REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002804
ASUNTO : RP01-P-2012-002804
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ INOCENTE RODRÍGUEZ LICET, de nacionalidad venezolana, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 6.380.061, nacido en fecha 23-12-62, de profesión u oficio comerciante; residenciado en: Caserío Espín, Carretera Nacional Cumaná – Carúpano, frente al Bar Guacarambu, Municipio Mejías del Estado Sucre (0426-9813459), este Tribunal observa:
En esta misma fecha, veinticuatro (24) de octubre del año 2012, siendo las 3:00 p. m, se constituyó en la sala 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control a cargo del Juez, ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN acompañado del Secretario en funciones de Sala, ABG. JAVIER RONDÒN y del alguacil REINALDO LANZA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida con el Nº RP01-P-2012-002804, seguida al ciudadano, seguida contra el ciudadano JOSÉ INOCENTE RODRÍGUEZ LICET, plenamente identificado e autos; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental le imputa el delito de DESCARGAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención con las disposiciones técnicas contenidas en el Decreto Nº 883 que regula las normas para la clasificación de los cuerpos de agua y efluentes líquidos, publicado en Gaceta Oficial Nº 5021 del dieciocho de diciembre de 1995. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Segunda con Competencia Ambiental (a) del Ministerio Público Abg. CARMEN LISSETTE LÓPEZ y la Defensora Pública Penal Sexta Abg. YELYXZI GALANTÓN. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio Oral y Publico e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 11/03/12, funcionarios de la Guardia Nacional, adscrito a al destacamento Nº 78, comando de Golindano, se trasladaron al caserío espin, a los fines de practicar patrullaje una vez en el lugar observaron que en la parte trasera de un restauran de nombre el catire, localizado en la via nacional San Antonio del Golfo Cariaco, se encontraban dos posos sépticos perteneciente al mismo restauran, ubicado dentro de la franja marino costera, de los cuales se desbordaban las aguas servidas a través de una tubería e iban a aparar a la playa espin que se encontraban en el fondo del ,local comercial, por lo que procedieron a identificar al responsable como JOSÉ INOCENTE RODRÍGUEZ LICET. Solicitó sea admitida la presente acusación, los medios de prueba por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal manifestando: yo realmente no quise cometer ningún delito, el desbordamiento de aguas negras, lo hubo por una mala conexión de las tuberías de los posos sépticos, cosa que fu arreglado. Es todo. No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”.
Se le concede la palabra al Defensor Público quien expuso: “la defensa vista la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, no hace oposición a la misma, por cuanto llena los requisitos exigidos en el articulo 326 del copp, en tal sentido solcito le conceda la palabra a mi defendido nuevamente si usted admitiere dicha acusación a los fines de que le haga la observación respectiva en cuanto al procedimiento por admisión de los hechos. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por el Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental, en contra del imputado JOSÉ INOCENTE RODRÍGUEZ LICET, oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental en contra del acusado JOSÉ INOCENTE RODRÍGUEZ LICET, de nacionalidad venezolana, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 6.380.061, nacido en fecha 23-12-62, de profesión u oficio comerciante; residenciado en: Caserío Espín, Carretera Nacional Cumaná – Carúpano, frente al bar. Guacarambu, Municipio Mejías del Estado Sucre (0426-9813459); a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental le imputa el delito de DESCARGAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención con las disposiciones técnicas contenidas en el Decreto Nº 883 que regula las normas para la clasificación de los cuerpos de agua y efluentes líquidos, publicado en Gaceta Oficial Nº 5021 del dieciocho de diciembre de 1995. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios de la presente causa, siendo éstas, testimoniales de expertos, funcionarios y documentales correspondientes; por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se encuentra con vigencia anticipada e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo que admitiría los hechos, para la suspensión del proceso. En este estado, la fiscal del Ministerio Público, no presenta oposición a la imposición de tal medida. Se le concede el derecho de palabra al imputado quien manifiesta: “Admito los hechos y solicito que se me suspenda el proceso. Es todo.”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal le suspenda el proceso a mi representado por el lapso que a bien tenga este tribunal. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano JOSÉ INOCENTE RODRÍGUEZ LICET, de nacionalidad venezolana, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 6.380.061, nacido en fecha 23-12-62, de profesión u oficio comerciante; residenciado en: Caserío Espín, Carretera Nacional Cumaná – Carúpano, frente al bar. Guacarambu, Municipio Mejías del Estado Sucre (0426-9813459); a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental le imputa el delito de DESCARGAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención con las disposiciones técnicas contenidas en el Decreto Nº 883 que regula las normas para la clasificación de los cuerpos de agua y efluentes líquidos, publicado en Gaceta Oficial Nº 5021 del dieciocho de diciembre de 1995, y vista la admisión de los hechos por parte del imputado antes identificado, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la suspensión del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, y le impone como condición, las siguientes: 1- PROHIBICIÓN DE INCURRIR EN HECHOS SIMILARES A LOS QUE DIERON ORIGEN A ESTE ASUNTO. 2-SEMBRAR 15 ÁRBOLES DE LA ESPECIE “COCO”, EN LA ZONA PROTECTORA DEL SECTOR ESPIN- VIA SAN ANTONIO CARIACIO, ESTADO SUCRE. 3- REALIZAR EL SANIAMIENTO DE LA ZONA AFECTADA EN EL SECTOR ESPIN. En consecuencia se acuerda oficiar a la Comandancia de la Guardia Nacional del Puesto de Golindano ( Guardería ambiental) del Destacamento Nº 78 con sede en el Municipio Bolívar, a los fines de que informe a este tribunal del cumplimiento de las condiciones impuestas. Líbrese oficio al Ministerio de Ambiente con sede En cumaná, a los fines que supervise el cumplimiento de la condición impuesta al imputado de autos.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO
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