REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007180
ASUNTO : RP01-P-2012-007180
SE DECRETA ORDEN DE APREHESIÓN
Vista la solicitud planteada por la representante de la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, representada por la abogado MAGLLANTYS MILAGROS BRICEÑO DÍAZ, mediante la cual expone que en fecha 19/08/2012, en horas de la maña se encontraba el ciudadano DOMINGO ANTONIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, frente de su casa, ubicado en el barrio Antonio José de Sucre, comiendo, cuando de pronto mira al ciudadano JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien venía tomando y sin mediar palabras sacó una pistola marca glock y le disparó en el pecho del lado derecho, donde familiares lo trasladan al hospital de cumaná y del examen médico legal se evidencia que el mismo presentó herida por arma de fuego, proyectil único, con orificio de entrada y salida en región infra escapular derecha , herida toracotomía mínima derecha, herida de laparotomía mínima derecha, herida de laparotomía exploratoria, siendo intervenido quirúrgicamente.
Considerando el representante fiscal que ante tal hecho de acuerdo con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es de la ORDEN DE APREHENSIÓN, contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.657.682, domiciliado en el barrio José Antonio ramos Sucre, tercera calle, casa sin número Cumaná Estado Sucre, por encontrarlo incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal con Alevosía en relación con el 80 último aparte del Código penal, en perjuicio del ciudadano DOMINGO ANTONIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, discriminando los elementos de convicción recabados en esta fase del proceso, a objeto de demostrar que se encuentran llenos los extremos de los Ordinales 1°; 2° y 3° del Artículo 250 del Código Penal, a saber:
Denuncia de fecha 30-08-2012, por la ciudadana LAUDELINA GREGORIA COA MALAVË, rendida ante el C.I.C.P.C.
Acta de Investigación Penal, cursante a los folios 4, 9 vto y 11 vto.
Registros Policiales del ciudadano José Antonio Sánchez, al folio 6.
Entrevista rendida por el ciudadano Domingo Antonio Hernández, en su carácter de víctima directa, al folio 7 vto
Inspección N° 2713, cursante al folio 10
Este juzgador considera que se llenan los extremos a que se refiere el ordinal 1° del artículo 250 del código orgánico procesal penal, por ser el hecho de data reciente, es decir el día 19-08-2012, respecto al ordinal 2°, con los elementos aportados por el Ministerio Público, en esta etapa preliminar de investigación considera el Tribunal que son suficientes y en cuanto al ordinal 3, una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga; de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, por la pena que podría llegar a imponerse.
Se observa que los hechos que se investigan, tal como consta en el presente expediente, estamos en presencia de un delito grave de cuya acción típica, antijurídica y culpable por parte del imputado JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.657.682, domiciliado en el barrio José Antonio ramos Sucre. Tercera calle, casa sin número Cumaná Estado Sucre, ampliamente identificados en párrafos anteriores, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal con Alevosía en relación con el 80 último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOMINGO ANTONIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, atribuido al imputado ya descritos en párrafos anteriores, puesto que se demuestra de las actas procesales que el ciudadano José Antonio Sánchez Rodríguez, en fecha 19/08/2012, en horas de la maña se encontraba el ciudadano DOMINGO ANTONIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, frente de su casa, ubicado en el barrio Antonio José de Sucre, comiendo, cuando de pronto mira al ciudadano JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien venía tomando y sin mediar palabras sacó una pistola marca glock y le disparó en el pecho del lado derecho, donde familiares lo trasladan al hospital de cumaná y del examen médico legal se evidencia que el mismo presentó herida por arma de fuego, proyectil único, con orificio de entrada y salida en región infra escapular derecha , herida toracotomía mínima derecha, herida de laparotomía mínima derecha, herida de laparotomía exploratoria, siendo intervenido quirúrgicamente, considera este Juzgador que la pena que pudiera aplicarse como sanción penal en el delito ya descrito, cuya pena PODRÍA IMPONERSE EN EL CASO SERIA SUPERIOR A LOS DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. E gualmente, en el presente caso se pretendió vulnerar el derecho constitucional é innato de la vida, pues ninguna persona tiene derecho a quitarle la vida a otro ser humano, siendo que el imputado utilizó un arma de fuego para cometer el hecho punible, a pesar de haber sido frustrada su acción, constituyendo así satisfechos los extremos de los Ordinales 2° y 3° del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, los Imputados con su conducta y tratándose del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal con Alevosía en relación con el 80 último aparte del Código penal, por cuanto el imputado una vez cometido en hecho se retira del sitio, pudiendo así influir para que los testigos, victimas, funcionarios y expertos se comporten de manera desleal o reticente, observándose que el mismo presenta registra policiales, evidenciándose el nivel de peligrosidad del mismo, poniendo de esta forma en peligro la investigación, para poder llegar a la veracidad de los hechos y la realización de Justicia.
En razón de ello se demuestra que está lleno los Extremos del Ordinal 2° del Artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala el peligro de obstaculización, y así se declara.
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA ORDEN DE ORDEN APREHENSIÓN, contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.657.682, domiciliado en el barrio José Antonio ramos Sucre. Tercera calle, casa sin número Cumaná Estado Sucre, por encontrarlo incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal con Alevosía en relación con el 80 último aparte del Código penal, en perjuicio del ciudadano DOMINGO ANTONIO SÁNCHEZ RODRÍGUE, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar ya relacionadas. Por lo que se ordena emitir las respectivas órdenes a los cuerpos de seguridad del Estado y una vez aprehendidos sea puesto a la orden de este Tribunal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Ruth Yegres
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