REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004868
ASUNTO : RP01-P-2012-004868
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado: MARYUSKA GABALDON, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Sucre, en donde aparecen como imputados los ciudadanos ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ CARRILLO e ISRAEL ANTONIO HENRIQUEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, señalando que no consta en actas declaración de testigos que puedan corroborar el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que la Fiscalìa del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se observa que los hechos ocurrieron en fecha 14-08-2012, siendo las 2:20 horas de la tarde, cuando los funcionarios del IAPES, Oficial RAFAEL TINOCO y Oficial Agregado LEONEL GUERRA, cumpliendo instrucciones del Jefe de los servicios, Oficial Agregado (IAPES) NINOSKA ALCALA, se trasladaron en vehiculo particular, se trasladaron al sector Brisas Bolivarianas y en la Cuarta calle, una señora que quedo identificada como ANA VICTORIA CARRILLO, les salió al paso, señalándole que su hijo se encontraba furioso en su casa y no podía controlarlo, por lo que se dirigieron a su vivienda, solicitando al sujeto que se tranquilizara, haciendo este caso omiso, oponiendo resistencia, procediendo los funcionarios actuantes a hacer uso de la fuerza pública, logrando controlarlo, procediendo a practicarle inspección corporal amparándose en el artículo 205 COPP, no encontrando ningún elemento de interés criminalístico, en este estado, el sujeto informó a los funcionarios que tenía conocimiento sobre la muerte de un sujeto, el lunes en la madrugada, cuando un amigo suyo de nombre ISRAEL, lo corto y se dio a la fuga, por lo que en compañía de éste ciudadano que quedo identificado como ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ CARRILLO, se trasladaron al Sector Orinoco, donde éste señalo a un sujeto como ISRAEL, optando los funcionarios policiales, a informarle el motivo de su presencia, tomando este una actitud agresiva, lanzando un golpe, que fue esquivado por el funcionario, por lo que procedieron a hacer uso de la fuerza pública para neutralizar al sujeto que quedo identificado como ISRAEL ANTONIO HERNRIQUEZ, lo que trajo como consecuencia que se iniciara la investigación por la presunta comisión del delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas sin embargo no existe declaración de testigos que puedan corroborar el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento por lo que asiste la razón a la vindicta publica cuando señala que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Tribunal quinto de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los ALEJANDRO JOSE HERNADEZ CARRILLO e ISRAEL ANTONIO HENRIQUEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal De conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. CUMPLASE.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG RUTH YEGRES
|