REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003675
ASUNTO : RP01-P-2011-003675
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y
CONDENATORIA DE ACCIÓN CIVIL
Constituido el día de diecisiete (17) de octubre del año dos mil doce (2012), en la sala Nº 2-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. ZAIRETH VITAL GRIMON y del Alguacil PEDRO PADRINO; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa N°: RP01-P-2011-003675, seguida a al Ciudadano JAVIER JOSE RODRIGUEZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad 15.361.200, nacido en fecha 18/01/1983, domiciliado en Urbanización Fe y Alegría , sector súper bloques, bloque N° 52, apartamento N° 01-03, teléfono N° 0414-1935238, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 74 de LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente; los Defensores Privado Abg. AREBALO JOSE BEJARANO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V.: 11.383.416, inscrito en el IPSA bajo el N° 1.973; y el Abg. CARLOS EDUARDO GIL BRITO, titular de la cedula de identidad V.: 12.664.395, inscrito en el IPSA bajo el N° 146.680, el imputado de autos, previa citación, la Fiscal Quinta del Ministerio Publico en Materia contra la corrupción Abg. ALISON FREIRE, y la Abogada ALEJANDRA MAYZ, inpreabogado N° 49573, cédula de identidad N° V- 9.982.876, quien ejerce función de abogado de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierra del Estado Sucre.
El Juez dio inicio al acto y le advirtió a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, que en el presente acto no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. Acto seguido el juez, estando conformes las partes da inicio al presente acto e informa a las mismas sobre el motivo de la audiencia, informa sobre las medidas alternativas a la persecución del proceso, e informa que no se permite el debate de cuestiones propias del juicio oral y público.
INTERVENCIÓN Y SOLLICTUD FISCAL
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, haciéndose uso de la misma la , quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de acusación y de ejercicio de la acción civil parta la reparación e indemnización de daños que fuera presentado en su debida oportunidad (en fecha 12-08-2011), a través del cual se solicita el enjuiciamiento público del imputado JAVIER JOSE RODRIGUEZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad 15.361.200, nacido en fecha 18/01/1983, domiciliado en Urbanización Fe y Alegría , sector súper bloques, bloque N° 52, apartamento N° 01-03, teléfono N° 0414-1935238, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 74 de LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en perjuicio del Estado Venezolano y del Ministerio d Agricultura y Tierras, exponiendo LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A QUE SE PRESNETARA EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO, OCURRIDO EN EL AÑO 2005, SE LE OTORGÓ UN CREDITO AL CIUDADANO Javier José Rodríguez Barrios, para la siembra de pimentón en una unidad de producción, por la cantidad de 58.327. 29, Fondafa debía otorgarle una carta al banco con la finalidad de cumplir con los planes de inversión previamente establecidos, girando la misma en fecha 19-01-2006, al banco MI Casa, mediante la cual autorizaba debitar de la cuenta de la institución, para debitar la cantidad de 37.713,42, con lo cual se debía iniciar las labores de siembra. Para el día 19-05-2006, cuatro meses después, luego de haber otorgado los primeros recursos el ciudadano Ezequiel Gomero, Técnico de campo contratado por Fondafa del Estado Sucre, procedió realizar una inspección a la referida Unidad de Producción, en la cual dejó constancia que la unidad de producción descrita en el sistema de crédito del programa de carácter social no existe en la zona. Asimismo el beneficiario manifestó que le fue imposible conseguir quien le arrendara un lote de tierras y que por ello desistió de la idea de sembrar pimentón, vale destacar que se le había otorgado las primeras partidas para la siembra, en tal sentido solicito al tribunal se le aplique las sanciones penales correspondientes, en virtud de los hechos atribuidos. La Fiscalía solicitó la admisión total de la acción penal y la demanda civil y pidió que se le declare responsable Civilmente y sea condenado a pagar las cantidades demandadas previo ajuste inflacionario, para lo cual solicito la experticia complementaria del fallo y que esta sea practicada por expertos contables adscritos al CICPP; para que se determine el daño Patrimonial al Estado, e igualmente que se calcule los intereses vencidos desde el momento que se causó el daño y la indexación generada, e igualmente solicito sean admitida en su totalidad la presente acusación fiscal. Solicito medios de prueba ofrecidos y se dicte el auto de apertura a juicio de conformidad con lo establecido en los artículo 326, 330 ordinales 2 y 9 y 331 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta”
DE LA INTERVENCIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRA DEL ESTADO SUCRE, abogada ALEJANDRA MAYZ, inpreabogado N° 49573, quien manifestó: “Solicito al Tribunal adopte la decisión más ajustada a derecho”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado de autos, la Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, manifestando el ciudadano JAVIER JOSE RODRIGUEZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad 15.361.200, nacido en fecha 18/01/1983, domiciliado en Urbanización Fe y Alegría , sector súper bloques, bloque N° 52, apartamento N° 01-03, teléfono N° 0414-1935238, y expuso: “ No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”.
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. CARLOS GIL, quien expone: “Revisada alas actas procesales, esta defensa considera que no se debería admitir la acusación fiscal por cuanto no se encuentran lleno los extremos del artículo 326 del COPP; en vista de que no se subsume la conducta desplegada por mi representado por los hechos narrados por el Ministerio Público, sin embargo, de no estar de acuerdo por lo planteado por esta defensa, solicito se informe a mi representado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público y lo alegado por el defensor privado, este Tribunal Quinto de Control en presencia de las partes procede a emitir su decisión:
PRIMERO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del ciudadano JAVIER JOSE RODRIGUEZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad 15.361.200, nacido en fecha 18/01/1983, domiciliado en Urbanización Fe y Alegría , sector súper bloques, bloque N° 52, apartamento N° 01-03, teléfono N° 0414-1935238, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 74 de LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en perjuicio del Estado Venezolano, por existir un fundamento serio para plantearla que deviene del contenido de las actas de investigación, versiones policiales, testimoniales y dictámenes de expertos (los cuales de manera resumida fueron expuestos por el Juez) además por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que en el escrito acusatorio se han indicado los datos que permiten identificar al imputado, la narración clara de los hechos atribuidos y que se señalan como acontecidos, los preceptos jurídicos aplicables, se hizo el ofrecimiento de medios de prueba y contiene la solicitud de enjuiciamiento del imputado; cumpliendo así con lo exigido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten todas, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el referido escrito acusatorio y con el objeto de demostrar las circunstancias de hecho en el presente procedimiento.
IMPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación, correspondió a la jueza instruir al acusado de acuerdo al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, por lo que le cede el derecho de palabra al imputado quien expone: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo”.
Seguidamente el Juez cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. CARLOS EDUARDO GIL BRITO, quien expone “Vista la admisión de los hechos voluntaria por parte de mi defendido de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal solicito al tribunal se tome en consideración la pena mínima aplicable de igual manera invoco a favor de mi defendido los ordinales 2 y 4 del artículo 74 del Código Penal, el ordinal 2 esto es la no intención de cometer el delito que le ha imputado el Ministerio Público y en cuanto al ordinal 4 mi defendido no presenta registros policiales ni mucho menos antecedentes penales, finalmente solicito permanezca en libertad, tomando en consideración de que mi defendido siempre fue consecuente y colaborador con la investigación que se adelantó en su contra”
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone “el Ministerio Público no tiene objeción en que se aplique el procedimiento especial por admisión de los hgchos ”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal, en virtud de lo acontecido el Tribunal da por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en el referido escrito acusatorio y expuestos de manera verbal en este acto, en relación al planteamiento hecho por la defensa quien invoca a favor de su defendido las atenuantes mencionadas, este juzgado las comparte toda vez que ha sido debidamente argumentada, por cuanto se evidencia que efectivamente, el imputado no registra antecedentes penales ni registros policiales, por lo que se toma como una circunstancia atenuante de carácter vinculante para tal efecto, por lo que se concluye que para el calculo de las penas por el delito atribuido debe tomarse en cuenta el término medio, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal y habiendo manifestado el mismo voluntariamente el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal, que ha sido por este Juzgado admitida por el delito de de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 74 de LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en perjuicio del Estado Venezolano y requerir de este despacho Judicial la imposición inmediata de la pena, en este sentido se procede en consecuencia, conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 6; a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 375 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y se concluye que lo procedente para el cálculo de las penas es tomar en cuenta el término medio de la pena normalmente aplicable rebajándose para la primera sanción solo un tercio de la pena y lo que arroja en definitiva una pena a imponer de 3 AÑOS y 4 MESES DE PRISIÓN, y, a esta pena deben ser condenado más las accesorias de ley, y así debe declarase.-
