REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007151
ASUNTO : RP01-P-2012-007151

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Revisado el pedimento formulado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, representado por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, quien solicita sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana SONIA JOSEFINA CALVO DE CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.031.242, residenciado en el Centro Poblado “A”, San Bonifacio, calle central, casa N° 236, Municipio Ribero del Estado Sucre, quien interpuso denuncia contra el ciudadano ARMANDO ANTÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula residenciado en el Centro Poblado “A”, San Bonifacio, calle principal, frente al ambulatorio, Municipio Ribero del Estado Sucre, toda vez que dicha ciudadana manifestó ante el órgano policial, donde acudió a formular denuncia contra el referido ciudadano, que éste le causó destrozos en un terreno propiedad de la ciudadana Priscila Calvo y Dilia Calvo.-

Ahora bien, se inscribe este Juzgador en lo manifestado por el representante fiscal, en cuanto a que tal hecho pudiera encuadrarse en un delito de acción privada, es decir el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, que en todo caso procede a instancia de parte agraviada.

Así las cosas y con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana SONIA JOSEFINA CALVO DE CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.031.242, residenciado en el Centro Poblado “A”, San Bonifacio, calle central, casa N° 236, Municipio Ribero del Estado Sucre, quien interpuso denuncia contra el ciudadano ARMANDO ANTÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula residenciado en el Centro Poblado “A”, San Bonifacio, calle principal, frente al ambulatorio, Municipio Ribero del Estado Sucre, y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público de manera inmediata. Notifíquese a las. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. Carlos Julio González
LA SECRETARIA
Abg. Ruth Yegres