detenido de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Cuarta ABG. OMAIRA GUZMAN. Siendo impuesto el detenido de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizarle el derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le proporciona la asistencia técnica de la Defensora Pública Cuarta ABG. OMAIRA GUZMAN, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales. Acto seguido El Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: Coloco a disposición del tribunal al ciudadano JOSÉ DANIEL SALAZAR RONDON, ampliamente identificado en acta a los fines que sea individualizado como imputado, por los hechos ocurridos en
Fecha 21/10/2012 siendo las 11:00 PM cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Bolívar, Mariguitar Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, deja constancia que siendo aproximadamente las 11:00 am, haciendo diligencias necesarias en el esclarecimiento del homicidio del ciudadano Carlos Salazar y del herido por arma de fuego José Pajaro, hecho ocurrido ese día a las 2 de la mañana en la concha acústica de esa localidad. Se conformó una comisión comandada por el funcionario Carlos Marchan a bordo de un vehiculo particular y la unidad radio patrulla 023 con otros funcionarios (IAPMB). Para el momento que recibieron información que un ciudadano de nombre Rafael Reyes, que vive en el campamento arribas, tenia información del hecho investigado, cuando llegaron al sitio para llamar a la puerta de la casa de Rafael reyes, vieron a un ciudadano conocido como EL CHE, que vestía franela blanco con negro y pantalón Jean prelavado que al notar la presencia del la comisión emprendió veloz carrera, procediendo a la persecución y dándole la voz de alto la cual no acato, de igual manera se identificaron como funcionarios policiales como lo indica el articulo 44 de la CRBV y el articulo 17 del COPP, el referido ciudadano ingreso al fondo de una vivienda donde es un área abierta y no cuentan con ningún tipo de pared, en vista de esto y amparándonos en el articulo 210 ordinal. Segundo del COPP, pasaron al fondo de la vivienda logrando alcanzar al ciudadano; para el momento del hacho se encontraban un grupo de ciudadanos que estaban tomando bebidas alcohólicas, procediendo a preguntarle al ciudadano el motivo de su carrera donde este de formas altanera empezó a ofender a la comisión oficial y lanzando golpes, procediendo a utilizar la fuerza publica para controlar al ciudadano que una vez sometido le manifestamos que si ocultaba algún objeto de interés criminalístico en su vestimenta o adherido a su cuerpo que lo exhibiera ya que se le realizaría una revisión corporal amparándonos en lo establecido en el articulo 205 y 206 del COPP, cuando se disponían a realizar la inspección el gripo de ciudadanos que se encontraban en la residencia se le fueron encima a la comisión con la finalidad de no permitir la revisión donde un ciudadano le lanzo un golpe al funcionario Javier Vargas en la parte baja del abdomen e inicio un forcejeo con el. Posteriormente el ciudadano quedo identificado como un funcionario policial de nombre Luís Alejandro Silva, luego se sumaron otros ciudadanos de nombre Enrique que también forcejeo y agarro un cochino amenazando a la comisión policial y tres ciudadanas una de ella le aruño varias veces la parte inferior del ante brazo izquierdo y en la cara en el área de la frente, se pudo conocer que dicha ciudadana es la esposa o pareja del funcionario, de nombre Crismary las otras respondían al nombre Alexa Ramírez y Nancy. Además de las agresiones físicas por parte del funcionario, el ciudadano y ciudadana antes señaladas, también hicieron una serie de agresiones verbales y amenazas, posteriormente el funcionario agresor se introdujeron en una vivienda y cerraron la puerta y varias ciudadanas nos impidieron la entrada a dicha vivienda. Durante la situación se encontraba una comisión permanente a la estación policial N 13 donde se les indico lo sucedido tomándose las medidas pertinentes logrando llevárselo a su estación policial, no así con el resto de las personas una vez que se retiraron del sitio y a escasos minutos avisaron al ciudadano apodado “EL CHE” posteriormente identificado como JOSÉ DANIEL SALAZAR RONDON, venezolano, natural de Cumaná – Estado Sucre, nacido en fecha 26/03/1976, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.816.249, soltero, de oficio albañil, hijo de los ciudadanos Amelia Rondon y Luís Daniel Salazar, con domicilio en el sector de campamento abajo, casa s/n, cerca de la chica, Mariguitar Estado Sucre, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Acto seguido, se le informó que quedaría detenido no sin antes imponerlo del conocimiento de sus derechos constitucionales y del motivo de su detención; para posteriormente ser puesto a la orden de esta representación fiscal. Ahora bien, en virtud de que se está en presencia de un hecho punible de acción pública la cual no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, precalificado por la representación fiscal como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; esta representación Fiscal solicita se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JOSÉ DANIEL SALAZAR RONDON, por cuanto el procedimiento no se realizó en presencia de testigos, y en virtud del criterio jurisprudencial que se ha mantenido en nuestro país, es elemental la presencia de personas que puedan corroborar lo sucedido en el procedimiento de la aprehensión, igualmente, atendiendo al Principio de buena fe que rige al Ministerio Público, por lo que ajustado a derecho es solicitar la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano. Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario y que le fuese expedida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente se impuso al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: Oída la solicitud fiscal y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal por ser la más ajustada a derecho. Solicito copia simple del acta.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes en la presente causa, no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el detenido sea autor o partícipe de un hecho punible. Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con testigos presénciales que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JOSÉ DANIEL SALAZAR RONDON; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISIÓN
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JOSÉ DANIEL SALAZAR RONDON, venezolano, natural de Cumaná – Estado Sucre, nacido en fecha 26/03/1976, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.816.249, soltero, de oficio albañil, hijo de los ciudadanos Amelia Rondon y Luis Daniel Salazar, con domicilio en el sector de campamento abajo, casa s/n, Mariguitar Estado Sucre, Municipio Bolívar del Estado Sucre, cerca del Barrio la Chica, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunta oficio. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES