REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007167
ASUNTO : RP01-P-2012-007167


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Revisado el pedimento formulado por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, representada por la abogada Dayanna Brito Salaya, quien solicita sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana ANTÓN MAUDIS JOSEFINA, quien interpuso denuncia contra el ciudadano ARMANDO ANTÓN, ello en virtud que la víctima señala que ella le dio una parte del terreno a su hijo Armando Antón, para que viviera con su pareja, que de un tiempo para acá le metió seguro a la puerta que esta al fondo de su casa, y que el no lo puede hacer porque eso le pertenece a ella, que aparte de eso que éste le amenaza con que va a tumbar las paredes de unas habitaciones…
Ahora bien, se inscribe este Juzgador en lo manifestado por la representante fiscal, en cuanto a que el hecho denunciado, por parte de la víctima, NO constituye en efecto una situación que pudiera encuadrarse en un tipo penal, que en todo caso debe ventilarse por los órganos del Estado que atienden las vías de solución de conflictos orientadas por medio de un juez de justicia de paz.
Así las cosas y con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana ANTÓN MAUDIS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.439.395, residenciada en la Trinidad Vereda B-1, casa N° 08, Cumaná Estado Sucre, contra el ciudadano ARMANDO ANTÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.743.011, 8.26.736.794, residenciado en la Trinidad Vereda B-1, casa N° 08, Cumaná Estado Sucre, y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público de manera inmediata. Notifíquese a las. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. Carlos Julio González
LA SECRETARIA
Abg. Ruth Yegres