REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002188
ASUNTO : RP01-P-2011-002188

RESOLUCIÓN QUE ORDENA APERTURA A JUICIO

Constituido el día de hoy, Veintidós (22) de Octubre de dos mil doce (2012), el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez, Abg. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado de la Secretaria de Sala, Abg. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ y del Alguacil HENRY GONZALEZ; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2011-002188, seguida en contra del imputado LUIS MIGUEL DE LA ROSA RAMOS; titular de la Cédula de Identidad N° V-17.212.025, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 24-11-1985, natural de Cumaná, hijo de Fredy De La Rosa y María Josefina Ramos Ramos, residenciado en Caigüire Abajo, Barrio Las Pepitonas, casa N° 01, frente al Banco Venezuela, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARTÍN ANTONIO RODRÍGUEZ MUJICA (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. EDGAR RANGEL PARRA, la Defensora Pública Séptima, ABG. YURAIMA BENÍTEZ el imputado LUIS MIGUEL DE LA ROSA RAMOS, previo traslado del Internado Judicial de esta ciudad, y la víctima indirecta, ciudadano IVEN JOSÉ RODRÍGUEZ NÚÑEZ (padre del occiso). Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio y le advierte al imputado acerca del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos.

INTERVENCIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 06-03-12, que cursa a los folios 134 al 143, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente al ciudadano LUIS MIGUEL DE LA ROSA RAMOS; titular de la Cédula de Identidad N° V-17.212.025, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 24-11-1985, natural de Cumaná, hijo de Fredy De La Rosa y María Josefina Ramos Ramos, residenciado en Caigüire Abajo, Barrio Las Pepitonas, casa N° 01, frente al Banco Venezuela, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARTÍN ANTONIO RODRÍGUEZ MUJICA (OCCISO); exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 26/02/2011, en virtud de las diligencia policial efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron al hospital central de esta ciudad con el objeto de verificar algún ingreso que ameritara la apertura de una investigación penal, quienes de inmediato fueron informados del ingreso de una persona del sexo masculino carentes de signos vitales, procedente del barrio Caiguire, sector Las Pepitotas de esta ciudad, el cual respondía al nombre de Martín Antonio Rodríguez Mujica, y quien presuntamente, según información aportada por un familiar, falleció a consecuencia de heridas por arma de fuego ocasionadas por dos ciudadanos conocidos como “el Niño” y “Miguelón”, quienes portando armas de fuego accionaron las mismas sobre éste sin mediar palabras. Tales ciudadanos, posterior a labores de inteligencia, fueron identificados con lo nombres de Luís Miguel De la Rosa Ramos y Luís Alberto Ramos Ramos. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, así como las pruebas documentales a los fines de ser incorporados por su lectura de conformidad con lo establecido en el numeral 02 del artículo 339 del COPP. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.”

DE LA VÍCTIMA
Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadano IVEN JOSÉ RODRÍGUEZ NÚÑEZ, quien expone “Yo lo que quiero es que se haga justicia. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido se impone al imputado, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al imputado LUIS MIGUEL DE LA ROSA RAMOS; titular de la Cédula de Identidad N° V-17.212.025, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 24-11-1985, natural de Cumaná, hijo de Fredy De La Rosa y María Josefina Ramos Ramos, residenciado en Caigüire Abajo, Barrio Las Pepitonas, casa N° 01, frente al Banco Venezuela, Cumaná, Estado Sucre; y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. YURAIMA BENITEZ, quien expuso: “Solicito al Tribunal desestime la acusación fiscal en virtud que la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, ahora bien, de no compartir el Tribunal la solicitud fiscal, la Defensa hace suya las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, para ofrecerla en el juicio oral y público, y con ella demostrar la inocencia de mi representado. Solicito copias simples de la presente acta.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Visto lo expuesto por la fiscalia del Ministerio público, lo solicitado por la defensa, este Tribunal Resuelve: Presenta la fiscalia acto conclusivo en la presenta causa seguida al ciudadano LUIS MIGUEL DE LA ROSA RAMOS; titular de la Cédula de Identidad N° V-17.212.025, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 24-11-1985, natural de Cumaná, hijo de Fredy De La Rosa y María Josefina Ramos Ramos, residenciado en Caigüire Abajo, Barrio Las Pepitonas, casa N° 01, frente al Banco Venezuela, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARTÍN ANTONIO RODRÍGUEZ MUJICA (OCCISO), solicitando el enjuiciamiento de este ciudadano por ese delito. PRIMERO: conforme al numeral 2 del artículo 330 del COPP, se admite totalmente la acusación fiscal, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem, y en virtud que la conducta desplegada por el imputado de autos se subsume dentro de lo establecido en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal. SEGUNDO: se admiten todas y cada una de las pruebas presentadas por el fiscal del Ministerio Público, las cuales hizo suya la defensa, que están descritas en el escrito acusatorio, conforme a lo establecido en el artículo 339 del COPP, las cuales cursan a los folios vuelto del 140 al 142 ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2 del COPP.

IMPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación, el juez advierte al imputado de acuerdo al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual manifestó voluntariamente “No admito los hechos, quiero ir a juicio”.

DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta auto de apertura a juicio mediante el cual se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra del acusado LUIS MIGUEL DE LA ROSA RAMOS; titular de la Cédula de Identidad N° V-17.212.025, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 24-11-1985, natural de Cumaná, hijo de Fredy De La Rosa y María Josefina Ramos Ramos, residenciado en Caigüire Abajo, Barrio Las Pepitonas, casa N° 01, frente al Banco Venezuela, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARTÍN ANTONIO RODRÍGUEZ MUJICA (OCCISO). Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juzgado de Juicio correspondiente, por lo que se instruye al Secretario del Tribunal a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal al Tribunal de Juicio. Se mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el referido ciudadano.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES