REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004758
ASUNTO : RP01-P-2011-004758
RESOLUCIÓN QUE DECRETA ENTREGA
DE VEHÍCULO EN GUARDA Y CUSTODIA
Constituido el día de hoy, primero (01) de octubre del año dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., en la Sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez Abg. CARLOS GONZALEZ, acompañado del Secretario de Sala Abg. ANGEL NUÑEZ y del Alguacil CARLOS GAMBOA; a los fines de celebrar la Audiencia de Oral para decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo que hiciere el ciudadano ORLANDO RAFAEL GARCIA GALANTÓN en la presente Causa signada con el N° RP01-P-2011-004758. Seguidamente se verifica la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público, ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, en colaboración de la fiscal séptima, el ciudadano ORLANDO RAFAEL GARCIA GALANTÓN y su abogado asistente ABG. ERICK ALEXANDER GALANTÓN IPSA 182.965, previamente notificados, y el testigo MIGUEL MARTINEZ, quien manifiesta que su hermano FRANCISCO JAVIER MARTINES GARCIA, ha fallecido, poniendo a disposición del tribunal copia del acta de defunción, emitida por la Alcaldía del Municipio Sucre Del Estado Sucre. Acto seguido el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.
DE LA SOLICTUD DE LA DEFENSA
Se le otorga el derecho de palabra al abogado asistente abg. ERICK ALEXANDER GALANTÓN IPSA 182.965, y expone: “Ratifico escrito de solicitud de fecha 05/06/2012 por ante este Tribunal, y en virtud de lo acordado en acto previo de fecha 60/09/2012, donde se acordó presentar ante este tribunal los poseedores anteriores del vehiculo a los fines de manifestar que no tienen inconveniente en que se la entregue el vehiculo en cuestión al ciudadano ORLANDO RAFAEL GARCIA GALANTÓN. Es por lo que Solicito la entrega del vehiculo a mi representado, y en caso de que el tribunal considere mi solicitud, que se haga entrega de los documentos originales y copia certificada de la decisión”
DE LA INTERVENCIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, en colaboración de la fiscal Séptima, quien expone: “Vista la solicitud de entrega de vehiculo, que plantea el abogado ERICK ALEXANDER GALANTÓN, esta representación fiscal deja a criterio de este juzgador la entrega o no del vehiculo, asimismo se tome en consideración la experticia que le fuera practicada a dicho vehiculo”.
Se le concede el derecho de palabra al ciudadano MIGUEL ANTONIO MARTINEZ GARCÍA, a fin de que explique al tribunal acerca de la posesión que tuvo sobre el vehículo, y señaló:” Yo le compre ese vehículo a ORLANDO RAFAEL GARCÍA, y no realizamos ningún documento de compra venta, luego se lo vendí a Francisco Javier, y por ser mi hermano no hicimos ningún documento de compra venta, pensábamos hacerlo pero por la confianza lo fuimos dejando así. Mi hermano se lo vendió a Juan Carlos Acuña y cuando él lo trajo a la revisión en PTJ, allí fue que se enteró que el carro tenía los remaches malos. Yo acudí a Orlando y el me devolvió el dinero. Yo desistí de la compra.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante decisión dictada ante los presentes en este acto pasa a emitir el siguiente pronunciamiento
”Oída la exposición realizada por el Abogado Asistente ABG. ERICK ALEXANDER GALANTÓN IPSA 182.965., y oída la exposición de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, y revisadas como han sido las actuaciones, se evidencian que en el acta levantada en fecha 06 de septiembre de 2012, el tribunal acordó que .para este acto se hiciera comparecer a los ciudadano MIGUEL ANTONIO MARTÍNEZ, FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ GARCÍA y JUAN CARLOS ACUÑA ANDRADES, personas éstas que tuvieron bajo la posesión el vehículo objeto de la investigación, y donde el ciudadano MIGUEL ANTONIO MARTÍNEZ, informa al tribunal que el ciudadano Juan Carlos Acuña Andrades,ya no reside en esta ciudad, que se encuentra en el Estado Falcón, y que su hermano FRANCISCO JAVIER MARTINES GARCIA, falleció, consignando al efecto copia fotostática del acta de defunción, emitida por la Alcaldía del Municipio Sucre Del Estado Sucre. Este Tribunal a los fines de resolver el pedimento, verifica que la posesión del vehículo se mantuvo en la persona del ciudadano JUAN CARLOS ACUÑA ANDRADES, y es así por cuanto el ciudadano MIGUEL ANTONIO MARTÍNEZ, ha manifestado en esta sala que el desistió de la compra del vehículo y que el ciudadano Juan Carlos Acuña le había devuelto el dinero producto de la negociación. Ante estas circunstancias y en consideración a que el Estado no perseguiría ningún beneficio teniendo este vehículo corolla en un estacionamiento, que por el contrario esta sufriendo un deterioro, y ante una persona que procura que el mismo se le entregue en las condiciones que se encuentra para este momento, aunado al hecho de que con la exposición del ciudadano MIGUEL ANTONIO MARTÍNEZ, se puede establecer perfectamente que no existe por parte de este interés en volver a tener el vehículo, y si bien el ciudadano Juan Carlos Acuña no hizo acto de presencia, también es cierto que no existe en autos que el mismo se encuentre en reclamación del derecho sobre el vehículo, así las cosas, y atendiendo que la posesión del vehículo marca Toyota, modelo Corrolla, año 1991, color Rojo, tipo Sedan, serial de Carrocería AE928808494, placa AA688E y serial de motor 4A2198852, se mantiene en la persona del ciudadano ORLANDO RAFAEL GARCIA GALANTÓN, titular de la cédula V-13.598.445, con domicilio en la calle principal del Sector Tres Picos, casa sin número, al lado de la escuela de tres picos, cumaná Estado Sucre.
