REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004890
ASUNTO : RP01-P-2011-004890


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Constituido el día de hoy, Veintidós (22) de Octubre del año dos mil doce (2012), el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la secretaria de sala Abg. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ y el alguacil HENRY GONZALEZ; en ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2011-004890, seguida al imputado JAVIER EUTAQUIO CORONADO RAMOS; por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado venezolano. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente, El Defensora Público Penal Primero, Abg. PEDRO ROJAS, La Fiscal del Ministerio Público en Materia Ambiental ABG. CARMEN LOPEZ y el imputado de autos. Seguidamente el juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos.

INTERVENCIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. CARMEN LOPEZ, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, la cual cursa a los folios 32 al 40, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente al ciudadano JAVIER EUTAQUIO CORONADO RAMOS; por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado venezolano, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 27-05-2011. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber, declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos; así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impuso a la imputada el contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, le concede la palabra al imputado JAVIER EUTAQUIO CORONADO RAMOS y expuso: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. PEDRO ROJAS y expone: “quien expuso: “Solicito al Tribunal que desestime la acusación, en virtud de que de las mismas con respecto al porte ilícito de arma de fuego, no reúne los requisitos del ordinal 3 del artículo 326 del COPP, es decir, no emergen suficientes elementos de convicción para estimar a mi representado como autor de dicho delito atribuido por el fiscal del Ministerio público, y en caso de no compartir el Tribunal este criterio solicito al tribunal conceda la palabra a mi representada, a los fines de verificar si se acoge al procedimiento especial de admisión de los hechos, una vez que se pronuncie con respecto a la acusación fiscal, solicito copias simples de la presente acta”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación por parte del representante de la Fiscalía del Ministerio Público en Materia Ambiental, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en Materia Ambiental en contra del ciudadano JAVIER EUTAQUIO CORONADO RAMOS; por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado venezolano, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, por los hechos ocurridos en fecha 27-05-2011; todo ello se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el referido escrito acusatorio, el cual riela a los folios 38 al 39, ambos inclusive de las presentes actuaciones. Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa Pública en su oportunidad legal. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó “Yo Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. PEDRO ROJAS, quien expone: La defensa una vez escuchado la manifestación de voluntad de mi defendido en el entendido de admitir los hechos, solicito al Tribunal una vez decretar la suspensión condicional del proceso, le sea impuesta de las condiciones. Pido se me expida copia simple de la presente acta.

DECISIÓN
Acto seguido este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, escuchada la solicitud de la suspensión Condicional del Proceso, oída la opinión favorable del Ministerio Público, y siendo que el imputado manifestó que debe acogerse a la Medida Alternativa ya señalada el Tribunal procede a Suspender el Proceso al ciudadano JAVIER EUTAQUIO CORONADO RAMOS, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.484.201, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 22-08-76, de 35 años de edad, residenciado en El Choran, Municipio Mejías, cerca de la escuela de la Escuela el Chorán, como a 5 metros, Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado venezolano, por un lapso de un año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.-Prohibición de Incurrir en hechos similares que dieron origen a la presente investigación. 2.-La Siembra de 30 árboles de la especia Chaguaramo, Guamo y Zapatero en el sector el Chorán Municipio Mejías. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 330 ordinales 2, 8 y 9, 42, 43, 44 ordinales 2,9 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comando Regional Nro 7, Destacamento 78 Primera Compañía Tercer Pelotón con Sede en Golindano Municipio Bolívar a los fines de verificar las condiciones aquí impuestas. Expídase la copia simple solicitada por la defensa pública y por el fiscal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES