REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001769
ASUNTO : RP01-P-2008-001769

Analizadas como han sido las presentes actuaciones seguidas al imputado ANTONIO JOSE BOADA PINTO., venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, nacido el 19-90-76, titular de la Cédula de Identidad N° 13.539.900, hijo de Carlos Boada y Noris Pinto, y domiciliado en la Urb. Bermúdez, bloque 15-c, letra B apartamento N° 06; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA MARIA BRUZUAL ROJAS, este Tribunal observa:

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Nueve (09) de Octubre de dos mil Doce (2012), la presente audiencia y siendo las 09: 01AM., se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, en la sala Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez Abg. SAMER ROMHAIN, acompañado de la Secretaria Abg. ZAIRETH VITAL GRIMON y el alguacil CARLOS ROQUE a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS, en la causa No. RP01-P-2008-001769 seguida al ANTONIO JOSE BOADA PINTO., venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, nacido el 19-90-76, titular de la Cédula de Identidad N° 13.539.900, hijo de Carlos Boada y Noris Pinto, y domiciliado en la Urb. Bermúdez, bloque 15-c, letra B apartamento nª 06; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA MARIA BRUZUAL ROJAS. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la fiscal Séptima del Ministerio publico Abg. MARIUSKA GABALDON, la Defensora Pública Penal Tercera, ABG. LUISANI COLON, en sustitución del Defensor Segundo Penal, el imputado de autos previa citación, y la victima.
Acto seguido, el Juez dio inicio al acto y se hizo saber a las partes del motivo de la misma. concede el derecho de palabra al acusado ANTONIO JOSE BOADA PINTO; quien siendo previamente impuesto del contenido del precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia manifestó lo siguiente: yo fui a la Unidad Técnica y cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal. Igualmente solicito copia certificada de la prente acta. Es todo.

Se le otorgo la palabra a la defensa pública quien expone: una vez escuchado que lo manifestado por mi representado y por cuanto el mismo cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueran impuestas, tal y como se evidencia del contenido del informe emanado de la Unidad Técnica de Supervisión N° 03 , que cursa a las actuaciones; es por lo que solicito al tribunal y por cuanto el mismo cumplió con las condiciones que le fueran impuestas tal como fuere señalado, que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado.

Se le otorga la palabra a la victima DIANA MARIA BRUZUAL ROJAS, luego de preguntarle si el imputado la ha molestado nuevamente en alguna forma a lo que manifiesta: El no se ha metido más conmigo. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ANTONIO JOSE BOADA PINTO, según se evidencia de informe técnico final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, solicito al Tribunal decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 y 318 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal. Es todo Acto seguido.

Acto seguido éste Tribunal Cuarto de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que efectivamente riela al folio 145 Informe Final de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que informa que el acusado “… con lo cual se verifica el cumplimiento de las obligaciones dictadas por este Tribunal, previa opinión favorable del Ministerio Público y de la victima que así lo han hecho saber al Tribunal, en virtud de ello y así debe decidirse.

Razón por la cual este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; en la causa penal iniciada de oficio por hechos suscitados en fecha 16/04/2008. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANTONIO JOSE BOADA PINTO, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, nacido el 19-90-76, titular de la Cédula de Identidad N° 13.539.900, hijo de Carlos Boada y Noris Pinto, y domiciliado en la Urb. Bermúdez, bloque 15-c, letra B apartamento nª 06; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA MARIA BRUZUAL ROJAS, en virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Librese oficio al CICPC Sub Delegación Cumana a objeto de dejar sin efecto la orden de captura contra el imputado de autos, debiendo remitir las resultas a este Tribunal. Téngase por notificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de decisión dictada en audiencia. Así se decide, en Cumaná, a los 09 días del mes de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Así se resolvió sin más incidentes.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.

Abg. GEOMAR CABRERA.