REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005316
ASUNTO : RP01-P-2012-005316
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Constituido el día de hoy, diecisiete (17) de Octubre del año dos mil doce (2012), siendo las 10:30 AM, en la sala Nº 2-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. ZAIRETH VITAL GRIMON y del Alguacil PEDRO PADRINO, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Sobreseimiento en la causa Nº RP01-P-2012005316, seguida contra del imputado CARLOS RAFAEL JIMENEZ FIGUERA, venezolano, 15.035.397, de 36 años de edad, nacido el 02-11-1977, natural de Araya, hijo de Carlos Jiménez y Nerys Figuera, casado, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Barcelona la zona industrial frente a la súper S, la línea el tren S/N, teléfono 0416-0393673 y en Araya Barrio La Velita 4 de Diciembre calle principal casa N° 5, Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: Fiscal Undecimo del Ministerio Publico Abg. CESAR GUZMAN, el Defensor Publico Primero Abg. PEDRO ROJAS y el imputado de autos. Acto seguido, el Juez dio inicio al acto y se hizo saber a las partes del motivo de la misma.
INTERVENCION FISCAL
Se le cede la palabra al Fiscal, quien solicitó al tribunal sea decretado el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la ley de drogas y se le imponga al imputado de la obligación de acudir a una institución publica o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se le practique los exámenes médicos psicológicos y sociales al consumidor, solicito copia de la presente acta es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado CARLOS RAFAEL JIMENEZ FIGUERA, quien siendo previamente impuesto del contenido del precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia manifestó lo siguiente: “no quiero declarar”.
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Se le otorgo la palabra a la defensa pública quien expone Visto lo manifestado por mi representado, me adhiero a la solicitud de la representación fiscal a que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mí representado, ya que la misma esta ajustada a derecho, solicito copia de la presente acta.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Acto seguido éste Tribunal Quinto de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que efectivamente riela al folio 36 Experticia Química de la sustancia incautada, en la cual se llegó a la conclusión de que se trata de la droga denominada CLOROHIDRATO DE COCAINA“, la cual arrojó un peso neto de siete (7) gramos, en virtud de ello, en virtud de la cantidad de la droga y no existiendo otros elementos que puedan atribuirle al imputado de autos, y ante la procedencia de la solicitud fiscal, por encontrase ajustada a derecho, lo procedente es dictar el sobreseimiento de la causa, y así debe decidirse.
DECISIÓN
Razón por la cual este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; en la causa penal iniciada de oficio por hechos suscitados en fecha 24/08/2012 a favor del ciudadano CARLOS RAFAEL JIMENEZ FIGUERA, venezolano, 15.035.397, de 36 años de edad, nacido el 02-11-1977, natural de Araya, hijo de Carlos Jiménez y Nerys Figuera, casado, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Barcelona la zona industrial frente a la súper S, la línea el tren S/N, teléfono 0416-0393673 y en Araya Barrio La Velita 4 de Diciembre calle principal casa N° 5, Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Igualmente se le impone de la obligación de acudir a una institución publica o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se le practique los exámenes médicos psicológicos y sociales al consumidor. Téngase por notificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de decisión dictada en audiencia
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA
Abg. RUTH YEGRES
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