REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005963
ASUNTO : RP01-P-2012-005963
Quién suscribe, Abg. Samer Romhain, en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal me avoco al conocimiento de la presente causa. Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EDGAR RANGEL, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como imputado LUIS MANUEL MORENO GOMEZ, venezolano, de 22 años de edad, cedula de identidad N° 19.237.470 nacido en fecha 04/01/1990, de profesión u oficio Guardia Nacional, hijo de los ciudadanos Brunilda Josefina Gómez y Luís Manuel Moreno, Residenciado en el Urbanización la Llanada, Avenida 02, casa 30, de esta ciudad de cumaná, estado Sucre, teléfono: 04140863369; en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a dictar fallo atendiendo las siguientes consideraciones.
Observa este Tribunal que en los hechos investigados, el cuerpo policial que efectuó el procedimiento no se hizo acompañar de testigos que acreditaran su actuación y que efectivamente al referido imputado le había sido incautado un arma de fuego, solo consta en la causa en torno a los hechos, la actuación de los funcionarios policial recogida en acta policial, por tanto este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y decreta el sobreseimiento de la presente casa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Edgar Rangel Parra y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS MANUEL MORENO GOMEZ, venezolano, de 22 años de edad, cedula de identidad N° 19.237.470 nacido en fecha 04/01/1990, de profesión u oficio Guardia Nacional, hijo de los ciudadanos Brunilda Josefina Gómez y Luís Manuel Moreno, Residenciado en el Urbanización la Llanada, Avenida 02, casa 30, de esta ciudad de cumaná, estado Sucre, teléfono: 04140863369; por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia del imputado, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas resultas mayormente infructuosas, precedidas de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en función de materializar la tutela judicial efectiva que debemos garantizar y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el articulo 179 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda librar Boleta de Notificación que deberá ser colocada en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles que transcurrido el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de cinco (05) días a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público. Remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario.
El Juez Cuarto de Control.
Abg. Samer Romhain.
La Secretaria
Abg. Geomar Cabrera
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