REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007175
ASUNTO : RP01-P-2012-007175
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN
Constituido el día de hoy, 09 de Octubre del año 2012, se constituyó en la Sala Nº 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil CARLOS GAMBOA; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2012-007175, seguida en contra de los ciudadanos MINERVA JOSEFINA DIAZ DIONICE, venezolano, natural de Mariguitar – Estado Sucre, nacido en fecha 29/11/1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.284.272, soltera, hijo de ELIBERTA DEONICE y JOSÉ AGUSTIN DIAZ, con domicilio MARIGUITAR , Sector La chica, Estado Sucre, Calle Díaz, Frente De La Escuela Unidad Educativa Nacional Creación La chica Teléfono 0293-416-2974; AGUSTIN JOSÉ DIAZ DIONICE, venezolano, natural de Mariguitar – Estado Sucre, nacido en fecha 14/10/1973, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.272.960, soltero, hijo de ELIBERTA DIONICE DE DIAZ Y JOSÉ AGUSTÍN DIAZ, con domicilio Mariguitar, Sector Maturincito, Calle Principal, Cerca De La Escuela Maturincito, Estado Sucre teléfono 0414.775.8390 y RONALD JOSE RAMOS DIAZ , venezolano, natural de Cumaná – Estado Sucre, nacido en fecha 24/08/19893, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.754.935, soltero, hijo DORIS DEL ROSARIO DIAS DIONICE Y REINALDO JOSÉ RAMOS RIVAS, con domicilio Mariguitar sector la chica calle principal, al lado de la escuela, Teléfono 0414. 777.7028, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARYUSKA GABALDON; los detenidos de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Defensor Público Primero ABG. CRUZ MARCEL CARABALLO. Siendo impuesto el detenido de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizarle el derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le proporciona la asistencia técnica del Defensor Público Primero ABG. CRUZ CARABALLO, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: Coloco a disposición del tribunal a los ciudadanos MINERVA JOSEFINA DIAZ DIONICE , AGUSTIN JOSÉ DIAZ DIONICE y RONALD JOSE RAMOS DIAZ, ampliamente identificado en acta a los fines que sean individualizados como imputados, por los hechos ocurridos en fecha 07/10/2012 siendo las 11:00 de la noche, funcionarios del IAPES Centro de Coordinación Policial Bolívar, se encontraban en labores de patrullaje a bordo de las unidades radio patrullera 020, conducida por el oficial Luis Fuentes y la unidad radio patrullera 023, para el momento que se desplazaban por la calle Bolívar de esa localidad, reciben llamada vía radial de parte de la oficial IAPES Gladis Patiño adscrita a la Estación Policial Bolívar, informando que le prestaran apoyo en el sector La Chica, ya que en el mismo se estaba suscitando un disturbio y alteración de orden público, proceden a trasladarse al sitio y una vez en este avistan a una cantidad considerable de personas de todos los sexos y edades, que se encontraban alrededor de toda la carretera nacional y zonas adyacentes especialmente ubicadas en la parte superior de los cerros que allí se encuentran habitados, estas personas que desde tempranas horas se encontraban concentradas con motivo del proceso electoral, estaban tirando piedras y botellas y según vecinos se estaban llevando a cabo peleas, este grupo de personas lanzó objetos a la comisión, se presenta un altercado que obliga a todos los funcionarios a abandonar el lugar y a retirarse a la sede el Centro de Coordinación Policial, una vez en la sede, como a las 12 horas aproximadamente de la noche se presentaron en un vehículo particular, marca Fiesta Power, color azul, tres ciudadanos y una ciudadana, entre ellos se pudo reconocer a dos ciudadanos que también lanzaron objetos contundentes piedras a la comisión policial en el sector de La Chica, estos ciudadanos comenzaron a vociferar palabras obscenas contra los funcionarios policiales, mostrando una aptitud altamente violenta, inclusive llegando a tener contacto físico con varios funcionarios que se encontraban parados en el área de enfrente del Centro de Coordinación Policial Bolívar del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Mariguitar, uno de ellos Arnaldo Diaz empuja a un funcionario policial, lo toman por el brazo y los otros tres ciudadanos al ver que lo llevaban hacia el interior del centro de coordinación, ingresan al recinto, tratan de sacar al joven, tirando los radios de transmisión que se encontraban en la jefatura de servicios, lo que produjo una serie de forcejeo, los funcionarios utilizaron técnicas del uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial y someterlo colocándole las esposas, estos continuaban forcejeando, insultando y amenazando a todos los funcionarios una vez controlada la situación se les realiza una revisión corporal a ninguno se le encuentra en su poder nada de interes criminalistico. Acto seguido, se le informó que quedarían detenidos no sin antes imponerlos del conocimiento de sus derechos constitucionales y del motivo de su detención; para posteriormente ser puestos a la orden de esta representación fiscal quedando identificados como . MINERVA JOSEFINA DIAZ DIONICE, AGUSTIN JOSÉ DIAZ DIONICE y RONALD JOSE RAMOS DIAZ. Ahora bien, en virtud de que se está en presencia de un hecho punible de acción pública la cual no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, precalificado por la representación fiscal como DAÑOS A LA PROPIEDAD Y ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 474 y 223 el código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; esta representación Fiscal solicita se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos MINERVA JOSEFINA DIAZ DIONICE , AGUSTIN JOSÉ DIAZ DIONICE y RONALD JOSE RAMOS DIAZ, antes identificados, por cuanto el procedimiento no se realizó en presencia de testigos, y en virtud del criterio jurisprudencial que se ha mantenido en nuestro país, es elemental la presencia de personas que puedan corroborar lo sucedido en el procedimiento de la aprehensión, igualmente, atendiendo al Principio de buena fe que rige al Ministerio Público, por lo que ajustado a derecho es solicitar la libertad sin restricciones de los mencionados ciudadano. Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario y que le fuese expedida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente se impuso al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando los detenidos de forma separada: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: esta representación de la defensa ratifica la solicitud de libertad sin restricciones expuesta por la misma por ser la más ajustada a derecho. Solicito copia simple del acta.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes en la presente causa, no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el detenido sea autor o partícipe de un hecho punible. Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con testigos presénciales que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones a favor de los ciudadanos MINERVA JOSEFINA DIAZ DIONICE , AGUSTIN JOSÉ DIAZ DIONICE y RONALD JOSE RAMOS DIAZ; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos MINERVA JOSEFINA DIAZ DIONICE, venezolano, natural de Mariguitar – Estado Sucre, nacido en fecha 29/11/1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.284.272, soltera, hijo de ELIBERTA DEONICE y JOSÉ AGUSTIN DIAZ, con domicilio MARIGUITAR , Sector La chica, Estado Sucre, Calle Díaz, Frente De La Escuela Unidad Educativa Nacional Creación La chica Teléfono 0293-416-2974; AGUSTIN JOSÉ DIAZ DIONICE, venezolano, natural de Mariguitar – Estado Sucre, nacido en fecha 14/10/1973, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.272.960, soltero, hijo de ELIBERTA DIONICE DE DIAZ Y JOSÉ AGUSTÍN DIAZ, con domicilio Mariguitar, Sector Maturincito, Calle Principal, Cerca De La Escuela Maturincito, Estado Sucre teléfono 0414.775.8390 y RONALD JOSE RAMOS DIAZ , venezolano, natural de Cumaná – Estado Sucre, nacido en fecha 24/08/19893, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.754.935, soltero, hijo DORIS DEL ROSARIO DIAS DIONICE Y REINALDO JOSÉ RAMOS RIVAS, con domicilio Mariguitar sector la chica calle principal, al lado de la escuela, Teléfono 0414. 777.7028, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, adjunta oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES
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