En cuanto a la acción civil, pretendida por la vindicta pública, por cuanto el imputado de autos Admitió los hechos, declarándose confeso y a su vez RESPONSABLE CIVILMENTE, deberá responder a la indemnización por daños y perjuicios (patrimonial) y en tal sentido debe ser CONDENADO el CIUDADANO JAVIER JOSE RODRIGUEZ BARRIOS, en la pretendida acción, acordándose la experticia complementaria del fallo a los fines de la corrección monetaria–indexación, que por continencia inflacionaria y el cálculo de los intereses generados a la fecha, desde la fecha que fue ocasionado el daño y hasta la presente fecha, y así debe declararse.-
DECISIÓN
Sobre de las consideraciones que preceden, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS regulado en el artículo 375 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JAVIER JOSE RODRIGUEZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad 15.361.200, nacido en fecha 18/01/1983, domiciliado en Urbanización Fe y Alegría , sector súper bloques, bloque N° 52, apartamento N° 01-03, teléfono N° 0414-1935238, a cumplir la pena de 3 AÑOS y 4 MESES DE PRISIÓN y a esta pena deben ser condenado más las accesorias de Ley, por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 74 de LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se fija como fecha provisional en que la presente condena finalizara en el año 2016 aproximadamente. Remítase las presentes actuaciones a la unidad de Ejecución, en su oportunidad legal para que sea ejecutada esta decisión. Se acuerdan las copias del acta solicitadas por las partes, las que deberán ser gestionadas ante la secretaria administrativa del despacho.
PRONUNCIAMIENTO ACCIÓN CIVIL
Ahora bien, por cuanto el demandado civilmente no procedió en este acto a dar contestación a la demanda, no opuso excepciones o cuestiones previas, ni ofreció pruebas, ni nada que le favorezca en la pretensión y dada la admisión de los hechos que ha tenido lugar que conduce al pronunciamiento de la presente sentencia definitiva condenatoria, este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA confeso al ciudadano y a su vez RESPONSABLE CIVILMENTE y en consecuencia deberá responder a la indemnización por daños y perjuicios (patrimonial) y en tal sentido SE CONDENA AL CIUDADANO JAVIER JOSE RODRIGUEZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad 15.361.200, nacido en fecha 18/01/1983, domiciliado en Urbanización Fe y Alegría , sector súper bloques, bloque N° 52, apartamento N° 01-03, teléfono N° 0414-1935238, por el daño al Patrimonio Público, tal y como fue fundada la acción por parte de la Representante del Ministerio Público, por tanto se ACUERDA LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO A LOS FINES DE LA CORRECIÓN MONETARIA–INDEXACIÓN, QUE POR CONTIGENCIA INFLACIONARIA Y EL CÁLCULO DE LOS INTERESES GENERADOS A LA FECHA, DESDE LA FECHA QUE FUE OCASIONADO EL DAÑO Y HASTA LA PRESENTE FECHA. Se ordena la apertura de un cuaderno separado a los fines del trámite de la Demanda Civil y la practica de la Experticia del fallo.
En tal sentido se acuerda oficiar a expertos contables adscritos al CICPP; para que se determine el daño Patrimonial al Estado, la practica de la experticia complementaria del fallo a los fines de la corrección monetaria–indexación, que por contingencia inflacionaria y el cálculo de los intereses generados a la fecha, desde la fecha que fue ocasionado el daño y hasta la presente fecha, e igualmente que se calcule los intereses vencidos desde el momento que se causó el daño y la indexación generada.
Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así lo resuelve el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES
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