Ahora bien, la experticia practicada al por el área de experticia de vehículos del C.I.C.P.C, signada con el Numero N° 9700-174-V-398-11, al vehículo objeto de la solicitud, resultó lo siguiente: La chapa identificativa del serial de carrocería ubicado en la parte superior, visible al abrir el capot, donde se observaron los alfanuméricos AE928808494, en su estado original, se encuentra incorporada a la unidad mediante soldadura común.
Presenta el serial de carrocería troquelado en la parte superior derecho del Dash Panel, visible al abrir el capot donde se observan las siglas alfanuméricas AE928808494, en su estado original.
En cuanto a la pieza troquelado el serial esta incorporada a la unidad mediante soldadura común.
El serial del motor identificado con los dígitos alfanuméricos 4A7198905 en su estado original, se deja constancia que el mismo se encuentra adaptado a la unidad.
En definitiva se concluye que la chapa de carrocería es Original incorporada, Serial de carrocería Original incorporado y Serial de motor Original y adaptado.
Así las cosas, este Juzgador, aprecia que la persona titular del derecho sobre el vehículo, es decir, el propietario legítimo, le confiere poder especial amplio y suficiente al ciudadano ORLANDO RAFAEL GACÍA GALANTÓN, para que en su nombre represente, sostenga, defienda y proteja los derechos e intereses del referido vehículo,….desprendiéndose de las actuaciones que cursa certificado de registro de vehículo N° 28731111,de fecha 11 de marzo de 2010, emitido por el INTTT, donde se evidencia que el mismo esta a nombre del ciudadano LUIS JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ, persona esta quien le confiere el poder al ciudadano ORLANDO RAFAEL GARCÍA GALANTÓN, de lo que se pudiera interpretar que este
Así las cosas, el tribunal trae a colación la jurisprudencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio J. García, de fecha 20-08-2001, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito, o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorarlo conforme a las reglas del criterio racional.
En el caso que nos ocupa el ciudadano ORLANDO RAFAEL GARCÍA GALANTÓN, ha demostrado ser el poseedor del ya identificado vehículo, razón por la cual el Tribunal considera procedente la solicitud planteada.
Ha sido criterio de la Sala Constitucional, con Ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales, en la que se ha reiterado en diferentes fallos que la entrega material de un vehículo, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por su puesto no puede tener un retarde excesivo por parte de los órganos jurisdiccionales para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehículo.
A tenor de lo previsto en el artículo 311 del COPP, en concordancia con los artículos 2, 26 y 257 de nuestro texto fundamental, este Juzgador considera que se debe hacer entrega plena del vehículo al solicitante, por cuanto se acredita en autos la plena legítima propiedad del ciudadano ORLANDO RAFAEL GARCÍA GALANTÓN, y así debe declararse.
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA con lugar la solicitud de entrega del vehículos vehículo marca Toyota, modelo Corrolla, año 1991, color Rojo, tipo Sedan, serial de Carrocería AE928808494, placa AA688E y serial de motor 4A2198852, se mantiene en la persona del ciudadano ORLANDO RAFAEL GARCIA GALANTÓN, titular de la cédula V-13.598.445, con domicilio en la calle principal del Sector Tres Picos, casa sin número, al lado de la escuela de tres picos, cumaná Estado Sucre, acordándose la entrega en Guarda y Custodia del mismo. Se acuerda librar oficio al estacionamiento El venezolano en la Ciudad de Carúpano a fin de que se proceda a la entrega inmediata del vehículo. Líbrese oficio al CICPP, para que el vehículo sea excluido de su condición de solicitado, en virtud de que se esta entregando en Guarda y Custodia a su poseedor. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CALOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES
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