REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007388
ASUNTO : RP01-P-2012-007388



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
MEDIDA DE PROTECCIÓN

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada por el GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de la ciudadana BELKIS DEL VALLE ORTÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.436.186, víctima indirecta en causa penal Nº 19-1C-DDC-F3-849-2012, nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, iniciada con ocasión al homicidio de su hijo CARLOS JULIO RAMÍREZ ORTÍZ, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 22 de Octubre de 2012, mediante la cual, la ciudadana BELKIS DEL VALLE ORTÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.436.186, entre otras cosas, manifiesta:

“… El día domingo catorce (14) de este mes, como a las siete y media de la noche, estaba sentada en la puerta de mi casa con mi hija, con mi hijo Carlos Julio Ramírez Ortiz, y Argenis José Pulido, pasaron varias veces en un carro YAIR RONDÓN REYES, MIGUEL ÁNGEL ARAGUACHE y otras más que solo conozco por el apodo del “Gusano”, en eso que ellos pasan, yo entro a mi casa y cuando salgo de nuevo veo cuando se para un carro corolla sensación color gris sin placas y se baja un muchacho con un suéter verde, y le dispara a mi hijo y a ARGENIS, en el carro iban YAIR y MIGUEL, luego se fueron recogimos a mi hijo y cuando lo llevamos al hospital Patricio Alcalá, no resistió y se murió, ya que tenía siete tiros, pero ARGENIS quedó herido y esta uno en el hospital, los funcionarios de la Petejota, nos llevaron a declarar y fueron al sitio don de ocurrió, es decir,, en mi casa y este caso lo pasaron a la Fiscalía Tercera del Ministerio Püblico, donde tienen el expediente 19-1C-DDC-F3-849-2012…. Señala la ciudadana, que ella solicitaba una medida de protección porque a raíz de las declaraciones que se han dado en el CICPC, el Fair Rondón Reyes, como vive cerca de su casa, le esta amenazando de muerte a ella y a sus hijas, y que de tantas amenazas que les hace, les dicen que las van a matar por pajuas…”

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1°, 6° y 26 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 1 y 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numerales 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Protección Policial prevista en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales en la modalidad de CUSTODIA PERSONAL mediante Vigilancia en el domicilio de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; por un periodo de Seis (06) Meses.-.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima ciudadana BELKIS DEL VALLE ORTÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.436.186, en relación a las amenazas de muerte que afirma ha sido objeto por parte de los ciudadanos YAIR RONDÓN REYES, MIGUEL ÁNGEL ARAGUACHE y de otras personas vinculadas a los mismos; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección que ha sido requerida. Así debe decidirse.-
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana BELKIS DEL VALLE ORTÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.436.186, Víctima Directa en causa penal Nº 19-1C-DDC-F3-849-2012, y de su núcleo familiar; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en CUSTODIA PERSONAL mediante Vigilancia en el domicilio de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; por un periodo de Seis (06) Meses; a objeto de protegerle sobre posibles atentados y de evitar que sea objeto de amenazas por parte de de los ciudadanos YAIR RONDÓN REYES, MIGUEL ÁNGEL ARAGUACHE y de otras personas vinculadas a los mismos, y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese a la víctima, remítase oficio al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Sucre; a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión. Así se decide, en Cumaná a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año 2012. Cúmplase.-.
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Ruth Yegres